Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8972)
Sala Segunda. Sentencia 77/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5807-2024. Promovido por doña Elena Peinado García en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Martes 6 de mayo de 2025

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esta parte, para evitar reiteraciones innecesarias, se ratifica en las alegaciones
realizadas a lo largo de todo el procedimiento». Finaliza su escrito refiriendo que, «[e]n
todo caso, se habrá de tener en cuenta que el reconocimiento de diez semanas
adicionales al permiso disfrutado por la progenitora de la familia monoparental
(excluyendo las primeras seis semanas que deben ser concurrentes para ambos
progenitores) quedará supeditado al cumplimiento del resto de los requisitos legalmente
establecidos para el percibo de la prestación, en los que se incluye el haber hecho
efectivo el descanso, sin prestación servicios por cuenta ajena, ni percibir las
correspondientes retribuciones».
7. El Ministerio Fiscal, el 13 de marzo de 2025, interesó el otorgamiento del
amparo, que se declare la vulneración del derecho a no sufrir discriminación, se
restablezca a la demandante en su derecho anulando la sentencia núm. 846/2023, de 4
de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación
para unificación de doctrina 745-2023 interpuesto por el INSS, y se retrotraigan las
actuaciones para que por el Tribunal Supremo se dicte una sentencia conforme con el
derecho fundamental vulnerado, acomodada a la doctrina del Tribunal Constitucional.
En sus alegaciones se refiere a la doctrina constitucional establecida en la
STC 140/2024 y entiende que su aplicación al caso determina la estimación del recurso.
Considera que al aplicar los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, declarados inconstitucionales,
las resoluciones impugnadas han producido la discriminación prohibida por el art. 14 CE,
por haber nacido su hijo en una familia monoparental.
Afirma que el motivo de la vulneración del art. 14 CE, de acuerdo con la
STC 140/2024, es el derecho a la no discriminación, porque la regulación cuestionada
(art. 48.4 LET en relación con el art. 177 LGSS) provoca una desigualdad de trato
perjudicial para los menores nacidos en familias monoparentales frente a los nacidos en
familias biparentales en cuanto al menor tiempo que las familias monoparentales, al estar
formadas por un único progenitor, tienen para cuidado del hijo de hasta doce meses de
edad, por la regulación de la suspensión del contrato de trabajo (art. 48.4 LET).
Se detiene a examinar los efectos de la vulneración. De este modo, pese a lo
solicitado en la demanda de amparo, el fiscal considera que no procede la retroacción de
las actuaciones hasta la primera resolución dictada por el INSS, teniendo en cuenta que,
en lo relativo a la infracción del derecho fundamental del art. 14 CE, la argumentación de
existencia de discriminación o diferencia de trato vulneradora del derecho a la igualdad,
en el tenor literal del art. 48.4 LET en relación con el art. 177 LGSS, que realiza la
sentencia 196/2023 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco es coincidente en lo
esencial con la de la STC 140/2024. Sin embargo, reconoce en sus alegaciones que
dicha sentencia fijó, en orden a su reparación, una duración de la prestación mayor que
la que señala la citada STC 140/2024.
8. Mediante diligencia del secretario de justicia de la Sección Tercera de este
tribunal, de 14 de marzo de 2025, se hizo constar haberse recibido los precedentes
escritos de alegaciones y que quedaba el presente recurso de amparo pendiente para
deliberación cuando por turno correspondiera.
9. Mediante providencia de 20 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas y la
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo han ocasionado a la demandante
una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en relación con el

cve: BOE-A-2025-8972
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