Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8966)
Sala Segunda. Sentencia 71/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 3385-2024. Promovido por doña Ángela María Tapia Raya en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

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contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma
normativa, en las familias monoparentales el permiso al que hace referencia el art. 48.4
LET, y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, han de ser interpretados en el sentido
de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica el previsto en el
segundo para progenitor distinto, al excluirse las primeras semanas que necesariamente
deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Ángela María Tapia Raya por
vulneración del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por
razón de nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de las resoluciones del INSS que desestimaron por silencio
administrativo la solicitud y la reclamación previa de ampliación de la prestación por
nacimiento y cuidado de su hija menor; de la sentencia núm. 181/2022 del Juzgado de lo
Social núm. 29 de Madrid, de 26 de abril de 2022 –autos núm. 718-2021–; de la
sentencia núm. 304/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de 22 de marzo de 2023 que desestimó el recurso de suplicación
núm. 1291-2022, y del auto de 3 de abril de 2024, de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo que inadmitió el recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 2274-2023.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de las resoluciones del
INSS, a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento
jurídico único se dicte otra respetuosa con el derecho de la recurrente cuya vulneración
ha sido declarada.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-8966
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Dada en Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X