Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8969)
Sala Segunda. Sentencia 74/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 5169-2024. Promovido por doña Izaskun Jiménez Burgos en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60420
consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en
familias monoparentales» (FJ 6).
Los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en
circunstancias como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de
familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al artículo 14 CE, en relación con el artículo 39 CE, en tanto esos menores
podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior
a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de la sentencia núm. 266/2023, de 31 de enero, de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco –recurso de suplicación 1756-2022– y de la
sentencia núm. 867/2024, de 4 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
que estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1199-2023 y
declarar la firmeza de la sentencia núm. 108/2022, de 7 de abril, del Juzgado de lo Social
núm. 11 de Bilbao (autos núm. 19-2022), pues la misma se acomoda al pronunciamiento
de la referida STC 140/2024 (FJ 7). En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente
reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el
artículo 48.4 LET, y la prestación regulada en el artículo 177 LGSS, ha de ser
interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre
biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez
semanas, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Izaskun Jiménez Burgos por
vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por
razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de la sentencia núm. 867/2024, de 4 de junio, de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo que estimó el recurso de casación para la unificación de
doctrina núm. 1199-2023 y de la sentencia núm. 266/2023, de 31 de enero, de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco –recurso de
suplicación 1756-2022– y declarar firme la sentencia núm. 108/2022, de 7 de abril, del
Juzgado de lo Social núm. 11 de Bilbao (autos núm. 19-2022).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-8969
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60420
consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en
familias monoparentales» (FJ 6).
Los artículos 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en
circunstancias como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de
familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al artículo 14 CE, en relación con el artículo 39 CE, en tanto esos menores
podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior
a los nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de la sentencia núm. 266/2023, de 31 de enero, de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco –recurso de suplicación 1756-2022– y de la
sentencia núm. 867/2024, de 4 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
que estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 1199-2023 y
declarar la firmeza de la sentencia núm. 108/2022, de 7 de abril, del Juzgado de lo Social
núm. 11 de Bilbao (autos núm. 19-2022), pues la misma se acomoda al pronunciamiento
de la referida STC 140/2024 (FJ 7). En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente
reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el
artículo 48.4 LET, y la prestación regulada en el artículo 177 LGSS, ha de ser
interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre
biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez
semanas, al excluirse las seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Izaskun Jiménez Burgos por
vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por
razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de la sentencia núm. 867/2024, de 4 de junio, de la Sala de
lo Social del Tribunal Supremo que estimó el recurso de casación para la unificación de
doctrina núm. 1199-2023 y de la sentencia núm. 266/2023, de 31 de enero, de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco –recurso de
suplicación 1756-2022– y declarar firme la sentencia núm. 108/2022, de 7 de abril, del
Juzgado de lo Social núm. 11 de Bilbao (autos núm. 19-2022).
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
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