Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8971)
Sala Segunda. Sentencia 76/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5788-2024. Promovido por doña Nuria Pérez Agapito en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60428

resoluciones administrativas y judiciales que las confirmaron, y que han sido señaladas
anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

a) A la recurrente en amparo, madre biológica de una menor nacida el 17 de julio
de 2021, con la que forma una familia monoparental, le fue reconocido por resolución de
la dirección provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, un
permiso por nacimiento y cuidado de aquella menor, de dieciséis semanas de duración
(para el periodo comprendido entre el 17 de julio y el 5 de noviembre de 2021,
percibiendo la prestación correspondiente del 100 por 100 de la base reguladora
reconocida, de 93,94 €/diarios). La recurrente dirigió escrito a la entidad gestora de la
Seguridad Social, solicitando la ampliación del permiso, en el sentido de sumar a las
semanas que le fueron reconocidas como madre biológica, las dieciséis semanas que
correspondería al progenitor distinto de la madre del art. 48.4 del del texto refundido de
la Ley del estatuto de los trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015
(LET), alegando que dicha ampliación tenía por fin el cuidado de la menor en igualdad de
condiciones que las familias biparentales. Su solicitud fue desestimada por resolución de
la dirección provincial de Barcelona del INSS de 5 de agosto de 2021. Interpuesta
reclamación previa por la recurrente, la misma es desestimada por la administración
competente, en resolución expresa de 16 de noviembre de 2021, confirmándose así la
denegación.
b) Disconforme con la duración de la prestación, formuló demanda en la vía judicial,
que dio lugar a los autos núm. 63-2022 ante el Juzgado de lo Social núm. 13 de
Barcelona, recayendo sentencia estimatoria de las pretensiones de la actora el 4 de
mayo de 2022. La parte dispositiva de la sentencia declaró el derecho de la madre
biológica a la ampliación del permiso en dieciséis semanas adicionales que habrían
correspondido al otro progenitor, con derecho a percibir una prestación del 100 por 100
de la base reguladora de 93,94 euros diarios.
c) La sentencia del Juzgado de lo Social fue recurrida en suplicación por el INSS,
conociendo del recurso (núm. 5882-2022) la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña, que dicta sentencia desestimatoria del recurso el 2 de diciembre,
confirmando la ampliación del permiso en dieciséis semanas adicionales.
d) Formalizado recurso de casación en unificación de doctrina por el INSS
(núm. 2462-2023), el mismo fue estimado por sentencia núm. 856/2024, de 4 de junio,
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. En consecuencia, se casa y anula la
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
revocando la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 13 de Barcelona. La sentencia de
casación aplica la doctrina fijada por la sentencia de Pleno de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2023 (recurso de casación para la unificación de
doctrina núm. 3972-2020, ECLI:ES:TS:2023:783), aclarada por auto de 22 de marzo
de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:3279AA), y seguidas por otras posteriores, en las que se
plantea cuestión idéntica. Razona la Sala del Alto Tribunal que la norma impugnada no
es contraria a la Constitución, sino expresión de la voluntad legislativa tendente al
cumplimiento estricto y completo de los principios que rigen esta materia. Añade que no
solo es el interés del menor el que está en juego, sino que el derecho de los hijos de las
familias monoparentales a ser cuidados en condiciones iguales con respecto a las
biparentales exige tener en cuenta que en estas la prestación del otro progenitor (que en
las monoparentales no existe) precisa del alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo
mínimo de carencia. Por último, considera la sentencia que la perspectiva de género
resulta determinante porque lo que se pide se sitúa en el ámbito de la creación del
Derecho, y en el caso se estaría ante un eventual déficit de protección querido y
consentido por el legislador. Resuelve, en definitiva, este caso con la misma doctrina
aplicada en supuestos anteriormente resueltos, y sustancialmente iguales.

cve: BOE-A-2025-8971
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