Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9130)
Orden ITU/450/2025, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61094
Solo los proyectos que tengan un campo de intervención acorde a la tabla
adjunta, serán tenidos en cuenta para el cálculo de su contribución a los objetivos
climáticos, asignándose en el resto de casos un coeficiente de 0 %:
Código
Campo de intervención
Coeficiente para el
cálculo de la ayuda a
los objetivos climáticos
022
Procesos de investigación e innovación, transferencia
de tecnología y cooperación entre empresas, con
especial hincapié en la economía con bajas emisiones
de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio
climático.
100 %
023
Procesos de investigación e innovación, transferencia
de tecnología y cooperación entre empresas, con
especial hincapié en la economía circular.
40 %
024
Eficiencia energética y proyectos de demostración en
PYMES y medidas de apoyo.
40 %
024 bis
Eficiencia energética y proyectos de demostración en
grandes empresas y medidas de apoyo.
40 %
Renovación de la eficiencia energética de los
inmuebles existentes, proyectos de demostración y
025 bis
medidas de apoyo conformes con los criterios de
eficiencia energética(1).
100 %
Construcción de nuevos edificios energéticamente
eficientes(2).
40 %
028
Energía renovable: eólica.
100 %
029
Energía renovable: solar.
100 %
033
Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes
inteligentes y los sistemas de TIC) y su
almacenamiento.
100 %
047
Apoyo a procesos de producción respetuosos con el
medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en
las pymes.
40 %
Apoyo a procesos de producción respetuosos con el
047 bis medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en
las grandes empresas.
40 %
025 ter
En el caso de que se presente un plan de inversión con varios proyectos, el
coeficiente global se calculará ponderando el coeficiente de cada proyecto por la
subvención, en las convocatorias enmarcadas en la inversión 2 del
Componente 12, y por la ayuda total en las convocatorias enmarcadas en las
inversiones 6 y 7 del Componente 12. El plan de inversión tendrá al menos un
coeficiente climático del 40 %.
5. Asimismo, las actuaciones financiadas por la ayuda en forma de
subvención, encuadradas en la inversión 2 y 6 del Componente 12, y las ayudas
en forma de préstamo, encuadradas en la inversión 7 del Componente 12, también
podrán contribuir con el objetivo de transformación digital, incluyendo por lo tanto
cve: BOE-A-2025-9130
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Si el objetivo de la medida es lograr, por término medio, una renovación de al menos un
grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la
Comisión relativa a la renovación de edificios.
(2)
Si el objetivo de las medidas es la construcción de nuevos edificios con una demanda de
energía primaria (PED, por sus siglas en inglés) inferior en al menos un 20 % al requisito de EECN
(edificio de consumo de energía casi nulo, de acuerdo al Documento Básico de Ahorro de Energía
(DB-HE) del Código Técnico de Edificación (sección HE 0).
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61094
Solo los proyectos que tengan un campo de intervención acorde a la tabla
adjunta, serán tenidos en cuenta para el cálculo de su contribución a los objetivos
climáticos, asignándose en el resto de casos un coeficiente de 0 %:
Código
Campo de intervención
Coeficiente para el
cálculo de la ayuda a
los objetivos climáticos
022
Procesos de investigación e innovación, transferencia
de tecnología y cooperación entre empresas, con
especial hincapié en la economía con bajas emisiones
de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio
climático.
100 %
023
Procesos de investigación e innovación, transferencia
de tecnología y cooperación entre empresas, con
especial hincapié en la economía circular.
40 %
024
Eficiencia energética y proyectos de demostración en
PYMES y medidas de apoyo.
40 %
024 bis
Eficiencia energética y proyectos de demostración en
grandes empresas y medidas de apoyo.
40 %
Renovación de la eficiencia energética de los
inmuebles existentes, proyectos de demostración y
025 bis
medidas de apoyo conformes con los criterios de
eficiencia energética(1).
100 %
Construcción de nuevos edificios energéticamente
eficientes(2).
40 %
028
Energía renovable: eólica.
100 %
029
Energía renovable: solar.
100 %
033
Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes
inteligentes y los sistemas de TIC) y su
almacenamiento.
100 %
047
Apoyo a procesos de producción respetuosos con el
medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en
las pymes.
40 %
Apoyo a procesos de producción respetuosos con el
047 bis medio ambiente y eficiencia en el uso de recursos en
las grandes empresas.
40 %
025 ter
En el caso de que se presente un plan de inversión con varios proyectos, el
coeficiente global se calculará ponderando el coeficiente de cada proyecto por la
subvención, en las convocatorias enmarcadas en la inversión 2 del
Componente 12, y por la ayuda total en las convocatorias enmarcadas en las
inversiones 6 y 7 del Componente 12. El plan de inversión tendrá al menos un
coeficiente climático del 40 %.
5. Asimismo, las actuaciones financiadas por la ayuda en forma de
subvención, encuadradas en la inversión 2 y 6 del Componente 12, y las ayudas
en forma de préstamo, encuadradas en la inversión 7 del Componente 12, también
podrán contribuir con el objetivo de transformación digital, incluyendo por lo tanto
cve: BOE-A-2025-9130
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Si el objetivo de la medida es lograr, por término medio, una renovación de al menos un
grado de profundidad intermedia, tal como se define en la Recomendación (UE) 2019/786 de la
Comisión relativa a la renovación de edificios.
(2)
Si el objetivo de las medidas es la construcción de nuevos edificios con una demanda de
energía primaria (PED, por sus siglas en inglés) inferior en al menos un 20 % al requisito de EECN
(edificio de consumo de energía casi nulo, de acuerdo al Documento Básico de Ahorro de Energía
(DB-HE) del Código Técnico de Edificación (sección HE 0).