Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8971)
Sala Segunda. Sentencia 76/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5788-2024. Promovido por doña Nuria Pérez Agapito en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60430
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda,
Sección Cuarta, de 21 de enero de 2025, se acordó: (i) tener por personada y parte en el
presente procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad Social, en
nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería
General de la Seguridad Social y (ii) de conformidad con lo establecido en el art. 52.1
LOTC, dar vista de las actuaciones en la sede electrónica de este tribunal a la
recurrente, al Ministerio Fiscal y a la parte personada, por plazo común de veinte días,
para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
7. La recurrente presentó escrito el 6 de febrero de 2025, ratificando la pretensión
de la demanda de amparo, dando por reproducidas las argumentaciones vertidas en ella
sobre los motivos del fondo del asunto, suplicando se dicte sentencia otorgando el
amparo pretendido por la demandante. Invoca en su escrito, la STC 140/2024 de 6 de
diciembre, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 abordando la
controversia suscitada en el presente recurso de amparo.
8. A través de escrito presentado el 14 de febrero de 2025, la letrada de la
administración de Seguridad Social aportó la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, de
autorización del secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, al servicio
jurídico delegado central en el INSS, de allanamiento en los recursos de amparo
pendientes ante el Tribunal Constitucional, afectados por la sentencia del Pleno del
Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024.
9. La fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito el 27 de febrero
de 2025 interesando la estimación del recurso de amparo, por vulneración del derecho a
la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), con
reconocimiento de tal derecho, de conformidad con lo resuelto en la STC 140/2024, de 6
de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS. La
fiscal entiende que, en este caso, se ha vulnerado el derecho de la demandante y el de
su hija menor a la no discriminación proscrita en el art. 14 CE, debiéndose estimar el
recurso de amparo declarando vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación
por razón de nacimiento, en relación con la protección integral de los hijos, con
independencia de su filiación y conforme a lo previsto en los convenios internacionales
que velan por sus derechos (art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE).
Concluye en sus alegaciones, sosteniendo que procede estimar el recurso,
restableciendo a la recurrente en su derecho y acordando la nulidad de la sentencia
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación para
la unificación de doctrina y, retrotrayéndose las actuaciones al momento previo a su
dictado para que por la misma Sala, se dicte una nueva sentencia respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado, solución que se estima conforme con el principio de
subsidiariedad del recurso de amparo, correspondiendo la tutela de los derechos
fundamentales, en primer lugar, a los tribunales ordinarios, la cual se ha otorgado por
el Juzgado de lo Social y la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de
conformidad con la doctrina establecida en lo que se refiere al contenido
constitucional de las demandas presentadas, siendo la concreta determinación de la
extensión del permiso, siempre que se respete como mínimo contenido del derecho
fundamental invocado, la duración establecida en el fundamento jurídico séptimo de la
STC 140/2024, una cuestión de legalidad ordinaria que corresponde resolver en el
ámbito jurisdiccional social conforme al sistema de recursos establecidos.
10. Por providencia de 20 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación del presente recurso el día 24 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2025-8971
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60430
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda,
Sección Cuarta, de 21 de enero de 2025, se acordó: (i) tener por personada y parte en el
presente procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad Social, en
nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería
General de la Seguridad Social y (ii) de conformidad con lo establecido en el art. 52.1
LOTC, dar vista de las actuaciones en la sede electrónica de este tribunal a la
recurrente, al Ministerio Fiscal y a la parte personada, por plazo común de veinte días,
para que pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
7. La recurrente presentó escrito el 6 de febrero de 2025, ratificando la pretensión
de la demanda de amparo, dando por reproducidas las argumentaciones vertidas en ella
sobre los motivos del fondo del asunto, suplicando se dicte sentencia otorgando el
amparo pretendido por la demandante. Invoca en su escrito, la STC 140/2024 de 6 de
diciembre, recaída en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 abordando la
controversia suscitada en el presente recurso de amparo.
8. A través de escrito presentado el 14 de febrero de 2025, la letrada de la
administración de Seguridad Social aportó la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, de
autorización del secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, al servicio
jurídico delegado central en el INSS, de allanamiento en los recursos de amparo
pendientes ante el Tribunal Constitucional, afectados por la sentencia del Pleno del
Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024.
9. La fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito el 27 de febrero
de 2025 interesando la estimación del recurso de amparo, por vulneración del derecho a
la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), con
reconocimiento de tal derecho, de conformidad con lo resuelto en la STC 140/2024, de 6
de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS. La
fiscal entiende que, en este caso, se ha vulnerado el derecho de la demandante y el de
su hija menor a la no discriminación proscrita en el art. 14 CE, debiéndose estimar el
recurso de amparo declarando vulnerado el derecho a la igualdad y no discriminación
por razón de nacimiento, en relación con la protección integral de los hijos, con
independencia de su filiación y conforme a lo previsto en los convenios internacionales
que velan por sus derechos (art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE).
Concluye en sus alegaciones, sosteniendo que procede estimar el recurso,
restableciendo a la recurrente en su derecho y acordando la nulidad de la sentencia
dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación para
la unificación de doctrina y, retrotrayéndose las actuaciones al momento previo a su
dictado para que por la misma Sala, se dicte una nueva sentencia respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado, solución que se estima conforme con el principio de
subsidiariedad del recurso de amparo, correspondiendo la tutela de los derechos
fundamentales, en primer lugar, a los tribunales ordinarios, la cual se ha otorgado por
el Juzgado de lo Social y la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de
conformidad con la doctrina establecida en lo que se refiere al contenido
constitucional de las demandas presentadas, siendo la concreta determinación de la
extensión del permiso, siempre que se respete como mínimo contenido del derecho
fundamental invocado, la duración establecida en el fundamento jurídico séptimo de la
STC 140/2024, una cuestión de legalidad ordinaria que corresponde resolver en el
ámbito jurisdiccional social conforme al sistema de recursos establecidos.
10. Por providencia de 20 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación del presente recurso el día 24 del mismo mes y año.
cve: BOE-A-2025-8971
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109