Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9087)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda, sobre intercambio de información en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025
Sexta.

Sec. III. Pág. 60935

Órgano de seguimiento y control. Comisión Mixta.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se constituye
una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro miembros: dos
designados por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, uno
del ámbito de gestión de convenios y otro del ámbito estadístico y dos designados por la
Subsecretaria de Hacienda. Sus acuerdos requerirán el voto favorable de todos los
representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal
al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
Será competencia de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento establecer
los procedimientos más eficaces que posibiliten el intercambio de información previsto en
este convenio. A tal fin, promoverá la supresión de los impedimentos técnicos que
impidan su inmediato intercambio y colaboración.
Igualmente, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento acordará en su seno
la necesidad de actualización de la información estadística ante las modificaciones
incorporadas en las bases de datos y registros administrativos titularidad de las partes
integrantes del presente convenio.
Durante la vigencia del convenio y de su eventual prórroga, la Subdirección General
de Coordinación de la Información Económico-Financiera informará en el plazo de diez
días hábiles a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento de que no tiene que
elaborar operación estadística incluida en el Plan Estadístico Nacional o en el programa
anual correspondiente. La comisión iniciará el procedimiento para extinguir el convenio
por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente
cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera
de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen, y, para
examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. El funcionamiento
ordinario de la comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se acuerde la convocatoria de sesiones
presenciales cuando lo solicite algún otro miembro de la comisión.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

1. El presente convenio se perfecciona desde el momento de su firma por todas las
partes, teniendo una vigencia de cuatro años desde su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser
prorrogado antes del término de éste por acuerdo unánime de los firmantes y por un
periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente
adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El contenido del presente convenio podrá ser actualizado o modificado a
propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que requerirá el voto
favorable de todos sus miembros. Esta comisión propondrá a las partes las
actualizaciones o modificaciones propuestas, y serán los sujetos firmantes quienes
suscribirán el acuerdo correspondiente, que deberá formalizase mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos.

cve: BOE-A-2025-9087
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Duración, modificación y extinción del convenio.