Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8966)
Sala Segunda. Sentencia 71/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 3385-2024. Promovido por doña Ángela María Tapia Raya en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Martes 6 de mayo de 2025

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debiendo emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte
recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en el
recurso de amparo.
5. La letrada de la administración de la Seguridad Social, con fecha 13 de febrero
de 2025, presentó sus alegaciones en las que solicitaba que se desestimara el recurso
de amparo y en el supuesto de estimación del recurso, se retrotrajeran las actuaciones
para que el INSS dictase una nueva resolución administrativa, que resultase respetuosa
con el derecho de la recurrente y con la normativa aplicable, limitando la ampliación del
permiso y de la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado del menor a ocho
semanas.
La letrada de la administración de la Seguridad Social se refiere a los antecedentes
del proceso de los que trae causa el recurso de amparo y a la regulación de la prestación
de nacimiento y cuidado del menor en la Ley general de la Seguridad Social y en la Ley
del estatuto de los trabajadores tras la reforma efectuada por el Real Decreto-ley 6/2019.
Se refiere a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por la que el Tribunal ha decidido
estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y ha declarado
inconstitucionales los arts. 48.4 LET y 177 LGSS. Se detiene en la reproducción del
fundamento jurídico séptimo, relativo al alcance del fallo y, a la vista de las sentencias
posteriores que resuelven los recursos de amparo núm. 1084-2024, 1880-2024,
1845-2024 y 6078-2023 indica que, en el presente caso, al producirse el nacimiento del
menor en el año 2020, conforme al artículo 2.18 del Real Decreto-ley 6/2019, el otro
progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas (no las dieciséis
actuales), de las cuales las cuatro primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida
inmediatamente tras el parto.
Por tanto, a su juicio, la aplicación de la doctrina establecida en la STC 140/2024
conduce a que se amplíe la duración del permiso y de la prestación de nacimiento y
cuidado del menor de la madre monoparental, no a la totalidad del período reconocido al
otro progenitor distinto a la madre, doce semanas adicionales, sino a ocho semanas
adicionales, al excluirse las cuatro primeras, que han de disfrutarse de forma
ininterrumpida inmediatamente tras el parto, que se superponen necesariamente con el
periodo de seis semanas inmediatamente posteriores al parto que la madre biológica
debe disfrutar obligatoriamente de forma ininterrumpida.
6. El 19 de febrero de 2025, la representación procesal de la demandante presentó
sus alegaciones en las que añade al fundamento de su pretensión de amparo la
referencia a la STC 140/2024, que considera plenamente trasladable para resolver el
recurso de amparo.
7. El Ministerio Fiscal, con fecha 27 de febrero de 2025, interesó el otorgamiento
del amparo, que se declarase la vulneración del derecho a no sufrir discriminación y
restablecer a la demandante en su derecho anulando las resoluciones judiciales y
administrativas. Añade que el INSS deberá contestar a la petición de ampliación
efectuada por la recurrente respetando el derecho fundamental vulnerado y aplicando la
normativa de acuerdo con el criterio de la STC 140/2024.
En sus alegaciones se refiere a la doctrina constitucional establecida en la
STC 140/2024 y entiende que su aplicación al caso determina la estimación del recurso.
Considera que al aplicar los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, declarados inconstitucionales,
las resoluciones impugnadas han producido la discriminación prohibida por el art. 14 CE,
por haber nacido su hijo en una familia monoparental.
Afirma que el motivo de la vulneración del art. 14 CE de acuerdo con la STC 140/2024
es el derecho a la no discriminación, porque la regulación cuestionada (art. 48.4 LET en
relación con el art. 177 LGSS) provoca una desigualdad de trato perjudicial para los
menores nacidos en familias monoparentales frente a los nacidos en familias biparentales
en cuanto al menor tiempo que las familias monoparentales, al estar formadas por un único

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