Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8964)
Sala Segunda. Sentencia 69/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 8334-2021. Promovido por la asociación Gurasos Elkartea respecto de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que inadmitió su recurso contra la autorización ambiental de instalación de una incineradora. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que niega legitimación activa a una asociación que no interviene al amparo de una acción pública ambiental sino en defensa de los intereses de los asociados residentes en las inmediaciones de la incineradora proyectada (STC 252/2000).
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Martes 6 de mayo de 2025

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precepto. Por todo ello, falló que «concurre la causa de inadmisibilidad prevista en el
art. 69 b) LJCA».
h) Interesada por la asociación recurrente la «corrección, aclaración y
cumplimentación» de la sentencia, la misma fue denegada por auto del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco de 12 de abril de 2021, que mantuvo que «[l]a finalidad de las
aclaraciones a que se refiere el art. 267 LOPJ, no es dar respuesta a la discrepancia de
la parte recurrente con la sentencia» por considerarla insuficientemente motivada y/o
errónea.
i) El 27 de mayo de 2021, la representación procesal de la asociación Gurasos
Elkartea presentó escrito de preparación del recurso de casación contra la sentencia
de 29 de marzo de 2021 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, que tuvo la casación por preparada mediante auto
de 14 de junio de 2021.
j) Por providencia de 11 de noviembre de 2021 de la Sección Primera de la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, se inadmitió el recurso de casación
por incumplimiento de lo establecido en el art. 89.2 LJCA –en aplicación de lo dispuesto
en el art. 90.4, apartados b) y d), del mismo texto legal– al carecer el escrito de
preparación de fundamentación suficiente, con singular referencia al caso, de la
concurrencia de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo
y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Supremo. Supuestos que, en el presente asunto, no cabe apreciar, en los
términos en que ha sido preparado el recurso, en tanto lo que realmente se pretende,
dado el casuismo que preside lo suscitado, es la obtención de un pronunciamiento ad
casum incompatible con la vocación nomofiláctica del vigente sistema casacional.
3. La demanda de amparo se interpuso el 29 de diciembre de 2021 contra la
sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 29 de marzo
de 2021. La asociación recurrente imputa a la sentencia una vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva sin indefensión, en su vertiente de derecho de acceso a la
jurisdicción (art. 24.1 CE). Se argumenta que la decisión de inadmisión resulta
desproporcionada, en tanto se funda sobre una interpretación excesivamente rigorista y
formalista de la ley. Se arguye que la selección de la norma aplicable al caso es
arbitraria, manifiestamente irrazonable o fruto de un error patente y que la resolución
vulnera la doctrina constitucional sobre la legitimación activa para recurrir ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, impidiendo un pronunciamiento sobre el fondo de
las pretensiones deducidas en el recurso. Por ello, interesa que se declare la nulidad de
la resolución judicial recurrida, restituyendo a la asociación recurrente y a sus miembros
en su derecho a la tutela judicial efectiva, y se ordene la retroacción de actuaciones al
momento anterior al de la sentencia impugnada, para que se dicte otra respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado.
4. Mediante auto de 1 de febrero de 2024, la Sección Tercera del Tribunal
Constitucional estimó justificada la abstención formulada por el magistrado don César
Tolosa Tribiño en el presente recurso de amparo, y acordó apartarle definitivamente de
su conocimiento y de todas sus incidencias.
5. La Sección Tercera de este tribunal, por providencia de 6 de mayo de 2024,
acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurre
en el mismo especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque «el recurso
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)]».
Acordó igualmente dirigir atenta comunicación al Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco y al Tribunal Supremo, a fin de que remitiesen copia de las actuaciones
correspondientes al procedimiento ordinario núm. 821-2016 y al recurso de casación
núm. 4679-2021, respectivamente. En la misma resolución se emplazó a quienes

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