Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8969)
Sala Segunda. Sentencia 74/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5169-2024. Promovido por doña Izaskun Jiménez Burgos en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60419

Entiende que su aplicación al caso determina la estimación del recurso. De este
modo, considera que al aplicar los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, declarados
inconstitucionales, las resoluciones impugnadas han producido la discriminación
recogida en el art. 14 CE, por razón de nacimiento de la menor en una familia
monoparental.
7. Mediante diligencia del secretario de la Sección Tercera, de 10 de marzo
de 2025, se hizo constar que se habían recibido los precedentes escritos de alegaciones
y que quedaba el presente recurso de amparo pendiente para deliberación cuando por
turno corresponda.
8. Mediante providencia de 20 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

Único. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas y la
sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo han ocasionado a la demandante
una discriminación por razón de nacimiento, contraria al artículo 14 CE, en relación con
el artículo 39 CE, al aplicar el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores (LET), en relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general
de la Seguridad Social (LGSS), en la redacción dada a los mismos por el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso en aplicación de la doctrina
constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre y la letrada de la
administración de la Seguridad Social se allana a la demanda y añade que se
retrotraigan las actuaciones para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
dicte nueva resolución administrativa que resulte respetuosa con el derecho de la
recurrente y de la normativa aplicable.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basado en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada,
declaró inconstitucionales –sin nulidad– los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, al
apreciar que, pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de
Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una
vez configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos
(art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por
nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los artículos 48.4 LET
y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del
artículo 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
artículo 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su
omisión– una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos
en familias monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de
razonabilidad y proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las

cve: BOE-A-2025-8969
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Núm. 109