Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8964)
Sala Segunda. Sentencia 69/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 8334-2021. Promovido por la asociación Gurasos Elkartea respecto de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que inadmitió su recurso contra la autorización ambiental de instalación de una incineradora. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que niega legitimación activa a una asociación que no interviene al amparo de una acción pública ambiental sino en defensa de los intereses de los asociados residentes en las inmediaciones de la incineradora proyectada (STC 252/2000).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60385

este Tribunal sometió a examen el juicio de relevancia llevado a cabo por el órgano
judicial en el auto de planteamiento de la cuestión de constitucionalidad, se limitó a
descartar, mediante un control externo y negativo, la evidencia de una argumentación
judicial notoriamente inconsistente y equivocada. Este control externo y negativo no
puede equipararse al control constitucional, especialmente intenso, que ha de llevar a
cabo para resolver este recurso, a través de los criterios proporcionados por el principio
pro actione ante una pretensión de amparo que invoca la vulneración del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción.
12. Por providencia de 20 de marzo de 2025 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 24 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso de amparo, pretensiones de las partes y especial trascendencia
constitucional.
a) El objeto del presente recurso de amparo es la sentencia de 29 de marzo
de 2021 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en procedimiento ordinario núm. 821-2016,
que inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación recurrente,
Gurasos Elkartea, contra actos administrativos relacionados con la autorización medioambiental
para la instalación de una incineradora.
b) La asociación solicita de este tribunal la declaración de nulidad de la resolución
judicial citada, así como el reconocimiento de su derecho fundamental de acceso a la
jurisdicción, como vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
Considera que la inadmisión, por falta de legitimación activa, del recurso contenciosoadministrativo que entabló contra las resoluciones dictadas por los órganos administrativos
competentes en materia de medio ambiente del País Vasco vulnera aquel derecho
fundamental. Alega, en concreto, como motivos de impugnación: (i) que la sentencia
recurrida en amparo realiza una interpretación excesivamente rigorista y restrictiva del
requisito procesal de la legitimación activa; (ii) que se aparta o deja de aplicar varias
normas con rango de ley que sí resultan de aplicación al caso, convirtiéndose el órgano
judicial en legislador negativo; (iii) que se ha llevado a cabo una interpretación y aplicación
del Derecho de la Unión Europea contrarias a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de
la Unión Europea y (iv) por último, el error de la sentencia en relación a la naturaleza y
efectos del debate sustanciado ante este Tribunal Constitucional en torno al juicio de
relevancia de la cuestión de inconstitucionalidad planteada en el proceso a quo.
El Consorcio de Residuos de Guipúzcoa, la Administración General de la Comunidad
Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Guipúzcoa, personadas en el
procedimiento de amparo, interesan la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su
desestimación, por las razones apuntadas en los antecedentes. La Fiscalía ante el
Tribunal Constitucional, finalmente, interesa la estimación del recurso de amparo, de
modo que se declare la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
sin indefensión del art. 24.1 CE.
c) Las partes personadas –a excepción del Ministerio Fiscal– oponen la
inadmisibilidad del recurso de amparo por carecer de especial trascendencia constitucional.
Esta alegación debe desestimarse. Conforme a una jurisprudencia constitucional reiterada,
esta exigencia de admisibilidad, que no es de carácter procesal, sino referida al fondo del
asunto, es apreciada por el Tribunal en cada caso en el momento de admitir a trámite el
recurso de amparo, de acuerdo con lo exigido por el art. 50.1 LOTC, sin que sea susceptible
de reconsideración en el momento de la sentencia (SSTC 80/2020, de 15 de julio, FJ 2;
155/2020, de 4 de noviembre, FJ 2; 2/2022, de 24 de enero, FJ 2; 65/2023, de 6 de junio,
FJ 2, y 53/2024, de 8 de abril, FJ 2, entre otras muchas).

cve: BOE-A-2025-8964
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Núm. 109