Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9130)
Orden ITU/450/2025, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61095
actividades de digitalización del sector industrial –PYMES y grandes empresas–
[etiqueta 10 del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia].»
Cuatro.
La letra d) del apartado 1 del artículo 9 queda redactada como sigue:
«d) Comunicar al organismo convocante de las ayudas la obtención de
cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos
subvencionables de ayuda al amparo de esta orden.»
Cinco.
El apartado 10 del artículo 12 queda redactado como sigue:
«10. En las convocatorias de estas ayudas que se financien con créditos
vinculados al MRR, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el
año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de
los objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada
al mismo.
Según determina el artículo 7, quinta, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
las propuestas de gasto a financiar con los créditos dotados en el servicio 50 de
las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12 deberán
incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique las estimaciones de
gasto para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los
objetivos recogidos en el plan estratégico aprobado.»
Seis.
Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:
«1. El presupuesto financiable mínimo y máximo para los proyectos de la
sección A de la convocatoria encuadrada en la inversión 2 del Componente 12 se
determina en el capítulo III de la presente orden. El presupuesto financiable
mínimo y máximo para los proyectos de la sección B de la convocatoria
encuadrada en la inversión 2 del Componente 12 se determinará en la
correspondiente convocatoria.
2. El presupuesto financiable mínimo y máximo de las convocatorias
encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12 se determinarán en las
correspondientes convocatorias.»
Siete.
El apartado 1 del artículo 16 quedan redactadas como sigue:
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y
límites establecidos en el artículo 17 de esta orden. Además, el importe nominal
del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de
la entidad con la Secretaría de Estado de Industria, que no podrá superar en 5
veces los fondos propios de la entidad acreditados a fecha de presentación de la
solicitud. A este respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida
en el anexo III de esta orden.
Para determinar el importe nominal del préstamo a conceder a una entidad,
SEPIDES, E.P.E. solicitará a la Secretaría de Estado de Industria el riesgo vivo
acumulado de la misma.
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: El interés de aplicación se establece en las
correspondientes convocatorias.
cve: BOE-A-2025-9130
Verificable en https://www.boe.es
«1. Cuando las ayudas tengan la forma de préstamos sus características
serán las siguientes:
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61095
actividades de digitalización del sector industrial –PYMES y grandes empresas–
[etiqueta 10 del anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia].»
Cuatro.
La letra d) del apartado 1 del artículo 9 queda redactada como sigue:
«d) Comunicar al organismo convocante de las ayudas la obtención de
cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los gastos
subvencionables de ayuda al amparo de esta orden.»
Cinco.
El apartado 10 del artículo 12 queda redactado como sigue:
«10. En las convocatorias de estas ayudas que se financien con créditos
vinculados al MRR, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el
año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas estará vinculada al cumplimiento de
los objetivos previstos en el PRTR, así como a la estimación de costes vinculada
al mismo.
Según determina el artículo 7, quinta, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
las propuestas de gasto a financiar con los créditos dotados en el servicio 50 de
las convocatorias encuadradas en la inversión 2 del Componente 12 deberán
incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique las estimaciones de
gasto para cada actividad y en qué medida contribuyen al cumplimiento de los
objetivos recogidos en el plan estratégico aprobado.»
Seis.
Se modifica el artículo 15, que queda redactado como sigue:
«1. El presupuesto financiable mínimo y máximo para los proyectos de la
sección A de la convocatoria encuadrada en la inversión 2 del Componente 12 se
determina en el capítulo III de la presente orden. El presupuesto financiable
mínimo y máximo para los proyectos de la sección B de la convocatoria
encuadrada en la inversión 2 del Componente 12 se determinará en la
correspondiente convocatoria.
2. El presupuesto financiable mínimo y máximo de las convocatorias
encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12 se determinarán en las
correspondientes convocatorias.»
Siete.
El apartado 1 del artículo 16 quedan redactadas como sigue:
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y
límites establecidos en el artículo 17 de esta orden. Además, el importe nominal
del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de
la entidad con la Secretaría de Estado de Industria, que no podrá superar en 5
veces los fondos propios de la entidad acreditados a fecha de presentación de la
solicitud. A este respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida
en el anexo III de esta orden.
Para determinar el importe nominal del préstamo a conceder a una entidad,
SEPIDES, E.P.E. solicitará a la Secretaría de Estado de Industria el riesgo vivo
acumulado de la misma.
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: El interés de aplicación se establece en las
correspondientes convocatorias.
cve: BOE-A-2025-9130
Verificable en https://www.boe.es
«1. Cuando las ayudas tengan la forma de préstamos sus características
serán las siguientes: