Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9087)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda, sobre intercambio de información en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025
Cuarta.

Sec. III. Pág. 60934

Control y seguridad de los datos.

Quinta.

Financiación.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán costes, ni darán
lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.

cve: BOE-A-2025-9087
Verificable en https://www.boe.es

Los datos que sean objeto de cesión y tratamiento tendrán carácter de reservados y
secretos. Las partes se comprometen a mantener rigurosamente este carácter y a
preservar los derechos de las personas físicas y jurídicas a las que se refiera la
información estableciendo los procedimientos que garanticen su disociación y anonimato
en los términos previstos por el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD) y en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función
Estadística Pública (LFE).
El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en
materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 311/2022, de 3
de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la
Administración Electrónica, y en la política de seguridad en la utilización de medios
electrónicos que hayan adoptado las partes.
Todo el personal estadístico del Ministerio de Hacienda y la TGSS tendrá la
obligación de preservar el secreto estadístico según lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de Función Estadística Pública. Quedarán también
obligados por el deber de preservar el secreto estadístico cuantas personas, física o
jurídica, tengan conocimiento de los datos amparados por aquél con ocasión de su
participación con carácter eventual en cualquiera de las fases del proceso estadístico en
virtud del presente convenio. El deber de guardar el secreto estadístico se mantendrá
aun después de que las personas obligadas a preservarlo concluyan sus actividades
profesionales o su vinculación a los servicios estadísticos.
Así mismo, el Ministerio de Hacienda y la TGSS se responsabilizarán, estableciendo
los controles necesarios, de que la información intercambiada en este convenio se utilice
de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los
términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece
en su artículo 13 para preservar el secreto estadístico de los datos personales. No se
cederán en ningún caso los datos personales a terceros y en los resultados agregados
que se publiquen en la web del Ministerio de Hacienda o que se proporcionen a los
posibles usuarios de la estadística, siempre se velará porque su estructura, contenido o
grado de desagregación, no permita la identificación indirecta de los datos personales.
Todo el personal que preste servicios en el Ministerio de Hacienda y la TGSS con
acceso a los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en este convenio está
obligado al estricto sigilo respecto a los mismos. El incumplimiento de esta obligación
será sancionado de conformidad con el título V de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
Función Estadística Pública. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio
de otras de cualquier naturaleza, incluso penales.