Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9130)
Orden ITU/450/2025, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61096
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de
amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse
una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual
desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su
caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los
intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y
se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal
para las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12, la fecha
en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido a la
entidad beneficiaria.
Para las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del
Componente 12, los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo
al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal,
entendiéndose como tal la fecha en la que SEPIDES, E.P.E. realiza la
transferencia a la entidad beneficiaria.»
Ocho.
El apartado 5 del artículo 18 queda redactado como sigue.
«5. Los proyectos que se financien con cargo al MRR no podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea.»
Nueve.
Se modifica el título del artículo 20, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el
procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento en las
convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12.»
Diez.
Se añade un artículo 20 bis, con la siguiente redacción:
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y
resolver los procedimientos de concesión de los mismos, la persona que ostente la
Presidencia de la Sociedad Estatal de promoción Industrial y Desarrollo
Empresarial (SEPIDES, E.P.E.), sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la
materia y de acuerdo con lo establecido en el apartado p) del artículo 9 de los
estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial
(SEPIDES, E.P.E.) aprobados por Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre,
por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI
Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción
Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su
Estatuto.
2. El órgano competente para ordenar, instruir los procedimientos de
concesión y realizar el seguimiento y control será la persona titular de la Dirección
de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E..
El procedimiento para la toma de decisiones, la evaluación de solicitudes y
selección de beneficiarios las realizará el Comité de Evaluación a que se refiere el
artículo 27 bis.
3. El órgano competente para la gestión económica-presupuestaria de los
gastos e ingresos de este programa y para el seguimiento de su ejecución será la
persona titular de la Dirección Corporativa y de Estrategia SEPIDES, E.P.E.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación
cve: BOE-A-2025-9130
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 20 bis. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el
procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento en las
convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12.
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61096
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de
amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse
una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual
desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su
caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los
intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y
se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal
para las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12, la fecha
en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido a la
entidad beneficiaria.
Para las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del
Componente 12, los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo
al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal,
entendiéndose como tal la fecha en la que SEPIDES, E.P.E. realiza la
transferencia a la entidad beneficiaria.»
Ocho.
El apartado 5 del artículo 18 queda redactado como sigue.
«5. Los proyectos que se financien con cargo al MRR no podrán recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea.»
Nueve.
Se modifica el título del artículo 20, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el
procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento en las
convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12.»
Diez.
Se añade un artículo 20 bis, con la siguiente redacción:
1. Será competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y
resolver los procedimientos de concesión de los mismos, la persona que ostente la
Presidencia de la Sociedad Estatal de promoción Industrial y Desarrollo
Empresarial (SEPIDES, E.P.E.), sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la
materia y de acuerdo con lo establecido en el apartado p) del artículo 9 de los
estatutos de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial
(SEPIDES, E.P.E.) aprobados por Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre,
por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI
Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción
Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su
Estatuto.
2. El órgano competente para ordenar, instruir los procedimientos de
concesión y realizar el seguimiento y control será la persona titular de la Dirección
de Programas Estratégicos Industriales de SEPIDES, E.P.E..
El procedimiento para la toma de decisiones, la evaluación de solicitudes y
selección de beneficiarios las realizará el Comité de Evaluación a que se refiere el
artículo 27 bis.
3. El órgano competente para la gestión económica-presupuestaria de los
gastos e ingresos de este programa y para el seguimiento de su ejecución será la
persona titular de la Dirección Corporativa y de Estrategia SEPIDES, E.P.E.
4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación
cve: BOE-A-2025-9130
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 20 bis. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el
procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento en las
convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12.