Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8964)
Sala Segunda. Sentencia 69/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 8334-2021. Promovido por la asociación Gurasos Elkartea respecto de la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que inadmitió su recurso contra la autorización ambiental de instalación de una incineradora. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): resolución judicial que niega legitimación activa a una asociación que no interviene al amparo de una acción pública ambiental sino en defensa de los intereses de los asociados residentes en las inmediaciones de la incineradora proyectada (STC 252/2000).
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Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60381

razones expresadas en su auto de 25 de septiembre de 2018, en el que apreciaba un
interés legítimo «evidente», «concreto y específico» de la asociación recurrente, la Sala
entendía que el interés legítimo invocado por la asociación se limitaba a la defensa de la
salud de sus hijos, y afirmaba que el concepto de «interés legítimo» requería mayor
concreción que la alegación del interés general que comparte toda la sociedad sobre la
defensa de la salud ambiental de todos los ciudadanos. Concluía, en consecuencia, que
el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad resultaba justificado porque lo
impugnado eran resoluciones dictadas por la autoridad medioambiental por vulneración
de normas legales medioambientales, lo que constituye objeto de la Ley 3/1998, de 27
de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, y su art. 3.4 no
exige ningún requisito para el ejercicio de la acción pública en esta materia a las
personas jurídicas sin ánimo de lucro.
d) Solicitada aclaración por la asociación recurrente sobre las razones que
sustentarían el cambio de criterio de la Sala acerca de su legitimación activa en el
proceso, así como un pronunciamiento expreso sobre otros títulos de legitimación
invocados en la demanda, la Sala declaró, por auto de 21 de abril de 2020, que no
procedía aclaración o complemento al respecto, remitiendo al trámite de alegaciones
previsto al efecto ante el Tribunal Constitucional por el art. 37 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC).
e) La STC 15/2021, de 28 de enero, declaró inconstitucional y nulo el inciso «como
jurisdiccional» del art. 3.4 de la Ley del Parlamento Vasco 3/1998, de 27 de febrero,
general de protección del medio ambiente del País Vasco. Como cuestión previa abordó
el óbice procesal alegado por la fiscal general del Estado, el Parlamento Vasco y la
propia asociación recurrente relativo a la incorrecta formulación del juicio de relevancia
por la Sala proponente de la cuestión, y, con remisión al ATC 73/2020, de 14 de julio,
concluyó que conforme al control «meramente externo» que debe realizar este tribunal
sobre los juicios de aplicabilidad y relevancia, el auto de planteamiento de la cuestión
había cumplido el requisito de «especificar o justificar en qué medida la decisión del
proceso depende de la validez de la norma en cuestión» (FJ 2).
f) A la vista de la STC 15/2021, de 28 de enero, la recurrente en amparo solicitó a la
Sala sentenciadora que subsanara en el proceso a quo la falta de motivación respecto de la
contradicción en que habría incurrido al formular el juicio de relevancia en el auto de
planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad en relación con su auto anterior de 25
de septiembre de 2018; y que se pronunciase expresamente sobre las alegaciones de la
demandante relativas a otros títulos de legitimación activa en el proceso, aparte de la acción
pública en materia de protección ambiental reconocida por el inciso declarado
inconstitucional. Esta solicitud fue rechazada mediante auto de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 26 de febrero de 2021,
confirmado en reposición por auto de 29 de marzo de 2021.
g) El recurso contencioso-administrativo resultó finalmente inadmitido por el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco mediante sentencia de 29 de marzo de 2021
por falta de legitimación activa de la asociación recurrente. La Sala entendió que se
estaba ejercitando una acción popular prevista en el art. 22 de la Ley 27/2006, de 18 de
julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación
pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente [incorpora las
Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), sin que la entidad recurrente cumpliera con el
requisito previsto en el art. 23.1, b)] de la misma ley, esto es, su constitución legal al
menos dos años antes del ejercicio de la acción. A tal efecto argumentó que «se están
impugnando resoluciones dictadas por la autoridad medioambiental, por vulneración de
normas legales medioambientales y en materias claramente incluidas en el ámbito del
art. 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio. Y también dentro del ámbito de la Ley 3/1998,
de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco». Afirmó que,
tras la declaración de inconstitucionalidad del inciso «como jurisdiccional» del art. 3.4 de
la Ley del Parlamento Vasco 3/1998, de 27 de febrero, resultaba aplicable el art. 23.1 b)
de la Ley 27/2006, y la asociación recurrente no cumplía con el requisito exigido por este

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