Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8972)
Sala Segunda. Sentencia 77/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5807-2024. Promovido por doña Elena Peinado García en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Martes 6 de mayo de 2025

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progenitora de su hija ha sido el criterio que ha servido al INSS, y después a los órganos
judiciales, para denegar las semanas adicionales de la prestación por nacimiento y
cuidado de menor de doce meses por ella interesada. Dicha condición personal y familiar
de la recurrente en amparo es un criterio diferenciador absolutamente irrazonable, de
una inadmisibilidad constitucional análoga a las causas de discriminación contempladas
expresamente en el art. 14 CE.
c) Discriminación indirecta por razón de sexo de la demandante en amparo (arts. 14
y 9.2 CE). Sostiene que, según datos del INE en el año 2020, existían 1 944 800 familias
monoparentales, de las cuales 1 582 100 eran encabezadas por mujeres (81 por 100)
y 362 800 eran encabezadas por hombres (19 por 100). De modo que las familias
monoparentales están formadas mayoritariamente por mujeres, con lo que la norma, aun
siendo neutra, comporta un trato peyorativo que afecta mayoritariamente a las mujeres
en el ejercicio de su libre autodeterminación de formar una familia «monomarental».
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 2 de diciembre
de 2024, acordó la admisión a trámite del recurso al apreciar que su contenido justificaba
una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal por su especial trascendencia
constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], como
consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 c)]. Acordó dirigir comunicaciones a los diferentes órganos judiciales a fin
de que remitieran copia de las actuaciones y al Juzgado de lo Social núm. 4 de San
Sebastián para que, en plazo que no excediera de diez días, emplazara a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento núm. 805-2021, excepto la parte recurrente en
amparo, para que pudieran comparecer en el recurso de amparo, si lo deseaban.
5. El 27 de enero de 2025, la representación procesal de la demandante presentó
sus alegaciones, en las que insiste en el razonamiento que sustenta su pretensión de
amparo refriéndose al contenido de la nota informativa del Tribunal Constitucional
núm. 109/2024, que daba cuenta de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad por
omisión del art. 48 LET, en relación con el art. 177 de la Ley general de la Seguridad
Social (LGSS).
6. La letrada de la administración de la Seguridad Social, el 17 de febrero de 2025,
presentó sus alegaciones postulando la desestimación de la demanda de amparo y, para
el supuesto de estimación, se dicte sentencia ordenando se retrotraigan las actuaciones
para que el INSS dicte nueva resolución administrativa que resulte respetuosa con el
derecho de la recurrente y de la normativa aplicable, limitando la ampliación del permiso
y de la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado del menor a diez semanas.
Su pretensión se apoya en la exposición de la regulación de la prestación de
nacimiento y cuidado del menor en el texto refundido de la Ley general de la Seguridad
Social, en el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y en el texto
refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TREEP), así como en la
modificación introducida en el art. 48.4 LET por el art. 2.12 del Real Decreto-ley 6/2019,
de 1 de marzo, de la que concluye que en ningún caso podrían reconocerse dieciséis
semanas adicionales a las dieciséis primeras, so pena de infringirse lo dispuesto en el
art. 48.4 LET, que establece que las seis semanas inmediatamente posteriores al parto
obligatoriamente deben disfrutarse por ambos progenitores ininterrumpidamente a
jornada completa, según establece el art. 48.4 LET, por lo que solo podrían reconocerse
diez semanas más y no dieciséis, como pretende la recurrente en la demanda.
Se refiere al contenido y alcance que a su juicio tiene el permiso y la prestación por
nacimiento y cuidado del menor. Afirma que no existe un derecho absoluto a la suspensión
de la relación laboral durante más tiempo del establecido legalmente, ni mucho menos a la
prestación de Seguridad Social si no se cumplen los requisitos para ello.
Finalmente, se hace eco de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, deteniéndose en
su fundamento jurídico séptimo, y añade que «[a] la vista de lo resuelto por este tribunal,

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