Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8969)
Sala Segunda. Sentencia 74/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5169-2024. Promovido por doña Izaskun Jiménez Burgos en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60417
en el caso de las familias monoparentales y que, en fecha recientísima, el Senado ha
desestimado por abrumadora mayoría una enmienda, la núm. 93, al proyecto de ley
orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual
y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, consistente en la
modificación del artículo 48.4 LET en el siguiente sentido: «en el supuesto de familias
monoparentales, la persona trabajadora podrá acumular el tiempo de permiso que
correspondería a la otra persona trabajadora si la hubiera. (“Diario Oficial del
Senado”, de 8 de febrero de 2023)».
c) Sobre la aplicación del interés del menor, indica que no existe una supuesta
vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser
cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. En estas, la
prestación que corresponde al otro progenitor precisa como condición inexcusable su
encuadramiento y alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de carencia; y,
en caso contrario, no se le concede, de modo que el interés del menor, cuya importancia
no se desconoce y se considera de especial relevancia por la Sala, no puede ser el único
factor decisivo y determinante en esta cuestión que se debe resolver.
d) Interpretar con perspectiva de género implica añadir un canon hermenéutico
para la comprensión del Derecho que consiste en rechazar cualquier inteligencia de la
norma que conduzca a una discriminación de la mujer, utilizando, en cambio, las que
conduzcan a erradicar cualquier situación de discriminación. Añade que no estamos ante
un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit
de protección concreto querido y consentido por el legislador.
e) Por último se refiere al criterio adoptado por la STJUE de 16 de mayo de 2024,
CCC c. INSS, asunto C-673/2022 (ECLI:EU:C:2024:407), e indica que tampoco en el
caso de autos, en el que el eventual período de disfrute se iniciaría a continuación del
permiso de maternidad reconocido por el INSS, estaríamos en un tiempo posterior a la
fecha de agotamiento del plazo de transposición, de la Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se
deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare vulnerado el derecho a la
igualdad y la prohibición de discriminación (art. 14 CE) así como la nulidad de la totalidad
de las resoluciones judiciales y administrativas dictadas a excepción de la sentencia
dictada por la Sala de lo Social del País Vasco y que se retrotraigan las actuaciones al
momento previo del dictado de la resolución del INSS de 22 de diciembre de 2021, para
que dicte otra que respete los derechos fundamentales de la recurrente.
La demandante, tras referirse al contenido de las resoluciones recaídas en el
procedimiento, sostiene que las resoluciones administrativas impugnadas, que deniegan
la ampliación del derecho de permiso por nacimiento y cuidado de hijos de la recurrente
de amparo, madre biológica de una hija que, por su libre decisión, ha constituido una
familia monoparental, y las resoluciones judiciales que no reparan esa denegación,
igualmente recurridas, han conculcado su derecho fundamental a la igualdad,
proclamado en el primer inciso del artículo 14 CE en relación con el artículo 39 CE, y a
no ser discriminada por causas personales y familiares y por razón de sexo establecido
en el segundo inciso del artículo 14 CE.
Considera que las decisiones denegatorias de la ampliación de permiso a la familia
monoparental ocasionan tres tipos de discriminación:
a) Desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y madres
biológicas de familias biparentales (arts. 14 y 39 CE), en tanto que el permiso por
nacimiento y cuidado de hijos e hijas menores de doce meses atiende al mandato
constitucional de garantizar la protección de los niños, de modo que las decisiones
recurridas provocan una desigualdad entre madres biológicas de familias biparentales y
monoparentales contraria a los principios y valores constitucionales contenidos en el
artículo 39 CE.
cve: BOE-A-2025-8969
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60417
en el caso de las familias monoparentales y que, en fecha recientísima, el Senado ha
desestimado por abrumadora mayoría una enmienda, la núm. 93, al proyecto de ley
orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual
y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, consistente en la
modificación del artículo 48.4 LET en el siguiente sentido: «en el supuesto de familias
monoparentales, la persona trabajadora podrá acumular el tiempo de permiso que
correspondería a la otra persona trabajadora si la hubiera. (“Diario Oficial del
Senado”, de 8 de febrero de 2023)».
c) Sobre la aplicación del interés del menor, indica que no existe una supuesta
vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser
cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. En estas, la
prestación que corresponde al otro progenitor precisa como condición inexcusable su
encuadramiento y alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de carencia; y,
en caso contrario, no se le concede, de modo que el interés del menor, cuya importancia
no se desconoce y se considera de especial relevancia por la Sala, no puede ser el único
factor decisivo y determinante en esta cuestión que se debe resolver.
d) Interpretar con perspectiva de género implica añadir un canon hermenéutico
para la comprensión del Derecho que consiste en rechazar cualquier inteligencia de la
norma que conduzca a una discriminación de la mujer, utilizando, en cambio, las que
conduzcan a erradicar cualquier situación de discriminación. Añade que no estamos ante
un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit
de protección concreto querido y consentido por el legislador.
e) Por último se refiere al criterio adoptado por la STJUE de 16 de mayo de 2024,
CCC c. INSS, asunto C-673/2022 (ECLI:EU:C:2024:407), e indica que tampoco en el
caso de autos, en el que el eventual período de disfrute se iniciaría a continuación del
permiso de maternidad reconocido por el INSS, estaríamos en un tiempo posterior a la
fecha de agotamiento del plazo de transposición, de la Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se
deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare vulnerado el derecho a la
igualdad y la prohibición de discriminación (art. 14 CE) así como la nulidad de la totalidad
de las resoluciones judiciales y administrativas dictadas a excepción de la sentencia
dictada por la Sala de lo Social del País Vasco y que se retrotraigan las actuaciones al
momento previo del dictado de la resolución del INSS de 22 de diciembre de 2021, para
que dicte otra que respete los derechos fundamentales de la recurrente.
La demandante, tras referirse al contenido de las resoluciones recaídas en el
procedimiento, sostiene que las resoluciones administrativas impugnadas, que deniegan
la ampliación del derecho de permiso por nacimiento y cuidado de hijos de la recurrente
de amparo, madre biológica de una hija que, por su libre decisión, ha constituido una
familia monoparental, y las resoluciones judiciales que no reparan esa denegación,
igualmente recurridas, han conculcado su derecho fundamental a la igualdad,
proclamado en el primer inciso del artículo 14 CE en relación con el artículo 39 CE, y a
no ser discriminada por causas personales y familiares y por razón de sexo establecido
en el segundo inciso del artículo 14 CE.
Considera que las decisiones denegatorias de la ampliación de permiso a la familia
monoparental ocasionan tres tipos de discriminación:
a) Desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y madres
biológicas de familias biparentales (arts. 14 y 39 CE), en tanto que el permiso por
nacimiento y cuidado de hijos e hijas menores de doce meses atiende al mandato
constitucional de garantizar la protección de los niños, de modo que las decisiones
recurridas provocan una desigualdad entre madres biológicas de familias biparentales y
monoparentales contraria a los principios y valores constitucionales contenidos en el
artículo 39 CE.
cve: BOE-A-2025-8969
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109