Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8967)
Sala Segunda. Sentencia 72/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 4734-2024. Promovido por doña Raquel García Pérez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60404
2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los
siguientes:
A) La demandante de amparo, con motivo del nacimiento de su hija el 17 de mayo
de 2021, en el seno de una familia monoparental, solicitó prestación por nacimiento y
cuidado de la menor que le fue reconocida con una duración de dieciséis semanas.
B) Tras ser desestimada por el INSS la solicitud de que se revisara la anterior
prestación y se le reconocieran otras doce o dieciséis semanas adicionales, así como la
reclamación previa en vía administrativa por resoluciones de 7 de septiembre y 7 de
octubre de 2021, interpuso una demanda contra el INSS y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS). Alegaba que la desestimación de la acumulación solicitada
constituía una discriminación de los derechos de la mujer y del niño con relación a la
situación regulada para la familia biparental cuando el menor está a cargo y cuidado de
sus dos progenitores.
C) A la demanda se opuso el INSS con el argumento que no se prevé la suma de
los dos períodos que solicita la demandante, pues la ley lo prohíbe expresamente por
tratarse de un derecho intransferible y que la inexistencia de otro progenitor determina el
incumplimiento de los requisitos de afiliación, alta y cotización exigido al progenitor
distinto de la madre biológica y que no puede atenerse a la protección del menor como
criterio decisivo.
D) El Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona dictó sentencia núm. 426/2021,
de 20 de diciembre, en la que estimó la demanda y declaró el derecho de la actora a
percibir la prestación por nacimiento de hija durante treinta y dos semanas, de las cuales
ya había disfrutado dieciséis.
E) Frente a dicha sentencia el INSS interpuso recurso de suplicación en el que
alegaba la infracción de los arts. 177 y 178 del texto refundido de la Ley general de la
Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) así como del
art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015 (LET) y solicitó que se revocara la sentencia y en su
caso que se descontaran las cuatro semanas que debía disfrutar el otro progenitor
inmediatamente después del parto. Dicho recurso fue impugnado por la demandante.
F) Por sentencia núm. 6472/2022, de 2 de diciembre, dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Cataluña, se desestimó el recurso de suplicación
interpuesto por el INSS y se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
núm. 22 de Barcelona.
G) Contra dicha sentencia se interpuso por el INSS recurso de casación para la
unificación de doctrina, invocando como sentencia contradictoria la 3020/2021, de 19 de
octubre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana (ECLI:ES:TSJCV:2021:4451) y como infringidos los arts. 177
a 180 LGSS y 48.4 LET. El recurso fue estimado por la sentencia núm. 704/2024, de 22
de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anulando la sentencia recurrida y
revocando la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona y,
consecuentemente, desestimando la demanda y absolviendo al INSS y a la TGSS de las
pretensiones en su contra deducidas.
La sentencia indica que sobre dicha cuestión el Pleno de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de pronunciarse en la STS 169/2023, de 2 de
marzo (ECLI:ES:TS:2023:783), reiterada luego por las SSTS 434/2023, de 14 de junio
(ECLI:ES:TS:2023:3053),
1136/2023
(ECLI:ES:TS:2023:5495)
y
1139/2023
(ECLI:ES:TS:2023:6000), ambas de 12 de diciembre o las núm. 325/2024
(ECLI:ES:TS:2024:1274) y 326/2024 (ECLI:ES:TS:2024:1457), ambas de 21 de febrero.
Recuerda las razones expuestas en dicha sentencia:
a) No procede la ampliación del disfrute del derecho a favor del progenitor
monoparental pues tal solución no solo afectará al ámbito de las prestaciones
contributivas de la Seguridad Social, sino que también producirá efectos en el ámbito de
cve: BOE-A-2025-8967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60404
2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los
siguientes:
A) La demandante de amparo, con motivo del nacimiento de su hija el 17 de mayo
de 2021, en el seno de una familia monoparental, solicitó prestación por nacimiento y
cuidado de la menor que le fue reconocida con una duración de dieciséis semanas.
B) Tras ser desestimada por el INSS la solicitud de que se revisara la anterior
prestación y se le reconocieran otras doce o dieciséis semanas adicionales, así como la
reclamación previa en vía administrativa por resoluciones de 7 de septiembre y 7 de
octubre de 2021, interpuso una demanda contra el INSS y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS). Alegaba que la desestimación de la acumulación solicitada
constituía una discriminación de los derechos de la mujer y del niño con relación a la
situación regulada para la familia biparental cuando el menor está a cargo y cuidado de
sus dos progenitores.
C) A la demanda se opuso el INSS con el argumento que no se prevé la suma de
los dos períodos que solicita la demandante, pues la ley lo prohíbe expresamente por
tratarse de un derecho intransferible y que la inexistencia de otro progenitor determina el
incumplimiento de los requisitos de afiliación, alta y cotización exigido al progenitor
distinto de la madre biológica y que no puede atenerse a la protección del menor como
criterio decisivo.
D) El Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona dictó sentencia núm. 426/2021,
de 20 de diciembre, en la que estimó la demanda y declaró el derecho de la actora a
percibir la prestación por nacimiento de hija durante treinta y dos semanas, de las cuales
ya había disfrutado dieciséis.
E) Frente a dicha sentencia el INSS interpuso recurso de suplicación en el que
alegaba la infracción de los arts. 177 y 178 del texto refundido de la Ley general de la
Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) así como del
art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015 (LET) y solicitó que se revocara la sentencia y en su
caso que se descontaran las cuatro semanas que debía disfrutar el otro progenitor
inmediatamente después del parto. Dicho recurso fue impugnado por la demandante.
F) Por sentencia núm. 6472/2022, de 2 de diciembre, dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Cataluña, se desestimó el recurso de suplicación
interpuesto por el INSS y se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social
núm. 22 de Barcelona.
G) Contra dicha sentencia se interpuso por el INSS recurso de casación para la
unificación de doctrina, invocando como sentencia contradictoria la 3020/2021, de 19 de
octubre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana (ECLI:ES:TSJCV:2021:4451) y como infringidos los arts. 177
a 180 LGSS y 48.4 LET. El recurso fue estimado por la sentencia núm. 704/2024, de 22
de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, anulando la sentencia recurrida y
revocando la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona y,
consecuentemente, desestimando la demanda y absolviendo al INSS y a la TGSS de las
pretensiones en su contra deducidas.
La sentencia indica que sobre dicha cuestión el Pleno de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo ya ha tenido ocasión de pronunciarse en la STS 169/2023, de 2 de
marzo (ECLI:ES:TS:2023:783), reiterada luego por las SSTS 434/2023, de 14 de junio
(ECLI:ES:TS:2023:3053),
1136/2023
(ECLI:ES:TS:2023:5495)
y
1139/2023
(ECLI:ES:TS:2023:6000), ambas de 12 de diciembre o las núm. 325/2024
(ECLI:ES:TS:2024:1274) y 326/2024 (ECLI:ES:TS:2024:1457), ambas de 21 de febrero.
Recuerda las razones expuestas en dicha sentencia:
a) No procede la ampliación del disfrute del derecho a favor del progenitor
monoparental pues tal solución no solo afectará al ámbito de las prestaciones
contributivas de la Seguridad Social, sino que también producirá efectos en el ámbito de
cve: BOE-A-2025-8967
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109