Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9087)
Resolución de 5 de mayo de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio de Hacienda, sobre intercambio de información en materia estadística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 111

Jueves 8 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 60932

3) El artículo 25 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, sobre el tratamiento de datos en
el ámbito de la función estadística pública.
«1. El tratamiento de datos personales llevado a cabo por los organismos que
tengan atribuidas las competencias relacionadas con el ejercicio de la función estadística
pública se someterá a lo dispuesto en su legislación específica, así como en el
Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
2. La comunicación de los datos a los órganos competentes en materia estadística
solo se entenderá amparada en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 en los
casos en que la estadística para la que se requiera la información venga exigida por una
norma de Derecho de la Unión Europea o se encuentre incluida en los instrumentos de
programación estadística legalmente previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo,
de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria y, en
consecuencia, solo podrán recogerse previo consentimiento expreso de los afectados los
datos a los que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679.
3. Los organismos competentes para el ejercicio de la función estadística pública
podrán denegar las solicitudes de ejercicio por los afectados de los derechos
establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 cuando los datos se
encuentren amparados por las garantías del secreto estadístico previstas en la
legislación estatal o autonómica.»
4) El Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679 contiene las
normas básicas de seguridad que han de tenerse en cuenta cuando hay tratamiento de
datos personales, a fin de garantizar la protección de los derechos y libertades de las
personas físicas y la integridad y confidencialidad de la información, preservando el
derecho al honor y a la intimidad de los ciudadanos, y el Esquema Nacional de
Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, determina la
política de seguridad que se ha de aplicar en la utilización de los medios electrónicos.
5) El artículo 155.2 «Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas» de
la citada Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, tras la nueva redacción
dada al mismo por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan
medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital,
contratación del sector público y telecomunicaciones. Según el cual: «De acuerdo con lo
previsto en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679, no se considerará
incompatible con los fines iniciales, el tratamiento ulterior de los datos personales con
fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines
estadísticos».
Que en base a lo expuesto anteriormente las partes acuerdan unánimemente las
siguientes
CLÁUSULAS
Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las condiciones y procedimientos para la
colaboración entre el Ministerio de Hacienda y la TGSS en el intercambio de información
en materia estadística relativa a las entidades integrantes del sector público en términos
del Sistema Europeo de Cuentas y a los datos de la Seguridad Social de los empleados
públicos de dichas entidades en los términos establecidos en el anexo de este convenio.
Los suministros de información no requerirán la autorización de los interesados, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales mencionados ya en el expositivo del
convenio.

cve: BOE-A-2025-9087
Verificable en https://www.boe.es

Primera.