Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8969)
Sala Segunda. Sentencia 74/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5169-2024. Promovido por doña Izaskun Jiménez Burgos en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60416

2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los
siguientes:
A) La demandante de amparo, con motivo del nacimiento de su hija el 29 de
noviembre de 2021, en el seno de una familia monoparental, solicitó la prestación por
nacimiento y cuidado de la menor que le fue reconocida por un periodo de dieciséis
semanas por resolución de 22 de diciembre de 2021 y con efectos de la fecha de
nacimiento.
B) Frente a la anterior resolución interpuso reclamación previa en vía administrativa
que fue desestimada por resolución de 30 de diciembre de 2021 por la que reclamaba la
ampliación en dieciséis semanas del disfrute del permiso por ser familia monoparental,
interpuso una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería
General de la Seguridad Social. Alegaba que la desestimación de la acumulación
solicitada constituye una discriminación de los derechos del niño con relación a la
situación regulada para la familia biparental cuando el menor está a cargo y cuidado de
sus dos progenitores.
C) A la demanda se opuso el INSS quien afirmaba que la regulación no prevé la
ampliación del permiso que se pretende, siendo la finalidad de la prestación de
paternidad la de garantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres y favorecer la
vida familiar y laboral. Subsidiariamente, para el caso de estimación de la demanda,
señaló que seis semanas deben ser inmediatamente posteriores al nacimiento de
manera interrumpida, por lo que en su caso, solo se le podrían conceder diez semanas
más.
D) El Juzgado de lo Social núm. 11 de Bilbao dictó la sentencia núm. 108/2022 el
día 7 de abril en la que estimó parcialmente la demanda y declaró el derecho de la
demandante al abono de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante diez
semanas que se añadían a las que ya disfrutó.
E) Frente a dicha sentencia la demandante y el INSS interpusieron recurso de
suplicación. El INSS solicitaba que se le absolviera de la demanda interpuesta y la
demandante de amparo que se le reconociera el derecho a disfrutar de dieciséis
semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, en lugar de las
diez semanas adicionales reconocidas.
F) Por sentencia 266/2023, de 31 de enero, dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior del País Vasco, se desestimó el recurso interpuesto por el INSS y se
estimó el recurso de suplicación promovido por la recurrente en amparo revocando la
sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Bilbao y estimando
íntegramente la demanda declarando el derecho de la actora a complementar la
prestación de maternidad no con diez sino con dieciséis semanas.
G) Contra dicha sentencia se interpuso por el INSS y la TGSS recurso de casación
para la unificación de doctrina, que fue estimado por sentencia núm. 867/2024 de la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo de 4 de junio.
Indica que sobre dicha cuestión el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
ya ha tenido ocasión de pronunciarse en la STS 169/2023, de 2 de marzo, reiterada
luego por la STS núm. 434/2023, de 14 de junio (ECLI:ES:TS:2023:3053). Recuerda las
razones expuestas en dicha sentencia:
a) No procede la ampliación del disfrute del derecho a favor del progenitor
monoparental pues tal solución no solo afectará al ámbito de las prestaciones
contributivas de la Seguridad Social, sino que también producirá efectos en el ámbito de
su relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación
solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato
prevista en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 (LET).
b) Esta realidad era conocida por el legislador. Consta que el Parlamento no ha
aprobado una proposición de ley orientada a ampliar el permiso a treinta y dos semanas

cve: BOE-A-2025-8969
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Núm. 109