Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9130)
Orden ITU/450/2025, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61093
vinculados al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se
aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su componente de préstamo, las convocatorias encuadradas en la
inversión 2 del Componente 12 se financiarán con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado. Las aplicaciones presupuestarias, así como el presupuesto
máximo de las ayudas a conceder se determinarán en las correspondientes
convocatorias.
Las convocatorias encuadradas en la inversión 7 del Componente 12 se
financiarán con créditos vinculados al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado
para 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12
cubrirán el importe total fijado para estas inversiones y se deberán reinvertir los
ingresos no utilizados del régimen de subvenciones (inversión 6) y del de
préstamos (inversión 7) en actuaciones como las recogidas en esta orden incluso
después de 2026.
2. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a sus correspondientes
convocatorias, se financien en el ámbito del PRTR, se enmarcan en la inversión 2,
“Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial”, en la
inversión 6 “Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos
en la cadena de valor de los vehículos eléctricos (ayudas)” y en la inversión 7,
“Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena
de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario (préstamos)” del
Componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se
asocien a la misma en el PRTR. En particular, podrán contribuir a los objetivos 184
(proyectos innovadores para la transformación de la industria en términos de
eficiencia energética, sostenibilidad y digitalización), 185 (proyectos innovadores
para la transformación de la industria en términos de eficiencia energética,
sostenibilidad y digitalización), 448b, 448c, L23 y L24.»
Los apartados 4 y 5 del artículo 6 quedan redactados como sigue:
«4. Las ayudas en forma de subvención de las convocatorias encuadradas
en la inversión 2 y 6 del Componente 12 del PRTR y las ayudas en forma de
préstamo encuadradas en la inversión 7 del Componente 12 del PRTR, reguladas
por esta orden se asignarán a planes de inversión, definidos en el artículo 8 de la
presente orden, que cumplan con el requisito de alcanzar una contribución
climática de, al menos, un 40 %.
En las solicitudes presentadas a la sección A, cada plan de inversión se
corresponderá con un solo proyecto. En las solicitudes presentadas a la sección B,
la contribución climática se ponderará entre todos los proyectos que conformen el
plan de inversión.
Para determinar la contribución climática de los planes de inversión, cada uno
de los proyectos de los que esté formado se identificará, durante el proceso de
comprobación, con alguno de los campos de intervención definidos en el anexo VI
del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
cve: BOE-A-2025-9130
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61093
vinculados al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, por la que se
aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2023, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En su componente de préstamo, las convocatorias encuadradas en la
inversión 2 del Componente 12 se financiarán con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado. Las aplicaciones presupuestarias, así como el presupuesto
máximo de las ayudas a conceder se determinarán en las correspondientes
convocatorias.
Las convocatorias encuadradas en la inversión 7 del Componente 12 se
financiarán con créditos vinculados al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado
para 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
Las convocatorias encuadradas en las inversiones 6 y 7 del Componente 12
cubrirán el importe total fijado para estas inversiones y se deberán reinvertir los
ingresos no utilizados del régimen de subvenciones (inversión 6) y del de
préstamos (inversión 7) en actuaciones como las recogidas en esta orden incluso
después de 2026.
2. Las ayudas objeto de esta orden que, conforme a sus correspondientes
convocatorias, se financien en el ámbito del PRTR, se enmarcan en la inversión 2,
“Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial”, en la
inversión 6 “Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos
en la cadena de valor de los vehículos eléctricos (ayudas)” y en la inversión 7,
“Régimen de subvenciones para respaldar los proyectos estratégicos en la cadena
de valor de los vehículos eléctricos y del sector agroalimentario (préstamos)” del
Componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se
asocien a la misma en el PRTR. En particular, podrán contribuir a los objetivos 184
(proyectos innovadores para la transformación de la industria en términos de
eficiencia energética, sostenibilidad y digitalización), 185 (proyectos innovadores
para la transformación de la industria en términos de eficiencia energética,
sostenibilidad y digitalización), 448b, 448c, L23 y L24.»
Los apartados 4 y 5 del artículo 6 quedan redactados como sigue:
«4. Las ayudas en forma de subvención de las convocatorias encuadradas
en la inversión 2 y 6 del Componente 12 del PRTR y las ayudas en forma de
préstamo encuadradas en la inversión 7 del Componente 12 del PRTR, reguladas
por esta orden se asignarán a planes de inversión, definidos en el artículo 8 de la
presente orden, que cumplan con el requisito de alcanzar una contribución
climática de, al menos, un 40 %.
En las solicitudes presentadas a la sección A, cada plan de inversión se
corresponderá con un solo proyecto. En las solicitudes presentadas a la sección B,
la contribución climática se ponderará entre todos los proyectos que conformen el
plan de inversión.
Para determinar la contribución climática de los planes de inversión, cada uno
de los proyectos de los que esté formado se identificará, durante el proceso de
comprobación, con alguno de los campos de intervención definidos en el anexo VI
del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
cve: BOE-A-2025-9130
Verificable en https://www.boe.es
Tres.