Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8966)
Sala Segunda. Sentencia 71/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 3385-2024. Promovido por doña Ángela María Tapia Raya en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60398
2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los
siguientes:
a) La demandante de amparo, con motivo del nacimiento de su hija el 20 de
octubre de 2020 en el seno de una familia monoparental, solicitó la prestación por
nacimiento y cuidado de menor que le fue reconocida desde el 20 de octubre de 2020
hasta el 8 de febrero de 2021 (dieciséis semanas).
b) Posteriormente solicitó la revisión de dicha prestación y su ampliación a otras
doce semanas adicionales. Dicha solicitud fue desestimada por la entidad gestora por
silencio administrativo. Frente a dicha resolución presentó reclamación previa
administrativa que fue desestimada también por silencio administrativo.
c) La demandante de amparo, en fecha 23 de junio de 2021, interpuso demanda
frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), interesando la
ampliación del reconocimiento del permiso por nacimiento y cuidado de menor en otras
doce semanas adicionales que le hubieran correspondido al otro progenitor distinto de la
madre biológica.
d) El Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid dictó sentencia, el 26 de abril
de 2022, en la que desestimó la demanda.
En su fundamentación, tras reconocer la existencia de posiciones discrepantes sobre
la pretensión planteada por la demandante, considera que sin desconocer la «solución
afirmativa aducida por la letrada de la demandante y reflejada en el escrito rector del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha de 6 de octubre de 2020 lo cierto
es que tras estudiar el asunto y las resoluciones existentes convence a esta juzgadora
una posición diversa a la allí mantenida, en concreto lo resuelto por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha de 4 de abril de 2022, recurso de
suplicación 892-2021», y cuyo contenido transcribe en la sentencia.
Tras ello indica que comparte la argumentación de dicha sentencia, en tanto que se
reclama una prestación que requiere la concurrencia de requisitos en cada progenitor,
requisitos contemplados en los artículos 42.1, 177 y ss. del texto refundido de la Ley
general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre (LGSS) –tras la redacción otorgada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (en adelante, Real Decretoley 6/2019); así como en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan
las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y riego durante la lactancia natural– atendiendo a
la naturaleza contributiva de dicha prestación, «sin que se aprecie la concurrencia de los
mismos en el supuesto de hecho examinado, encontrándose huérfana de amparo
normativo tal pretensión de ampliación y por tanto el derecho de acrecer lo de uno a
favor del otro, lo que conduce a la desestimación íntegra de la demanda».
e) La demandante de amparo interpuso recurso de suplicación y por
sentencia 304/2023, de 22 de marzo, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se desestimó el recurso de
suplicación y se confirmó la sentencia de instancia.
La sentencia fundamenta su decisión en que «la cuestión planteada ya ha sido
resuelta por sentencias anteriores de esta Sección de la Sala, fijando finalmente un
criterio en sentencias como la dictada el 6 de abril de 2022 en el recurso de
suplicación 172-2022», y cuyos argumentos reproduce.
f) Contra dicha sentencia la recurrente de amparo interpuso recurso de casación
para la unificación de doctrina, que fue inadmitido por auto de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo de 3 de abril de 2024.
Indica el auto del Tribunal Supremo que procede la inadmisión por falta de contenido
casacional al haberse pronunciado la Sala, en su STS 169/2023, de 2 de marzo
de 2023(ECLI:ES:TS:2023:783), seguida de muchas otras, a las que se refiere, en las
que ha resuelto que las familias monoparentales no tienen derecho a la acumulación de
prestaciones solicitada, ya que ni se establece en la ley vigente [arts. 48.4 del texto
cve: BOE-A-2025-8966
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60398
2. Los hechos relevantes para resolver el presente recurso de amparo son los
siguientes:
a) La demandante de amparo, con motivo del nacimiento de su hija el 20 de
octubre de 2020 en el seno de una familia monoparental, solicitó la prestación por
nacimiento y cuidado de menor que le fue reconocida desde el 20 de octubre de 2020
hasta el 8 de febrero de 2021 (dieciséis semanas).
b) Posteriormente solicitó la revisión de dicha prestación y su ampliación a otras
doce semanas adicionales. Dicha solicitud fue desestimada por la entidad gestora por
silencio administrativo. Frente a dicha resolución presentó reclamación previa
administrativa que fue desestimada también por silencio administrativo.
c) La demandante de amparo, en fecha 23 de junio de 2021, interpuso demanda
frente al INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), interesando la
ampliación del reconocimiento del permiso por nacimiento y cuidado de menor en otras
doce semanas adicionales que le hubieran correspondido al otro progenitor distinto de la
madre biológica.
d) El Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid dictó sentencia, el 26 de abril
de 2022, en la que desestimó la demanda.
En su fundamentación, tras reconocer la existencia de posiciones discrepantes sobre
la pretensión planteada por la demandante, considera que sin desconocer la «solución
afirmativa aducida por la letrada de la demandante y reflejada en el escrito rector del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha de 6 de octubre de 2020 lo cierto
es que tras estudiar el asunto y las resoluciones existentes convence a esta juzgadora
una posición diversa a la allí mantenida, en concreto lo resuelto por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha de 4 de abril de 2022, recurso de
suplicación 892-2021», y cuyo contenido transcribe en la sentencia.
Tras ello indica que comparte la argumentación de dicha sentencia, en tanto que se
reclama una prestación que requiere la concurrencia de requisitos en cada progenitor,
requisitos contemplados en los artículos 42.1, 177 y ss. del texto refundido de la Ley
general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre (LGSS) –tras la redacción otorgada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (en adelante, Real Decretoley 6/2019); así como en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan
las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad,
paternidad, riesgo durante el embarazo y riego durante la lactancia natural– atendiendo a
la naturaleza contributiva de dicha prestación, «sin que se aprecie la concurrencia de los
mismos en el supuesto de hecho examinado, encontrándose huérfana de amparo
normativo tal pretensión de ampliación y por tanto el derecho de acrecer lo de uno a
favor del otro, lo que conduce a la desestimación íntegra de la demanda».
e) La demandante de amparo interpuso recurso de suplicación y por
sentencia 304/2023, de 22 de marzo, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se desestimó el recurso de
suplicación y se confirmó la sentencia de instancia.
La sentencia fundamenta su decisión en que «la cuestión planteada ya ha sido
resuelta por sentencias anteriores de esta Sección de la Sala, fijando finalmente un
criterio en sentencias como la dictada el 6 de abril de 2022 en el recurso de
suplicación 172-2022», y cuyos argumentos reproduce.
f) Contra dicha sentencia la recurrente de amparo interpuso recurso de casación
para la unificación de doctrina, que fue inadmitido por auto de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo de 3 de abril de 2024.
Indica el auto del Tribunal Supremo que procede la inadmisión por falta de contenido
casacional al haberse pronunciado la Sala, en su STS 169/2023, de 2 de marzo
de 2023(ECLI:ES:TS:2023:783), seguida de muchas otras, a las que se refiere, en las
que ha resuelto que las familias monoparentales no tienen derecho a la acumulación de
prestaciones solicitada, ya que ni se establece en la ley vigente [arts. 48.4 del texto
cve: BOE-A-2025-8966
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Núm. 109