Ministerio de Industria y Turismo. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-9130)
Orden ITU/450/2025, de 5 de mayo, por la que se modifica la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61092
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la
Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el
impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto
Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del
Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción
de baterías del vehículo eléctrico del año 2023; modificada por Orden ICT/791/2023,
de 13 de julio, por la que se modifica y se corrigen errores en la Orden ICT/736/2023,
de 5 de julio.
La Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del
vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y
Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a
proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023, modificada por
Orden ICT/791/2023, de 13 de julio, queda modificada como sigue:
El párrafo diez del apartado II del Preámbulo queda redactado como sigue:
«Las etiquetas climáticas asociadas a esta inversión son la 22 (Procesos de
investigación, transferencia de tecnología e innovación y para la cooperación entre
empresas, centrándose en la economía hipocarbónica y la adaptación al cambio
climático del sector industrial español, con un coeficiente asociado del 100 %), 23
(Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y de
cooperación entre empresas, con especial atención a la economía circular y al
sector industrial español, con un coeficiente asociado del 40 %), 24 (Proyectos
para mejorar la eficiencia energética en el sector industrial (pymes y grandes
empresas), con un coeficiente asociado del 40 %), 24 bis (Eficiencia energética y
proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo, con un
coeficiente asociado del 40 %), 025 bis (Renovación de la eficiencia energética de
los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo
conformes con los criterios de eficiencia energética), 25 ter (Construcción de
nuevos edificios energéticamente eficientes, con un coeficiente asociado
del 40 %), 28 (Energía renovable: Eólica, con un coeficiente asociado del 100 %),
29 (Energía renovable: solar, con un coeficiente asociado del 100 %), 33 (Sistemas
de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su
almacenamiento, con un coeficiente asociado del 100 %), 47 (Apoyo a procesos
de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de
recursos en las pymes, con un coeficiente asociado del 40 %), y 47 bis (Apoyo a
procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso
de recursos en las pymes, con un coeficiente asociado del 40 %). En este sentido
y de acuerdo con lo señalado en la CID, la línea de ayudas regulada por esta
orden priorizará las actividades que se integren en alguna de esas etiquetas.»
Dos.
El artículo 3 queda redactado como sigue:
«1. En su componente de subvención, las convocatorias de ayudas
encuadradas en la inversión 2 y 6 del Componente 12, se financiarán con créditos
cve: BOE-A-2025-9130
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 112
Viernes 9 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 61092
En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la
Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el
impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto
Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del
Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción
de baterías del vehículo eléctrico del año 2023; modificada por Orden ICT/791/2023,
de 13 de julio, por la que se modifica y se corrigen errores en la Orden ICT/736/2023,
de 5 de julio.
La Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del
vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y
Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a
proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023, modificada por
Orden ICT/791/2023, de 13 de julio, queda modificada como sigue:
El párrafo diez del apartado II del Preámbulo queda redactado como sigue:
«Las etiquetas climáticas asociadas a esta inversión son la 22 (Procesos de
investigación, transferencia de tecnología e innovación y para la cooperación entre
empresas, centrándose en la economía hipocarbónica y la adaptación al cambio
climático del sector industrial español, con un coeficiente asociado del 100 %), 23
(Procesos de investigación, transferencia de tecnología e innovación y de
cooperación entre empresas, con especial atención a la economía circular y al
sector industrial español, con un coeficiente asociado del 40 %), 24 (Proyectos
para mejorar la eficiencia energética en el sector industrial (pymes y grandes
empresas), con un coeficiente asociado del 40 %), 24 bis (Eficiencia energética y
proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo, con un
coeficiente asociado del 40 %), 025 bis (Renovación de la eficiencia energética de
los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo
conformes con los criterios de eficiencia energética), 25 ter (Construcción de
nuevos edificios energéticamente eficientes, con un coeficiente asociado
del 40 %), 28 (Energía renovable: Eólica, con un coeficiente asociado del 100 %),
29 (Energía renovable: solar, con un coeficiente asociado del 100 %), 33 (Sistemas
de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su
almacenamiento, con un coeficiente asociado del 100 %), 47 (Apoyo a procesos
de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso de
recursos en las pymes, con un coeficiente asociado del 40 %), y 47 bis (Apoyo a
procesos de producción respetuosos con el medio ambiente y eficiencia en el uso
de recursos en las pymes, con un coeficiente asociado del 40 %). En este sentido
y de acuerdo con lo señalado en la CID, la línea de ayudas regulada por esta
orden priorizará las actividades que se integren en alguna de esas etiquetas.»
Dos.
El artículo 3 queda redactado como sigue:
«1. En su componente de subvención, las convocatorias de ayudas
encuadradas en la inversión 2 y 6 del Componente 12, se financiarán con créditos
cve: BOE-A-2025-9130
Verificable en https://www.boe.es
Uno.