Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8971)
Sala Segunda. Sentencia 76/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5788-2024. Promovido por doña Nuria Pérez Agapito en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60429
3. En la demanda de amparo la recurrente invoca la vulneración del derecho de
igualdad del art. 14 CE, en una doble vertiente: (a) vulneración del derecho de igualdad
del art. 14 CE en su vertiente de la interdicción de discriminación indirecta por razón de
sexo, por constituir la recurrente una familia monoparental que, estadísticamente, están
configuradas en su mayoría por mujeres, perjudicando a estas sin justificación objetiva;
(b) trato discriminatorio por razón de nacimiento, atendiendo a circunstancias personales
y familiares puesto que se está discriminando al menor nacido en familia monoparental,
al contar con menor número de semanas de prestación (se mantiene en dieciséis
semanas, frente a la posible ampliación en las biparentales para su disfrute, al poder ser
cedido por el otro progenitor), quedando el menor atendido menos tiempo que el nacido
en familia biparental.
4. Por providencia de 2 de diciembre de 2024, la Sección Cuarta, de este Tribunal
Constitucional, acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurre
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho fundamental
que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC dispuso requerir a la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 2462-2023, y al recurso de suplicación núm. 5882-2022,
respectivamente. Asimismo, acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social
núm. 13 de Barcelona a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones del procedimiento núm. 63-2022-A,
emplazando a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo, para que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el presente
recurso.
5. Mediante escrito presentado el día 10 de enero 2025, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social interesó
su personación en el presente recurso de amparo.
Formuló alegaciones en el mismo escrito de personación, en el que se allana a la
demanda en el presente recurso de amparo, basando su pretensión en el conocimiento
del contenido de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que estima la cuestión de
inconstitucionalidad núm. 6694-2023, que ha declarado inconstitucional el art. 48.4 LET y
el art. 177 LGSS, con el alcance que señala en su fundamento jurídico séptimo.
Añade esta parte que, además del pronunciamiento de inconstitucionalidad, el
Tribunal Constitucional ha estimado el 2 de diciembre de 2024 varios recursos de
amparo interpuestos por madres biológicas de familia monoparental, contra sentencias
dictadas en esta materia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, estimatorias de
recursos de casación para la unificación de doctrina, o contra autos del Tribunal
Supremo que inadmitieron a trámite los recursos de casación para la unificación de
doctrina presentados contra sentencias de distintos tribunales superiores de justicia que
confirmaban las resoluciones administrativas del INSS, denegatorias de la ampliación de
los permisos de maternidad en familias monoparentales (con cita de los recursos de
amparo núm. 1084-2024, 1880-2024, 1845-2024 y 6078-2023).
A la vista de lo cual, concluye la letrada en sus alegaciones que, la dirección del
servicio jurídico de la Seguridad Social dictó la instrucción núm. 10/2024, de 23 de
diciembre, autorizando al servicio jurídico delegado central en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, a allanarse en los recursos de amparo pendientes ante el Tribunal
Constitucional que resulten afectados por lo establecido en el fundamento jurídico
séptimo de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, del Pleno del Tribunal Constitucional, lo
que entiende ocurre en el presente supuesto.
cve: BOE-A-2025-8971
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60429
3. En la demanda de amparo la recurrente invoca la vulneración del derecho de
igualdad del art. 14 CE, en una doble vertiente: (a) vulneración del derecho de igualdad
del art. 14 CE en su vertiente de la interdicción de discriminación indirecta por razón de
sexo, por constituir la recurrente una familia monoparental que, estadísticamente, están
configuradas en su mayoría por mujeres, perjudicando a estas sin justificación objetiva;
(b) trato discriminatorio por razón de nacimiento, atendiendo a circunstancias personales
y familiares puesto que se está discriminando al menor nacido en familia monoparental,
al contar con menor número de semanas de prestación (se mantiene en dieciséis
semanas, frente a la posible ampliación en las biparentales para su disfrute, al poder ser
cedido por el otro progenitor), quedando el menor atendido menos tiempo que el nacido
en familia biparental.
4. Por providencia de 2 de diciembre de 2024, la Sección Cuarta, de este Tribunal
Constitucional, acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurre
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], toda vez que «la posible vulneración del derecho fundamental
que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]».
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC dispuso requerir a la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días, remitiesen certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 2462-2023, y al recurso de suplicación núm. 5882-2022,
respectivamente. Asimismo, acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social
núm. 13 de Barcelona a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones del procedimiento núm. 63-2022-A,
emplazando a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo, para que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el presente
recurso.
5. Mediante escrito presentado el día 10 de enero 2025, la letrada de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social interesó
su personación en el presente recurso de amparo.
Formuló alegaciones en el mismo escrito de personación, en el que se allana a la
demanda en el presente recurso de amparo, basando su pretensión en el conocimiento
del contenido de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que estima la cuestión de
inconstitucionalidad núm. 6694-2023, que ha declarado inconstitucional el art. 48.4 LET y
el art. 177 LGSS, con el alcance que señala en su fundamento jurídico séptimo.
Añade esta parte que, además del pronunciamiento de inconstitucionalidad, el
Tribunal Constitucional ha estimado el 2 de diciembre de 2024 varios recursos de
amparo interpuestos por madres biológicas de familia monoparental, contra sentencias
dictadas en esta materia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, estimatorias de
recursos de casación para la unificación de doctrina, o contra autos del Tribunal
Supremo que inadmitieron a trámite los recursos de casación para la unificación de
doctrina presentados contra sentencias de distintos tribunales superiores de justicia que
confirmaban las resoluciones administrativas del INSS, denegatorias de la ampliación de
los permisos de maternidad en familias monoparentales (con cita de los recursos de
amparo núm. 1084-2024, 1880-2024, 1845-2024 y 6078-2023).
A la vista de lo cual, concluye la letrada en sus alegaciones que, la dirección del
servicio jurídico de la Seguridad Social dictó la instrucción núm. 10/2024, de 23 de
diciembre, autorizando al servicio jurídico delegado central en el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, a allanarse en los recursos de amparo pendientes ante el Tribunal
Constitucional que resulten afectados por lo establecido en el fundamento jurídico
séptimo de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, del Pleno del Tribunal Constitucional, lo
que entiende ocurre en el presente supuesto.
cve: BOE-A-2025-8971
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Núm. 109