Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8976)
Sala Primera. Sentencia 81/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7671-2024. Promovido por doña Susana Ferrero Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60463

relación con el derecho al permiso por nacimiento y cuidado de hijos, lo que provocando
efectos perjudiciales en la esfera del menor; (ii) discriminación directa (art. 14 CE,
segundo inciso, en relación con el art. 39 CE) a causa de las circunstancias personales y
familiares que resultan de su decisión de formar una familia monoparental; y (iii)
discriminación indirecta por razón de sexo (art. 14 CE, segundo inciso, en relación con el
art. 10.1 CE), ya que en su mayoría las familias monoparentales están formadas por
mujeres, a las que se perjudica sin justificación objetiva, con afectación del libre ejercicio
de su autodeterminación a la hora de formar familias monoparentales.
En su demanda la recurrente solicita que se declare la nulidad de las resoluciones
administrativas del INSS, denegatorias por silencio administrativo de la ampliación del
permiso y prestación por nacimiento y cuidado del menor; así mismo, que se declare la
nulidad de las resoluciones judiciales impugnadas antes reseñadas: la sentencia dictada
por la Sección Sexta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en el recurso de suplicación núm. 1026-2022, y el auto de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo dictado en el recurso de casación para unificación de doctrina
núm. 3618-2023.
4. Mediante providencia de fecha 13 de enero de 2024, la Sala Primera, Sección
Primera, de este tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que
concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)], como consecuencia de que la posible vulneración
del derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición
de carácter general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)].
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC, la Sección dispuso requerir a la Sala
de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sección Sexta Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días,
remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3618-2023 y al recurso de
suplicación núm. 1026-2022, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir comunicación
al Juzgado de lo Social núm. 2 de Móstoles a fin de que, en el mismo plazo, remita
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos
núm. 314-2022, emplazando a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto
a la parte recurrente en amparo, para que si lo desean puedan comparecer en el
presente recurso en el plazo de diez días.
5. El 28 de enero de 2025, la letrada de la administración de la Seguridad Social,
en nombre y representación del INSS y la TGSS, presentó escrito en el que solicitó que
se la tuviera por personada en el presente recurso de amparo.
6. Mediante diligencia de ordenación de 6 de febrero de 2025 se tuvieron por
recibidos los testimonios de actuaciones solicitados y se acordó tener por personada y
parte en el presente procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad
Social, en nombre y representación del INSS y la TGSS, así como, de conformidad con
lo establecido en el art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones a la recurrente, al
Ministerio Fiscal y a la parte personada, por plazo común de veinte días, para que
pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
7. Mediante escrito presentado el día 3 de marzo de 2025, la letrada de la
administración de la Seguridad Social presentó escrito en el que se allana a la demanda
ante la sentencia dictada por el Pleno de este tribunal de fecha 6 de noviembre de 2024,
que estimó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y declaró inconstitucionales
los arts. 48.4, 5 y 6 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (LET) y 177 del texto
refundido de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, añade que con fecha 2 de diciembre
de 2024, este tribunal ha dictado sentencias que resuelven los recursos de amparo

cve: BOE-A-2025-8976
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Núm. 109