Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8967)
Sala Segunda. Sentencia 72/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4734-2024. Promovido por doña Raquel García Pérez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60405
su relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación
solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato
prevista en el art. 48.4 LET.
b) Esta realidad era conocida por el legislador. Consta que el Parlamento no ha
aprobado una proposición de ley orientada a ampliar el permiso a treinta y dos semanas
en el caso de las familias monoparentales y que, en fecha recientísima, el Senado ha
desestimado por abrumadora mayoría una enmienda, la núm. 93, al proyecto de ley
orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual
y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, consistente en la
modificación del art. 48.4 LET en el siguiente sentido: «en el supuesto de familias
monoparentales, la persona trabajadora podrá acumular el tiempo de permiso que
correspondería a la otra persona trabajadora si la hubiera. (‘Diario Oficial del Senado’,
de 8 de febrero de 2023)».
c) Sobre la aplicación del interés del menor, indica que no existe una supuesta
vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser
cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. En estas, la
prestación que corresponde al otro progenitor precisa como condición inexcusable su
encuadramiento y alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de carencia; y,
en caso contrario, no se le concede, de modo que el interés del menor, cuya importancia
no se desconoce y se considera de especial relevancia por la Sala, no puede ser el único
factor decisivo y determinante en esta cuestión que se debe resolver.
d) Interpretar con perspectiva de género implica añadir un criterio hermenéutico
para la comprensión del Derecho que consiste en rechazar cualquier inteligencia de la
norma que conduzca a una discriminación de la mujer, utilizando, en cambio, las que
conduzcan a erradicar cualquier situación de discriminación. Añade que no estamos ante
un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit
de protección concreto querido y consentido por el legislador.
e) Por último se refiere al criterio adoptado por la STJUE de 16 de mayo de 2024,
CCC c. INSS, asunto C-673/22 (ECLI:EU:C:2024:407), e indica que en el supuesto de
autos en el que la solicitud de la ampliación se produce por escrito de 13 de julio
de 2021, es decir, antes de la fecha de agotamiento del plazo de transposición, de la
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
3. En la demanda de amparo se impugnan las resoluciones administrativas y
judiciales dictadas y se solicita que se declare vulnerado el derecho a la igualdad y la
prohibición de discriminación por razón de sexo y nacimiento (art. 14 CE), así como la
nulidad de la resolución administrativa y de la sentencia núm. 704/2024, de 22 de mayo
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación para
unificación de doctrina núm. 1063-2023.
La demandante, tras referirse al contenido de las resoluciones recaídas en el
procedimiento, sostiene que las resoluciones impugnadas han conculcado su derecho
fundamental a no ser discriminada por razón de sexo y el del menor a no ser
discriminado por razón de nacimiento (art 14 CE).
a) Considera que las decisiones denegatorias de la ampliación de permiso a la
familia monoparental producen una discriminación indirecta por razón de sexo, puesto
que, de forma mayoritaria son las mujeres quienes constituyen el modelo de familia
monoparental, excluidas por omisión en el precepto aplicado y que, ante su aparente
neutralidad, no considera que es sobre estas mujeres donde recae toda la
responsabilidad del sustento y cuidados del menor, mermando su desarrollo profesional
y realizando mayor gasto que una familia biparental, al contar con menor número de
semanas de prestación. La mujer se ve perjudicada durante su carrera profesional, de
forma directa (teniendo que reducir su vida laboral) o indirecta (encontrándose con
mayores dificultades para conciliar vida laboral con cuidado de menores).
cve: BOE-A-2025-8967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
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su relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación
solicitada resultaría ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato
prevista en el art. 48.4 LET.
b) Esta realidad era conocida por el legislador. Consta que el Parlamento no ha
aprobado una proposición de ley orientada a ampliar el permiso a treinta y dos semanas
en el caso de las familias monoparentales y que, en fecha recientísima, el Senado ha
desestimado por abrumadora mayoría una enmienda, la núm. 93, al proyecto de ley
orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual
y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, consistente en la
modificación del art. 48.4 LET en el siguiente sentido: «en el supuesto de familias
monoparentales, la persona trabajadora podrá acumular el tiempo de permiso que
correspondería a la otra persona trabajadora si la hubiera. (‘Diario Oficial del Senado’,
de 8 de febrero de 2023)».
c) Sobre la aplicación del interés del menor, indica que no existe una supuesta
vulneración de un teórico derecho del menor de las familias monoparentales a ser
cuidado en condiciones de igualdad con respecto a las biparentales. En estas, la
prestación que corresponde al otro progenitor precisa como condición inexcusable su
encuadramiento y alta en la Seguridad Social y cubrir un periodo mínimo de carencia; y,
en caso contrario, no se le concede, de modo que el interés del menor, cuya importancia
no se desconoce y se considera de especial relevancia por la Sala, no puede ser el único
factor decisivo y determinante en esta cuestión que se debe resolver.
d) Interpretar con perspectiva de género implica añadir un criterio hermenéutico
para la comprensión del Derecho que consiste en rechazar cualquier inteligencia de la
norma que conduzca a una discriminación de la mujer, utilizando, en cambio, las que
conduzcan a erradicar cualquier situación de discriminación. Añade que no estamos ante
un supuesto afectado por una situación de discriminación, sino ante un eventual déficit
de protección concreto querido y consentido por el legislador.
e) Por último se refiere al criterio adoptado por la STJUE de 16 de mayo de 2024,
CCC c. INSS, asunto C-673/22 (ECLI:EU:C:2024:407), e indica que en el supuesto de
autos en el que la solicitud de la ampliación se produce por escrito de 13 de julio
de 2021, es decir, antes de la fecha de agotamiento del plazo de transposición, de la
Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019,
relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
3. En la demanda de amparo se impugnan las resoluciones administrativas y
judiciales dictadas y se solicita que se declare vulnerado el derecho a la igualdad y la
prohibición de discriminación por razón de sexo y nacimiento (art. 14 CE), así como la
nulidad de la resolución administrativa y de la sentencia núm. 704/2024, de 22 de mayo
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estima el recurso de casación para
unificación de doctrina núm. 1063-2023.
La demandante, tras referirse al contenido de las resoluciones recaídas en el
procedimiento, sostiene que las resoluciones impugnadas han conculcado su derecho
fundamental a no ser discriminada por razón de sexo y el del menor a no ser
discriminado por razón de nacimiento (art 14 CE).
a) Considera que las decisiones denegatorias de la ampliación de permiso a la
familia monoparental producen una discriminación indirecta por razón de sexo, puesto
que, de forma mayoritaria son las mujeres quienes constituyen el modelo de familia
monoparental, excluidas por omisión en el precepto aplicado y que, ante su aparente
neutralidad, no considera que es sobre estas mujeres donde recae toda la
responsabilidad del sustento y cuidados del menor, mermando su desarrollo profesional
y realizando mayor gasto que una familia biparental, al contar con menor número de
semanas de prestación. La mujer se ve perjudicada durante su carrera profesional, de
forma directa (teniendo que reducir su vida laboral) o indirecta (encontrándose con
mayores dificultades para conciliar vida laboral con cuidado de menores).
cve: BOE-A-2025-8967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109