Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8970)
Sala Segunda. Sentencia 75/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5760-2024. Promovido por doña Cristina Victoria Asenjo Gismero en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Martes 6 de mayo de 2025

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2. Son hechos relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo, según
se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña y de las actuaciones
recibidas, los que a continuación se exponen:
a) La señora Asenjo Gismero es madre biológica de una niña nacida el 27 de
febrero de 2022, siendo su única progenitora registral. Por resolución de 4 de marzo
de 2022 le fue reconocido por el INSS el derecho a la prestación de nacimiento y
cuidado de la menor por el período que va desde el 27 de febrero al 18 de junio de 2022
(dieciséis semanas). Posteriormente, la actora solicitó la ampliación de su permiso,
añadiendo al período ya reconocido el que consideraba hubiera correspondido al
segundo progenitor en el supuesto de una familia biparental (dieciséis semanas).
b) La solicitud de revisión y ampliación de la prestación no fue resuelta por el INSS,
lo que dio lugar a que la demandante formulase reclamación administrativa, que tampoco
fue resuelta, por lo que la entendió denegada por silencio administrativo.
c) La recurrente presentó demanda contra el INSS y TGSS denunciando una
discriminación por indiferenciación del art. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores
(en adelante LET), solicitando que se le reconociera el derecho a ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de menor al tiempo que le hubiera correspondido al otro progenitor
de haberse tratado de una familia biparental.
d) Mediante sentencia de 24 de noviembre de 2022 (autos núm. 671-2022), el
Juzgado de lo Social núm. 45 de Madrid, tras la cita de la normativa legal aplicable, la
doctrina jurisprudencial existente sobre la materia y advertir que «sería conveniente que
se reformara próximamente dicha norma a fin de recoger de forma expresa los términos
en que debería reconocerse este derecho, dado que gran parte de la sociedad y de los
grupos parlamentarios consideran que debe ser objeto de una especial protección,
atendiendo al interés del menor», declaró que la pretensión de la actora no tenía amparo
legal y la demanda debía ser desestimada.
e) Formulado recurso de suplicación frente a la anterior resolución fue desestimado
por sentencia núm. 551/2023-C, de 16 de junio, de la Sección Tercera de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso de suplicación núm. 76-2023),
trasladando como argumento la sentencia núm. 169/2023, de 2 de marzo de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo.
f) La actora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina la
sentencia de la Sala de lo Social antes citada, que fue inadmitido por la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo (autos núm. 4188-2023) por auto de 22 de mayo de 2024
(ECLI:ES:TS:2024:8216A), al ser coincidente la sentencia recurrida con la doctrina
mantenida por esa misma Sala en sus sentencias de 2 de marzo de 2023, de Pleno
(recurso de unificación de doctrina núm. 3972-2020, ECLI:ES:TS:2023:783) aclarada por
auto de 11 de enero de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:199AA), seguida por otras muchas
de 14 de junio de 2023 (recurso de unificación de doctrina núm. 1642-2022,
ECLI:ES:TS:2023:3053), o más recientemente de 12 de diciembre de 2023 [recurso de
unificación de doctrina núm. 2065-2022 (ECLI:ES:TS:2023:5732) y 5054-2022
(ECLI:ES:TS:2023:5746)] y de 21 de febrero de 2024 [recurso de unificación de doctrina
núm. 576-2023 (ECLI:ES:TS:2024:1105), 3649-2022 (ECLI:ES:TS:2024:1106),
y 4074-2021(ECLI:ES:TS:2024:1107)].
3. Los motivos por los que la demandante solicita el amparo, se basan en la
vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad en la ley y a la no discriminación
directa por circunstancia personal y familiar e indirecta por razón de sexo (art. 14 CE en
relación con los arts. 39 y 9.2 CE), dado que las resoluciones administrativas y judiciales
impugnadas producen una diferencia de trato entre la recurrente y las madres biológicas
de familias biparentales en relación con el derecho al permiso por nacimiento y cuidado de
hijos, y segundo por el derecho del menor a no ser discriminado por razón de su
nacimiento. Sostiene, en tal sentido, que la discriminación de la recurrente resulta de su
decisión de formar una familia monoparental, alcanzando ese resultado peyorativo y
discriminatorio a su hija, nacida en dicha familia monoparental, sin que las resoluciones

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