Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8976)
Sala Primera. Sentencia 81/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7671-2024. Promovido por doña Susana Ferrero Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60465
No obstante, tomando en consideración lo solicitado en la demanda, considera que no
procede acceder a la petición de la demandante, que interesa la retroacción de las
actuaciones hasta la primera resolución dictada por el INSS, teniendo en cuenta que
dichas resoluciones ya han sido anuladas por la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Social núm. 2 de Móstoles. En dicha sentencia, se estimó la demanda de la recurrente y
se declaró su derecho a la ampliación de la prestación en términos correspondientes
a los que se recogen en el citado fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024,
argumentando, además, en lo relativo a la infracción del derecho fundamental del art. 14
CE y la existencia de discriminación o diferencia de trato vulneradora del derecho a la
igualdad en el tenor literal del art. 48.4 LET en relación con el art. 177 LGSS, de modo
coincidente en lo esencial con la de la doctrina constitucional emanada de la citada
sentencia del Tribunal Constitucional.
Por consiguiente, a juicio del Fiscal, procede acordar la anulación de la sentencia
dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que se retrotraigan las
actuaciones al momento previo para el dictado de una sentencia respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado, solución que se estima conforme con el principio de
subsidiariedad del recurso de amparo.
10. Por providencia de 20 de marzo de 2025 se señaló para deliberación y votación
del presente recurso el día 24 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si el auto dictado por la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación para unificación de doctrina
interpuesto por la demandante frente a la sentencia dictada en recurso de suplicación
por la Sección Sexta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
que revocó la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles, que estimó
íntegramente la demanda y declaro el derecho de la actora a disfrutar de dieciséis
semanas adicionales a las inicialmente reconocidas de la prestación por nacimiento y
cuidado de hijo (un total de treinta y dos semanas), han causado una discriminación por
razón de nacimiento, al ser lo definitivamente resuelto contrario al art. 14 CE en relación
con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, en la
redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.
Conviene comenzar recordando, en relación con la incidencia que tiene en el
presente recurso el allanamiento a las pretensiones de la recurrente por parte de la
letrada de la Seguridad Social, que este tribunal ya ha dicho, por todas, STC 6/2017,
de 16 de enero, FJ 2 b), que «el allanamiento no podrá tener más alcance que el de un
apoyo a la pretensión formulada por la parte demandante de amparo, pero nunca podrá
dar lugar a la terminación anticipada del procedimiento, que deberá concluirse
necesariamente mediante sentencia en la que este tribunal se pronuncie sobre las
pretensiones del recurso de amparo».
Dicho lo anterior, la cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es
coincidente con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos
remitirnos a sus fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la
evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del
menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con
la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor (FJ 4), la prohibición
de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad
cve: BOE-A-2025-8976
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60465
No obstante, tomando en consideración lo solicitado en la demanda, considera que no
procede acceder a la petición de la demandante, que interesa la retroacción de las
actuaciones hasta la primera resolución dictada por el INSS, teniendo en cuenta que
dichas resoluciones ya han sido anuladas por la sentencia dictada por el Juzgado de lo
Social núm. 2 de Móstoles. En dicha sentencia, se estimó la demanda de la recurrente y
se declaró su derecho a la ampliación de la prestación en términos correspondientes
a los que se recogen en el citado fundamento jurídico 7 de la STC 140/2024,
argumentando, además, en lo relativo a la infracción del derecho fundamental del art. 14
CE y la existencia de discriminación o diferencia de trato vulneradora del derecho a la
igualdad en el tenor literal del art. 48.4 LET en relación con el art. 177 LGSS, de modo
coincidente en lo esencial con la de la doctrina constitucional emanada de la citada
sentencia del Tribunal Constitucional.
Por consiguiente, a juicio del Fiscal, procede acordar la anulación de la sentencia
dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que se retrotraigan las
actuaciones al momento previo para el dictado de una sentencia respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado, solución que se estima conforme con el principio de
subsidiariedad del recurso de amparo.
10. Por providencia de 20 de marzo de 2025 se señaló para deliberación y votación
del presente recurso el día 24 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si el auto dictado por la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo, que inadmitió el recurso de casación para unificación de doctrina
interpuesto por la demandante frente a la sentencia dictada en recurso de suplicación
por la Sección Sexta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
que revocó la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles, que estimó
íntegramente la demanda y declaro el derecho de la actora a disfrutar de dieciséis
semanas adicionales a las inicialmente reconocidas de la prestación por nacimiento y
cuidado de hijo (un total de treinta y dos semanas), han causado una discriminación por
razón de nacimiento, al ser lo definitivamente resuelto contrario al art. 14 CE en relación
con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS, en la
redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el empleo y la ocupación.
Conviene comenzar recordando, en relación con la incidencia que tiene en el
presente recurso el allanamiento a las pretensiones de la recurrente por parte de la
letrada de la Seguridad Social, que este tribunal ya ha dicho, por todas, STC 6/2017,
de 16 de enero, FJ 2 b), que «el allanamiento no podrá tener más alcance que el de un
apoyo a la pretensión formulada por la parte demandante de amparo, pero nunca podrá
dar lugar a la terminación anticipada del procedimiento, que deberá concluirse
necesariamente mediante sentencia en la que este tribunal se pronuncie sobre las
pretensiones del recurso de amparo».
Dicho lo anterior, la cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es
coincidente con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos
remitirnos a sus fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la
evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del
menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con
la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado del menor (FJ 4), la prohibición
de discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad
cve: BOE-A-2025-8976
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.