Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8976)
Sala Primera. Sentencia 81/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7671-2024. Promovido por doña Susana Ferrero Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 60462

El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

a) La recurrente es madre biológica de un menor nacido el día 1 de octubre
de 2021, con el que constituye una familia monoparental. En fecha 7 de octubre de 2021
solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Por resolución del INSS de 24
de noviembre de 2021, le fue reconocido el derecho a la prestación por nacimiento y
cuidado del menor del 100 por 100 de la base reguladora diaria reconocida de 118,65
euros, con una duración de dieciséis semanas comprendidas entre el 1 de octubre 2021
hasta el 20 de enero de 2022.
La recurrente presentó el 11 de diciembre de 2021 ante el INSS solicitud de revisión
de prestaciones, a fin de que se ampliara el permiso ya reconocido a las semanas que
hubieran correspondido al progenitor distinto de la madre biológica. Esta solicitud fue
denegada por silencio administrativo.
El 29 de enero de 2022 la recurrente presentó reclamación previa ante el INSS, en la
que advertía que la falta de reconocimiento de la ampliación de la prestación suponía
una discriminación por indiferenciación. Esta reclamación fue desestimada por silencio
administrativo.
b) La recurrente en amparo interpuso en fecha 18 de abril de 2022 demanda frente
al INSS y la TGSS, que dio lugar a los autos núm. 314-2022 del Juzgado de lo Social
núm. 2 de Móstoles. En la demanda alegó la vulneración del art. 14 CE, al haber sufrido
discriminación por la negativa del INSS a concederle la ampliación del permiso por
nacimiento y cuidado del hijo.
El Juzgado de lo Social dictó la sentencia núm. 306/2022, de 18 de octubre, que
estimó la demanda y declaró el derecho de la actora a disfrutar, percibir y acumular la
prestación por nacimiento y cuidado de hijo con dieciséis semanas adicionales a las
inicialmente reconocidas, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por
esta declaración, así como a abonar a la actora la referida prestación durante un total de
treinta y dos semanas, sobre una base reguladora diaria de 118,65 euros.
c) El letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS y de la
TGSS, interpuso recurso de suplicación contra la sentencia de primera instancia, que dio
lugar al recurso de suplicación núm. 1026-2022 en el que la Sección Sexta de la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó la sentencia núm. 359/2023,
de 16 de mayo, que estimó el recurso, revocó la sentencia impugnada y absolvió a las
demandadas.
Tras citar precedentes de la misma Sala, la sentencia acoge la doctrina fijada por el
Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sentencia de 2 de marzo de 2023,
dictada en el recurso para unificación de doctrina núm. 3972-2020, la cual concluye que
en las familias monoparentales la progenitora trabajadora no tiene derecho a acumular al
permiso por maternidad las semanas de permiso que corresponderían al otro progenitor,
ya que no hay norma que ampare el derecho reclamado por la demandante, no hay
laguna legal sino omisión consciente, el derecho es individual de cada trabajador y
rechaza la existencia de discriminación y que se vea afectado el derecho del menor.
d) La actora interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, que dio
lugar al recurso de esa clase núm. 3618-2023, que fue inadmitido por falta de interés
casacional mediante auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 11 de
septiembre de 2024, que declaró la firmeza de la sentencia recurrida. El auto se
fundamenta en que la sentencia recurrida es coincidente con la sentencia ya reseñada
del Pleno de la Sala de 2 de marzo de 2023, dictada en el recurso para unificación de
doctrina núm. 3972-2020.
3. La recurrente alega en la demanda de amparo la vulneración del derecho a la
igualdad (art. 14 CE), en relación con los arts. 39, 9.2, 10.2, 24.1 y 96.1 CE, en una triple
vertiente: (i) discriminación directa (art. 14 CE, en su primer inciso) ante la desigualdad
generada entre madres y menores integrantes de familias monoparentales, y los
integrantes de familias biparentales, ya que las resoluciones impugnadas provocan una
diferencia de trato entre la recurrente y las progenitoras de familias biparentales en

cve: BOE-A-2025-8976
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