Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8976)
Sala Primera. Sentencia 81/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7671-2024. Promovido por doña Susana Ferrero Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60464
números 6078-2023, 1084-2024, 1845-2024 y 1880-2024, interpuestos por las recurrentes
contra las sentencias dictadas en esta materia por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo o contra autos del Tribunal Supremo que inadmitieron a trámite los recursos de
casación para la unificación de doctrina presentados.
Añade que, a la vista de dichas sentencias, la Dirección General del Servicio Jurídico
de la Seguridad Social ha dictado la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, en la que
se autoriza al servicio jurídico delegado central en el INSS para allanarse en los recursos
de amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo
establecido en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia núm. 140/2024, de 6 de
noviembre, del Pleno de este tribunal, lo que sucede en el presente recurso.
No obstante, matiza, se debe de tener en cuenta que el reconocimiento de las diez
semanas adicionales al permiso disfrutado por la progenitora de la familia monoparental
con hijo nacido a partir del 1 de enero de 2021 –periodo máximo de disfrute, en su caso,
al excluirse las seis primeras semanas, que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto– habrá de quedar supeditado al
cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la
prestación, en los que se incluye el haber hecho efectivo el descanso sin prestación de
servicios por cuenta ajena ni percepción de las correspondientes retribuciones, así como
que el menor no hubiera cumplido un año para disfrutar del descanso (artículos 177
LGSS, en relación con el artículo 48.4 LET).
8. La recurrente presentó escrito el 4 de marzo de 2025 en el que ratificó la
pretensión formulada en la demanda de amparo.
9. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito en fecha 5 de marzo
de 2025, en el que vierte sus alegaciones e interesa la estimación del recurso de
amparo. Tras resumir los antecedentes del caso y las quejas de la recurrente, afirma, en
síntesis, que la STC 140/2024, de 6 de noviembre, ha establecido una doctrina
constitucional específica para la cuestión debatida en el presente recurso de amparo,
declarando inconstitucional el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS, precisamente por la
vulneración del derecho reconocido en el art. 14 CE en relación con el art. 39 CE,
alegado en el presente recurso. Aduce que es notorio que este Tribunal Constitucional
no ha acordado la nulidad de las mencionadas normas legales, sino que, en tanto el
legislador no proceda a su reforma, fija una interpretación provisional acorde a la
Constitución, que afecta tanto a la normativa sobre suspensión del contrato de trabajo
allí establecida como a la prestación de la Seguridad Social anudada a dicha
suspensión, todo lo cual es directamente aplicable al presente recurso.
Para el fiscal la plena analogía de las cuestiones planteadas en el presente recurso
de amparo con las que fueron abordadas en la citada STC 140/2024 y con las resueltas
en posteriores sentencias de aplicación de su doctrina en recursos de amparo (entre las
más recientes, las SSTC 17/2025 a 24/2025, todas ellas de 27 de enero) excluye la
necesidad de una exposición más detallada de esa doctrina.
Al denegar la ampliación de la prestación confirmando las resoluciones del INSS por
aplicación de los mencionados preceptos que luego se han declarado inconstitucionales,
la decisión resulta inconstitucional y por tanto nula. Advierte que, no se trata de la
interpretación y aplicación de los mencionados preceptos se haya realizado de manera
ilógica o arbitraria, pues cuando se aplicaron eran normas con rango de ley y no se
había declarado su inconstitucionalidad, y el Tribunal Constitucional, en la sentencia
mencionada, no mantiene que los preceptos sean constitucionales con una interpretación
conforme a la Constitución, sino que los declara directamente contrarios al art. 14 CE por
omisión, estableciendo una interpretación provisional para que su aplicación, ya que
no los declara nulos, no siga produciendo una vulneración del art. 14 CE. Es la
inconstitucionalidad de las normas la que produce la nulidad de la resolución.
Concluye el fiscal que procede estimar el presente recurso de amparo, otorgando
amparo a la demandante y a su hijo menor, declarando vulnerado el derecho de la
recurrente y de su hijo menor a no ser discriminado por razón de nacimiento.
cve: BOE-A-2025-8976
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60464
números 6078-2023, 1084-2024, 1845-2024 y 1880-2024, interpuestos por las recurrentes
contra las sentencias dictadas en esta materia por la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo o contra autos del Tribunal Supremo que inadmitieron a trámite los recursos de
casación para la unificación de doctrina presentados.
Añade que, a la vista de dichas sentencias, la Dirección General del Servicio Jurídico
de la Seguridad Social ha dictado la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre, en la que
se autoriza al servicio jurídico delegado central en el INSS para allanarse en los recursos
de amparo pendientes ante el Tribunal Constitucional que resulten afectados por lo
establecido en el fundamento jurídico séptimo de la sentencia núm. 140/2024, de 6 de
noviembre, del Pleno de este tribunal, lo que sucede en el presente recurso.
No obstante, matiza, se debe de tener en cuenta que el reconocimiento de las diez
semanas adicionales al permiso disfrutado por la progenitora de la familia monoparental
con hijo nacido a partir del 1 de enero de 2021 –periodo máximo de disfrute, en su caso,
al excluirse las seis primeras semanas, que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto– habrá de quedar supeditado al
cumplimiento del resto de los requisitos legalmente establecidos para el percibo de la
prestación, en los que se incluye el haber hecho efectivo el descanso sin prestación de
servicios por cuenta ajena ni percepción de las correspondientes retribuciones, así como
que el menor no hubiera cumplido un año para disfrutar del descanso (artículos 177
LGSS, en relación con el artículo 48.4 LET).
8. La recurrente presentó escrito el 4 de marzo de 2025 en el que ratificó la
pretensión formulada en la demanda de amparo.
9. El Fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito en fecha 5 de marzo
de 2025, en el que vierte sus alegaciones e interesa la estimación del recurso de
amparo. Tras resumir los antecedentes del caso y las quejas de la recurrente, afirma, en
síntesis, que la STC 140/2024, de 6 de noviembre, ha establecido una doctrina
constitucional específica para la cuestión debatida en el presente recurso de amparo,
declarando inconstitucional el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS, precisamente por la
vulneración del derecho reconocido en el art. 14 CE en relación con el art. 39 CE,
alegado en el presente recurso. Aduce que es notorio que este Tribunal Constitucional
no ha acordado la nulidad de las mencionadas normas legales, sino que, en tanto el
legislador no proceda a su reforma, fija una interpretación provisional acorde a la
Constitución, que afecta tanto a la normativa sobre suspensión del contrato de trabajo
allí establecida como a la prestación de la Seguridad Social anudada a dicha
suspensión, todo lo cual es directamente aplicable al presente recurso.
Para el fiscal la plena analogía de las cuestiones planteadas en el presente recurso
de amparo con las que fueron abordadas en la citada STC 140/2024 y con las resueltas
en posteriores sentencias de aplicación de su doctrina en recursos de amparo (entre las
más recientes, las SSTC 17/2025 a 24/2025, todas ellas de 27 de enero) excluye la
necesidad de una exposición más detallada de esa doctrina.
Al denegar la ampliación de la prestación confirmando las resoluciones del INSS por
aplicación de los mencionados preceptos que luego se han declarado inconstitucionales,
la decisión resulta inconstitucional y por tanto nula. Advierte que, no se trata de la
interpretación y aplicación de los mencionados preceptos se haya realizado de manera
ilógica o arbitraria, pues cuando se aplicaron eran normas con rango de ley y no se
había declarado su inconstitucionalidad, y el Tribunal Constitucional, en la sentencia
mencionada, no mantiene que los preceptos sean constitucionales con una interpretación
conforme a la Constitución, sino que los declara directamente contrarios al art. 14 CE por
omisión, estableciendo una interpretación provisional para que su aplicación, ya que
no los declara nulos, no siga produciendo una vulneración del art. 14 CE. Es la
inconstitucionalidad de las normas la que produce la nulidad de la resolución.
Concluye el fiscal que procede estimar el presente recurso de amparo, otorgando
amparo a la demandante y a su hijo menor, declarando vulnerado el derecho de la
recurrente y de su hijo menor a no ser discriminado por razón de nacimiento.
cve: BOE-A-2025-8976
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Núm. 109