Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8969)
Sala Segunda. Sentencia 74/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5169-2024. Promovido por doña Izaskun Jiménez Burgos en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60418

b) Discriminación directa de la recurrente en amparo por circunstancias personales
y familiares (arts. 14 y 32 CE). Afirma que la decisión de la recurrente de ser la única
progenitora de su hija ha sido el criterio que ha servido al INSS, y después a los órganos
judiciales, para denegar las semanas adicionales de la prestación por nacimiento y
cuidado de menor de doce meses por ella interesada. Dicha condición personal y familiar
de la recurrente en amparo es un criterio diferenciador absolutamente irrazonable, de
una inadmisibilidad constitucional análoga a las causas de discriminación contempladas
expresamente en el art. 14 CE.
c) Discriminación indirecta por razón de sexo de la demandante en amparo (arts. 14
y 9.2 CE). Sostiene que, según datos del Instituto Nacional de Estadística, en el
año 2020 existían 1 944 800 familias monoparentales, de las cuales 1 582 100 eran
mujeres (81 por 100) y 362 800 eran hombres (19 por 100). De modo que las familias
monoparentales están formadas mayoritariamente por mujeres con lo que la norma aun
siendo neutra comporta un trato peyorativo que afecta mayoritariamente a las mujeres,
en el ejercicio de su libre autodeterminación de formar familias «monomarentales».
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 2 de diciembre
de 2024 acordó la admisión a trámite del recurso al apreciar que su contenido justificaba
una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal por su especial trascendencia
constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], como
consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2.c)]. Acordó dirigir comunicación al Juzgado de lo Social núm.11 de Bilbao,
a fin de que, en plazo que no excediera de diez días, emplazara a quienes hubieran sido
parte en el procedimiento –autos núm. 19-2022–, excepto a la parte recurrente en
amparo, para que pudieran comparecer en el presente recurso, si así lo deseaban.
5. La letrada de la administración de la Seguridad Social presentó sus alegaciones
el día 18 de febrero de 2025 en las que solicita que se tenga por realizado el
allanamiento a la demanda.
En tal sentido se hace eco de los recientes pronunciamientos del Tribunal
Constitucional por los que tras estimar la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña en relación con el artículo 48, apartados 4, 5 y 6, LET en conexión con el
artículo 177 LGSS que declaró inconstitucionales los citados preceptos, se dictaron
sentencias en los recursos de amparo núm. 1084-2024, 1880-2024, 1845-2024
y 6078-2023 estimando las demandas presentadas conforme al pronunciamiento de la
STC 140/2024, del Pleno, de 6 de noviembre.
A la vista de dichas sentencias, la dirección del servicio jurídico de la Seguridad
Social dictó la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre de 2024, autorizó al servicio
jurídico delegado central en el INSS para allanarse en los recursos de amparo
pendientes ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo establecido en el
fundamento jurídico séptimo de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, lo que sucede en
el presente recurso.
6. El Ministerio Fiscal, el día 6 de marzo de 2025, interesó el otorgamiento del
amparo y la nulidad de la sentencia núm. 867/2024, de 4 de junio, de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo (recurso de casación para unificación de doctrina
núm. 1199-2023), y la retroacción de las actuaciones para que dicte otra plenamente
respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
En sus alegaciones se remite a la doctrina constitucional establecida en la
STC 140/2024 y en las posteriores sentencias de aplicación de dicha doctrina en
recursos de amparo de contenido similar al que promueve la parte actora en este
procedimiento (así, entre las más recientes, SSTC 17/2025 a 24/2025, todas ellas de 27
de enero, y SSTC 29/2025 a 36/2025, 38/2025 y 39/2025, de 10 de febrero).

cve: BOE-A-2025-8969
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Núm. 109