Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8966)
Sala Segunda. Sentencia 71/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 3385-2024. Promovido por doña Ángela María Tapia Raya en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60399
refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET) y 177 y ss. LGSS] que cumple las exigencias
del derecho de la Unión Europea ni tampoco se deduce de la Constitución ni de los
acuerdos y tratados internacionales firmados por España, correspondiendo al legislador
–y no a los tribunales– determinar el alcance y contenido de la protección que deba
dispensarse a este tipo de familias.
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare vulnerado el derecho a la
igualdad ante la ley y a la no discriminación por razón de sexo y nacimiento, así como la
nulidad de las resoluciones del INSS y de las sentencias y del auto que las confirmaron,
restableciendo a la recurrente en los derechos fundamentales vulnerados.
La demandante, tras justificar la especial trascendencia constitucional de la demanda
y citar la normativa aplicable, sostiene que, en el caso de la prestación contributiva por
nacimiento y cuidado de menor, la legislación española no ha indicado expresamente
nada sobre las familias monoparentales. Afirma que la STS 169/2023, de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, viene a contradecir la doctrina judicial que se venía
entendiendo aplicable por la mayoría de las salas de lo social de los tribunales
superiores de justicia.
Afirma que se produce una discriminación indirecta por razón de género, puesto que
de forma mayoritaria son las mujeres quienes constituyen el modelo de familia
monoparental, excluidas por omisión del art. 48.4 LET y que, ante su aparente
neutralidad, no considera que es sobre estas mujeres donde recae toda la
responsabilidad del sustento y cuidados del menor, mermando su desarrollo profesional
y realizando mayor gasto que una familia biparental, al contar con menor número de
semanas de prestación.
En segundo lugar, sostiene que se ha ocasionado una vulneración del derecho a no
ser discriminado por razón de nacimiento, al discriminarse al menor nacido en una
familia monoparental, sin tener en cuenta la situación de necesidad del menor, quien
depende económicamente de su único progenitor, no garantizándole las prestaciones
sociales suficientes. Se ha producido una aplicación de la norma sin perspectiva de
género y del interés superior del menor, ocasionando una discriminación por razón de
nacimiento, al no justificarse el perjuicio causado a los derechos del menor nacido en
familia monoparental, citando en su apoyo la STC 197/2003 de 30 de octubre, y la
STJUE, de 16 de septiembre de 2010, Zoi Chatzi c. Ypourgos Oikonomikon (asunto
C-149-10).
Destaca que existe discriminación contra los menores nacidos en las familias
monoparentales, que solo pueden ser cuidados dieciséis semanas, en relación con el
tiempo que tienen los menores nacidos en familias biparentales. La interpretación
efectuada obliga a las familias monoparentales, a quienes se les deniega la prestación, a
optar para poder cuidar a sus hijos tras las dieciséis semanas iniciales, por una
excedencia (con una reducción total de su sueldo) o a una reducción de su jornada (con
una reducción proporcional de su sueldo y de sus oportunidades laborales) o a dejar a su
bebé al cuidado de una tercera persona (con el coste económico que ello implica,
además del perjuicio para el propio menor), mientras que en las familias de dos
progenitores el menor sigue siendo cuidado por su progenitor.
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 21 de octubre
de 2024, acordó la admisión a trámite del recurso al apreciar que su contenido justificaba
una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal por su especial trascendencia
constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], como
consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 c)]. Acordó igualmente dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del Madrid, y al Juzgado de lo
Social núm. 29 de Madrid, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días,
remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes,
cve: BOE-A-2025-8966
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60399
refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET) y 177 y ss. LGSS] que cumple las exigencias
del derecho de la Unión Europea ni tampoco se deduce de la Constitución ni de los
acuerdos y tratados internacionales firmados por España, correspondiendo al legislador
–y no a los tribunales– determinar el alcance y contenido de la protección que deba
dispensarse a este tipo de familias.
3. En la demanda de amparo se solicita que se declare vulnerado el derecho a la
igualdad ante la ley y a la no discriminación por razón de sexo y nacimiento, así como la
nulidad de las resoluciones del INSS y de las sentencias y del auto que las confirmaron,
restableciendo a la recurrente en los derechos fundamentales vulnerados.
La demandante, tras justificar la especial trascendencia constitucional de la demanda
y citar la normativa aplicable, sostiene que, en el caso de la prestación contributiva por
nacimiento y cuidado de menor, la legislación española no ha indicado expresamente
nada sobre las familias monoparentales. Afirma que la STS 169/2023, de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, viene a contradecir la doctrina judicial que se venía
entendiendo aplicable por la mayoría de las salas de lo social de los tribunales
superiores de justicia.
Afirma que se produce una discriminación indirecta por razón de género, puesto que
de forma mayoritaria son las mujeres quienes constituyen el modelo de familia
monoparental, excluidas por omisión del art. 48.4 LET y que, ante su aparente
neutralidad, no considera que es sobre estas mujeres donde recae toda la
responsabilidad del sustento y cuidados del menor, mermando su desarrollo profesional
y realizando mayor gasto que una familia biparental, al contar con menor número de
semanas de prestación.
En segundo lugar, sostiene que se ha ocasionado una vulneración del derecho a no
ser discriminado por razón de nacimiento, al discriminarse al menor nacido en una
familia monoparental, sin tener en cuenta la situación de necesidad del menor, quien
depende económicamente de su único progenitor, no garantizándole las prestaciones
sociales suficientes. Se ha producido una aplicación de la norma sin perspectiva de
género y del interés superior del menor, ocasionando una discriminación por razón de
nacimiento, al no justificarse el perjuicio causado a los derechos del menor nacido en
familia monoparental, citando en su apoyo la STC 197/2003 de 30 de octubre, y la
STJUE, de 16 de septiembre de 2010, Zoi Chatzi c. Ypourgos Oikonomikon (asunto
C-149-10).
Destaca que existe discriminación contra los menores nacidos en las familias
monoparentales, que solo pueden ser cuidados dieciséis semanas, en relación con el
tiempo que tienen los menores nacidos en familias biparentales. La interpretación
efectuada obliga a las familias monoparentales, a quienes se les deniega la prestación, a
optar para poder cuidar a sus hijos tras las dieciséis semanas iniciales, por una
excedencia (con una reducción total de su sueldo) o a una reducción de su jornada (con
una reducción proporcional de su sueldo y de sus oportunidades laborales) o a dejar a su
bebé al cuidado de una tercera persona (con el coste económico que ello implica,
además del perjuicio para el propio menor), mientras que en las familias de dos
progenitores el menor sigue siendo cuidado por su progenitor.
4. La Sección Tercera de este tribunal, mediante providencia de 21 de octubre
de 2024, acordó la admisión a trámite del recurso al apreciar que su contenido justificaba
una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal por su especial trascendencia
constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], como
consecuencia de que la posible vulneración del derecho fundamental que se denuncia
pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter general [STC 155/2009, de 25
de junio, FJ 2 c)]. Acordó igualmente dirigir atenta comunicación a la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del Madrid, y al Juzgado de lo
Social núm. 29 de Madrid, a fin de que, en plazo que no excediera de diez días,
remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes,
cve: BOE-A-2025-8966
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Núm. 109