Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9087)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda, sobre intercambio de información en materia estadística.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 60933
Finalidad del intercambio de la información.
Los fines del presente convenio son los siguientes:
– La cesión de información de afiliados a la Seguridad Social a la Subdirección
General de Coordinación de la Información Económico-Financiera para la elaboración de
la operación Estadística de Empleo en el Sector Público.
– La cesión a la TGSS de la información de las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local que permita el cruce con los datos de Códigos de Cuenta de
Cotización asociados al sector público.
– Facilitar la información necesaria para el mejor conocimiento de los recursos
humanos del sector público, de su distribución y evolución. Permitir disponer de
información por instituciones del Sector Público, en términos del sistema europeo de
cuentas, de los afiliados al Sistema de la Seguridad Social.
El intercambio de información se realiza con los fines exclusivamente estadísticos y
de estudios presupuestarios y previsiones atribuidos por el ordenamiento jurídico a la
unidad competente para el ejercicio de la función estadística pública, por lo que cualquier
otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de este convenio.
La información disponible de las bases de datos competencia de la TGSS no es
estable y se encuentra en constante evolución con el fin de obtener más información
estadística a partir de los registros administrativos, resultando esta información de gran
utilidad en el ámbito de la mejora y ampliación de las operaciones estadísticas existentes
cumpliendo así con las propuestas y recomendaciones del Plan Estadístico
Nacional 2025-2028 de seguir potenciando operaciones que hacen uso de registros
administrativos en la producción de estadísticas oficiales. Por ello, la información objeto
de intercambio del presente convenio se actualizará por la Comisión Mixta de Control y
Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta, dentro del marco de las operaciones
estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
Procedimientos de intercambio.
Los procedimientos para la cesión de la información desde las bases de datos de las
partes se realizarán de forma telemática, garantizando la integridad y confidencialidad de
los envíos, en las que deberán cumplirse las medidas de seguridad conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en los Documentos de Seguridad aprobados por la TGSS.
Las partes colaborarán en la progresiva automatización del intercambio de datos y
avisarán con la suficiente antelación a los destinatarios de la información de las
modificaciones que pretendan realizar en sus ficheros o en los medios de transmisión, con
la finalidad de permitir la adaptación de sus sistemas a dichos cambios. Si alguna de estas
modificaciones afectara a lo establecido en el clausulado del convenio o su anexo deberá
seguirse el procedimiento establecido en el punto segundo de la cláusula séptima; en caso
contrario, las modificaciones que no afecten al contenido mínimo y esencial se realizarán
previa toma en consideración por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del
presente convenio y en los plazos que se determinen por la misma.
Además, se debe garantizar la existencia de un canal de comunicación (teléfono,
correo electrónico, etc.) mediante el cual las partes se puedan poner en contacto para
resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.
Las partes serán los responsables de la utilización que sus usuarios realicen de los
ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los
que accedan.
Los detalles de la información que será objeto de cesión y su periodicidad se recoge
en el anexo.
cve: BOE-A-2025-9087
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 111
Jueves 8 de mayo de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 60933
Finalidad del intercambio de la información.
Los fines del presente convenio son los siguientes:
– La cesión de información de afiliados a la Seguridad Social a la Subdirección
General de Coordinación de la Información Económico-Financiera para la elaboración de
la operación Estadística de Empleo en el Sector Público.
– La cesión a la TGSS de la información de las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local que permita el cruce con los datos de Códigos de Cuenta de
Cotización asociados al sector público.
– Facilitar la información necesaria para el mejor conocimiento de los recursos
humanos del sector público, de su distribución y evolución. Permitir disponer de
información por instituciones del Sector Público, en términos del sistema europeo de
cuentas, de los afiliados al Sistema de la Seguridad Social.
El intercambio de información se realiza con los fines exclusivamente estadísticos y
de estudios presupuestarios y previsiones atribuidos por el ordenamiento jurídico a la
unidad competente para el ejercicio de la función estadística pública, por lo que cualquier
otro uso que se haga de dichos datos constituirá un incumplimiento de este convenio.
La información disponible de las bases de datos competencia de la TGSS no es
estable y se encuentra en constante evolución con el fin de obtener más información
estadística a partir de los registros administrativos, resultando esta información de gran
utilidad en el ámbito de la mejora y ampliación de las operaciones estadísticas existentes
cumpliendo así con las propuestas y recomendaciones del Plan Estadístico
Nacional 2025-2028 de seguir potenciando operaciones que hacen uso de registros
administrativos en la producción de estadísticas oficiales. Por ello, la información objeto
de intercambio del presente convenio se actualizará por la Comisión Mixta de Control y
Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta, dentro del marco de las operaciones
estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
Procedimientos de intercambio.
Los procedimientos para la cesión de la información desde las bases de datos de las
partes se realizarán de forma telemática, garantizando la integridad y confidencialidad de
los envíos, en las que deberán cumplirse las medidas de seguridad conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo dispuesto en Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en los Documentos de Seguridad aprobados por la TGSS.
Las partes colaborarán en la progresiva automatización del intercambio de datos y
avisarán con la suficiente antelación a los destinatarios de la información de las
modificaciones que pretendan realizar en sus ficheros o en los medios de transmisión, con
la finalidad de permitir la adaptación de sus sistemas a dichos cambios. Si alguna de estas
modificaciones afectara a lo establecido en el clausulado del convenio o su anexo deberá
seguirse el procedimiento establecido en el punto segundo de la cláusula séptima; en caso
contrario, las modificaciones que no afecten al contenido mínimo y esencial se realizarán
previa toma en consideración por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del
presente convenio y en los plazos que se determinen por la misma.
Además, se debe garantizar la existencia de un canal de comunicación (teléfono,
correo electrónico, etc.) mediante el cual las partes se puedan poner en contacto para
resolver posibles incidencias relacionadas con las peticiones de datos.
Las partes serán los responsables de la utilización que sus usuarios realicen de los
ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de los datos a los
que accedan.
Los detalles de la información que será objeto de cesión y su periodicidad se recoge
en el anexo.
cve: BOE-A-2025-9087
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.