Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8967)
Sala Segunda. Sentencia 72/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4734-2024. Promovido por doña Raquel García Pérez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60406
Afirma que el diseño de los permisos del Real Decreto-ley 6/2019 que reforma la Ley
del estatuto de los trabajadores, olvida la necesidad de que el sistema de Seguridad
Social ayude al sostenimiento de la igualdad de oportunidades de estas mujeres,
vulnerables al desempleo y a la reducción en el tiempo de dedicación a la formación y
promoción profesional. Esa especial vulnerabilidad de las familias monoparentales
propicia la discriminación indirecta por razón de género, que atenta contra el art. 14 CE.
b) Afirma que además produce una discriminación en el menor por razón de
nacimiento. Considera que se discrimina a un menor por el único hecho de nacer en una
familia monoparental y se vulnera el principio de igualdad y el interés superior de este,
apreciando la existencia de una situación de vulnerabilidad de los menores nacidos en
familias monoparentales, que cuentan con menor número de semanas de prestación y
cuidados frente al menor nacido en familia biparental.
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 2 de diciembre
de 2024 acordó la admisión a trámite del recurso al apreciar que su contenido justificaba
una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal por su especial trascendencia
constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], como
consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 c)]. Acordó dirigir comunicación al Juzgado de lo Social núm. 22 de
Barcelona para que, en plazo que no excediera de diez días, emplazara a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento núm. 854-2021, excepto la parte recurrente en
amparo, para que pudieran comparecer en el presente recurso, si lo deseaban.
5. El 14 de febrero de 2025, la representación procesal de la demandante presentó
sus alegaciones en las que tras referirse a la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023 promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña y al contenido de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, cuya resolución
considera determinante para el enjuiciamiento del recurso de amparo, reitera los
argumentos expuestos en la demanda.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2025,
interesó la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho a la igualdad y
a la no discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE). Asimismo, que se declare la
nulidad de la sentencia núm. 704/2024 de 22 de mayo de 2024, dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 1063-2023, con retroacción
para que por la misma Sala se dicte una nueva resolución respetando el derecho
fundamental vulnerado.
El fiscal considera que procede la estimación del recurso, pues al aplicar los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, recientemente declarados inconstitucionales (STC 140/2024)
las resoluciones impugnadas han producido la discriminación prohibida por el art. 14 CE,
tanto de la demandante de amparo por constituir a una familia monoparental, (por razón
del modelo de familia), como del hijo por razón de nacimiento.
El escrito se detiene a examinar el alcance del pronunciamiento e indica que
considera que procede otorgar el amparo al considerar vulnerado el derecho a no ser
discriminada por razón de nacimiento (art. 14 CE) de la recurrente, si bien se considera
que no procede acceder a la petición de la demandante, que solicita la retroacción de las
actuaciones hasta la primera resolución dictada por el INSS, habida cuenta de que
dichas resoluciones administrativas fueron anuladas por la sentencia núm. 426/2021,
de 20 de diciembre, dictada por Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona,
autos 854-2021 y confirmada por la sentencia núm. 6472/2022, de 2 de diciembre, de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de
suplicación núm. 1645-2022. Indica que tomando en consideración lo solicitado en la
demanda de amparo, procede declarar la nulidad de la sentencia de 22 de mayo de 2024
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación
núm. 1063-2023 por ser lesiva del derecho de la demandante a la no discriminación.
cve: BOE-A-2025-8967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60406
Afirma que el diseño de los permisos del Real Decreto-ley 6/2019 que reforma la Ley
del estatuto de los trabajadores, olvida la necesidad de que el sistema de Seguridad
Social ayude al sostenimiento de la igualdad de oportunidades de estas mujeres,
vulnerables al desempleo y a la reducción en el tiempo de dedicación a la formación y
promoción profesional. Esa especial vulnerabilidad de las familias monoparentales
propicia la discriminación indirecta por razón de género, que atenta contra el art. 14 CE.
b) Afirma que además produce una discriminación en el menor por razón de
nacimiento. Considera que se discrimina a un menor por el único hecho de nacer en una
familia monoparental y se vulnera el principio de igualdad y el interés superior de este,
apreciando la existencia de una situación de vulnerabilidad de los menores nacidos en
familias monoparentales, que cuentan con menor número de semanas de prestación y
cuidados frente al menor nacido en familia biparental.
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 2 de diciembre
de 2024 acordó la admisión a trámite del recurso al apreciar que su contenido justificaba
una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal por su especial trascendencia
constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], como
consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 c)]. Acordó dirigir comunicación al Juzgado de lo Social núm. 22 de
Barcelona para que, en plazo que no excediera de diez días, emplazara a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento núm. 854-2021, excepto la parte recurrente en
amparo, para que pudieran comparecer en el presente recurso, si lo deseaban.
5. El 14 de febrero de 2025, la representación procesal de la demandante presentó
sus alegaciones en las que tras referirse a la cuestión de inconstitucionalidad
núm. 6694-2023 promovida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña y al contenido de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, cuya resolución
considera determinante para el enjuiciamiento del recurso de amparo, reitera los
argumentos expuestos en la demanda.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2025,
interesó la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho a la igualdad y
a la no discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE). Asimismo, que se declare la
nulidad de la sentencia núm. 704/2024 de 22 de mayo de 2024, dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 1063-2023, con retroacción
para que por la misma Sala se dicte una nueva resolución respetando el derecho
fundamental vulnerado.
El fiscal considera que procede la estimación del recurso, pues al aplicar los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, recientemente declarados inconstitucionales (STC 140/2024)
las resoluciones impugnadas han producido la discriminación prohibida por el art. 14 CE,
tanto de la demandante de amparo por constituir a una familia monoparental, (por razón
del modelo de familia), como del hijo por razón de nacimiento.
El escrito se detiene a examinar el alcance del pronunciamiento e indica que
considera que procede otorgar el amparo al considerar vulnerado el derecho a no ser
discriminada por razón de nacimiento (art. 14 CE) de la recurrente, si bien se considera
que no procede acceder a la petición de la demandante, que solicita la retroacción de las
actuaciones hasta la primera resolución dictada por el INSS, habida cuenta de que
dichas resoluciones administrativas fueron anuladas por la sentencia núm. 426/2021,
de 20 de diciembre, dictada por Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona,
autos 854-2021 y confirmada por la sentencia núm. 6472/2022, de 2 de diciembre, de la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso de
suplicación núm. 1645-2022. Indica que tomando en consideración lo solicitado en la
demanda de amparo, procede declarar la nulidad de la sentencia de 22 de mayo de 2024
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación
núm. 1063-2023 por ser lesiva del derecho de la demandante a la no discriminación.
cve: BOE-A-2025-8967
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Núm. 109