Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9130)
Orden ITU/450/2025, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61097
del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI),
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la
situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en
el procedimiento.
En el caso de los órganos colegiados, dicha declaración podrá realizarse al
inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma,
reflejándose en el acta.
En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en
un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá
abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonar el procedimiento. La
abstención se realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al
máximo órgano unipersonal de gobierno de la entidad concedente de las ayudas,
quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de
intereses, acordará su sustitución por otra persona.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto
de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente.
A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco
del MRR, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Tanto en la fase de comprobación de solicitudes como en la de resolución, los
órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes
información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en
el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude de SEPIDES, E.P.E.
Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el
procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible
conflicto de interés previsto en dicho plan.»
Once.
El apartado 2 del artículo 21 queda redactado como sigue:
«2. Se realizará una convocatoria por cada una de las secciones establecidas en
el artículo 8.1. La convocatoria de 2023 específica para la sección A de la inversión 2
del Componente 12 queda recogida en el capítulo III de la presente orden.»
El apartado 1 del artículo 25 queda redactado como sigue:
«1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente
mediante tramitación electrónica a la Dirección General de Programas Industriales,
para las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12 y a
SEPIDES, E.P.E., en el caso de las convocatorias encuadradas en las
inversiones 6 y 7 del Componente 12, como órganos competentes para instruir el
procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en
la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los
medios electrónicos de ayuda necesarios.»
cve: BOE-A-2025-9130
Verificable en https://www.boe.es
Doce.
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61097
del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI),
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la
situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en
el procedimiento.
En el caso de los órganos colegiados, dicha declaración podrá realizarse al
inicio de la correspondiente reunión por todos los intervinientes en la misma,
reflejándose en el acta.
En caso de que alguna de estas personas considere que está incurriendo en
un conflicto de intereses en el ejercicio de sus funciones y competencias, deberá
abstenerse de tomar ninguna decisión y abandonar el procedimiento. La
abstención se realizará por escrito y se notificará a su superior inmediato o al
máximo órgano unipersonal de gobierno de la entidad concedente de las ayudas,
quien resolverá lo procedente. Cuando considere que existe un conflicto de
intereses, acordará su sustitución por otra persona.
Aquellas personas o entidades que tengan conocimiento de un posible conflicto
de interés deberán ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano concedente.
A estos efectos, y en el caso de que la convocatoria se financie en el marco
del MRR, se utilizará la metodología y los modelos previstos en los anexos I y II de
la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
Tanto en la fase de comprobación de solicitudes como en la de resolución, los
órganos implicados realizarán el análisis sistemático del riesgo de conflicto de
interés de conformidad con dicha Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
En los casos indicados en el artículo 7.3 de dicha Orden HFP/55/2023, de 24
de enero, el órgano competente para resolver puede requerir a los solicitantes
información adicional de su titularidad real que deberá aportarse en el plazo de
cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información.
5. De conformidad con el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de gestión de estas ayudas se encuentra incluido en
el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude de SEPIDES, E.P.E.
Concretamente, en materia de conflicto de intereses, será de aplicación el
procedimiento específico para la prevención, detección y la gestión del posible
conflicto de interés previsto en dicho plan.»
Once.
El apartado 2 del artículo 21 queda redactado como sigue:
«2. Se realizará una convocatoria por cada una de las secciones establecidas en
el artículo 8.1. La convocatoria de 2023 específica para la sección A de la inversión 2
del Componente 12 queda recogida en el capítulo III de la presente orden.»
El apartado 1 del artículo 25 queda redactado como sigue:
«1. Las solicitudes para la obtención de ayuda se dirigirán exclusivamente
mediante tramitación electrónica a la Dirección General de Programas Industriales,
para las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12 y a
SEPIDES, E.P.E., en el caso de las convocatorias encuadradas en las
inversiones 6 y 7 del Componente 12, como órganos competentes para instruir el
procedimiento, y estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en
la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo, donde se dispondrán los
medios electrónicos de ayuda necesarios.»
cve: BOE-A-2025-9130
Verificable en https://www.boe.es
Doce.