Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8966)
Sala Segunda. Sentencia 71/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 3385-2024. Promovido por doña Ángela María Tapia Raya en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60401
progenitor, tienen para el cuidado del hijo de hasta doce meses de edad, por la regulación
de la suspensión del contrato de trabajo (art. 48.4 LET).
8. Mediante diligencia del secretario de justicia de la Sección Tercera de 3 de marzo
de 2025, se hizo constar haber recibido los precedentes escritos de alegaciones y que
quedaba el presente recurso de amparo pendiente para deliberación cuando por turno
corresponda.
9. Mediante providencia de 20 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas y
judiciales impugnadas han ocasionado a la demandante una discriminación por razón de
nacimiento contraria al art. 14 CE en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET
en relación con el art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el Real Decretoley 6/2019.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso en aplicación de la doctrina
constitucional fijada en la STC 140/2024; la letrada de la administración de la Seguridad
Social su desestimación y añade que en caso de estimación se retrotraigan las
actuaciones para que el INSS dicte una nueva resolución administrativa que resulte
respetuosa con el derecho de la recurrente y con la normativa aplicable.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos
jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado del menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada,
declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar que
pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de la Seguridad Social
que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una
determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este
caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado del
menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación
concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se
refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el
legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón
del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales
que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en
estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida
en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
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Único.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
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progenitor, tienen para el cuidado del hijo de hasta doce meses de edad, por la regulación
de la suspensión del contrato de trabajo (art. 48.4 LET).
8. Mediante diligencia del secretario de justicia de la Sección Tercera de 3 de marzo
de 2025, se hizo constar haber recibido los precedentes escritos de alegaciones y que
quedaba el presente recurso de amparo pendiente para deliberación cuando por turno
corresponda.
9. Mediante providencia de 20 de marzo de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones administrativas y
judiciales impugnadas han ocasionado a la demandante una discriminación por razón de
nacimiento contraria al art. 14 CE en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET
en relación con el art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el Real Decretoley 6/2019.
El Ministerio Fiscal interesa la estimación del recurso en aplicación de la doctrina
constitucional fijada en la STC 140/2024; la letrada de la administración de la Seguridad
Social su desestimación y añade que en caso de estimación se retrotraigan las
actuaciones para que el INSS dicte una nueva resolución administrativa que resulte
respetuosa con el derecho de la recurrente y con la normativa aplicable.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, por lo que debemos remitirnos a sus fundamentos
jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado del menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, estimando la cuestión de inconstitucionalidad planteada,
declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al apreciar que
pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de la Seguridad Social
que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez configurada una
determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39 CE), en este
caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento y cuidado del
menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación
concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo que se
refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el
legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón
del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales
que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en
estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida
en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
cve: BOE-A-2025-8966
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