Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8976)
Sala Primera. Sentencia 81/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 7671-2024. Promovido por doña Susana Ferrero Rodríguez en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60466

constitucional de la diferencia de trato provocado por nacer en familia monoparental
(FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad
realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4
LET y 177 LGSS, al apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración
del sistema de Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin
embargo, «una vez configurada una determinada herramienta de protección de las
madres y los hijos (art. 39 CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación
económica por nacimiento y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los
arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se
derivan del art. 14 CE y, por lo que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la
prohibición de discriminación por razón de nacimiento expresamente prohibida por el
art. 14 CE. Y es esto lo que el legislador no hace, al introducir –mediante su omisión–
una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias
monoparentales y biparentales que no supera el canon más estricto de razonabilidad y
proporcionalidad aplicable en estos casos, al obviar por completo las consecuencias
negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias
monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las sentencias dictadas en primera instancia –al conceder a la demandante
dieciséis semanas adicionales en lugar de las diez que le corresponden, al no haber
descontado las seis primeras semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma
ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto– y en suplicación, así como el auto de
inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina. Como concretamos en
nuestra STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, en tanto el legislador no lleve a cabo la
consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace
referencia el art. 48.4 LET, y en relación con el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado
para evitar la discriminación de los menores recién nacidos y teniendo en cuenta el
interés superior de los mismos reconocido constitucionalmente, en el sentido de
adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas),
el previsto en el segundo para el progenitor distinto, de diez semanas, al excluirse las
seis primeras que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e
inmediatamente posterior al parto.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda de amparo presentada por doña Susana Ferrero Rodríguez
por vulneración del derecho fundamental de igualdad ante la ley sin discriminación por
razón de nacimiento (art. 14 CE) de hijo menor en familia monoparental.
2.º Restablecer a la demandante de amparo en su derecho y, a tal fin, declarar la
nulidad de las siguientes resoluciones: (i) la sentencia núm. 306/2022, de 18 de octubre,

cve: BOE-A-2025-8976
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