Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8975)
Sala Primera. Sentencia 80/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6644-2024. Promovido por doña María del Castellar García García en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60457
5. Mediante escrito presentado el día 27 de enero de 2025, el letrado de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
la TGSS, interesó su personación en el presente recurso de amparo y se allana en el
mismo. Su pretensión se funda, en síntesis, en que la reciente STC 140/2024, de 6 de
noviembre, estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y que
declara inconstitucional el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS, con el alcance que señala en
su fundamento jurídico séptimo, en el sentido de adicionar al permiso de dieciséis
semanas reconocido a la madre biológica, el permiso de diez semanas previsto para el
progenitor distinto, al excluirse las seis primeras semanas que necesariamente deben
disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
Añade que con posterioridad este tribunal ha dictado, en fecha 2 de diciembre
de 2024, varias sentencias en casos similares al resuelto por el Pleno del Tribunal
Constitucional, con otorgamiento del amparo en los recursos de amparo
núm. 1084-2024, 1880-2024, 1845-2024 y 6078-2023, que resuelven recursos
interpuestos por madres biológicas en familia monoparental, contra sentencias dictadas
en esta materia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, estimatorias de recursos
de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el INSS, o contra autos de la
misma Sala de inadmisión a trámite de los recursos de casación para la unificación de
doctrina presentados por demandantes contra sentencias de distintos tribunales
superiores de justicia, que confirmaban las resoluciones administrativas del INSS
denegatorias de la ampliación de los permisos de maternidad en familias
monoparentales.
Concluye el letrado de la Seguridad Social en sus alegaciones que la dirección del
servicio jurídico de la Seguridad Social dictó la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre,
por la que autoriza al servicio jurídico delegado central en el INSS a allanarse en los
recursos de amparo pendientes ante este tribunal, que resulten afectados por lo
establecido en el fundamento jurídico séptimo de la STC 140/2024, lo que entiende
ocurre en el presente supuesto.
6. Por diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2025, se tuvieron por recibidos
los testimonios de actuaciones solicitados y el escrito del letrado de la administración de
la Seguridad Social, y se acordó tener por personada y parte en el presente
procedimiento al letrado de la administración de la Seguridad Social, en nombre y
representación del INSS y de la TGSS, así como, de conformidad con lo establecido en
el art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones en la sede electrónica de este tribunal a la
recurrente, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, por un plazo común de veinte
días para que puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
7. En el trámite de alegaciones, el letrado de la administración de la Seguridad
Social solicitó que se le tuviera por allanado en la representación que ostenta.
8. La representación procesal de la demandante de amparo presentó escrito de
alegaciones el 5 de marzo de 2025, en el que, en esencia, reitera los argumentos ya
expuestos y la petición de estimación de la demanda.
9. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito en fecha 5 de marzo
de 2025, en el que vierte sus alegaciones e interesa la estimación del recurso de
amparo. Tras el resumen de los antecedentes más relevantes del caso y afirmar la
inexistencia de óbices procesales, señala, en síntesis, que en relación a la doctrina
constitucional sobre los permisos por nacimiento y cuidado del menor en familia
monoparental, la STC 140/2024, de 6 de noviembre, ha establecido una doctrina
constitucional específica para la cuestión debatida en el presente recurso de amparo,
reiterada en las sentencias del Tribunal dictadas en los recursos de amparo
núm. 1880-2024, 874-2024, 2226-2024, 612-2024 y 1845-2024, que ha declarado
inconstitucional el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS, precisamente por la vulneración del
derecho establecido en el art. 14 CE que se alega en el presente recurso, y ha
cve: BOE-A-2025-8975
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60457
5. Mediante escrito presentado el día 27 de enero de 2025, el letrado de la
administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del INSS y
la TGSS, interesó su personación en el presente recurso de amparo y se allana en el
mismo. Su pretensión se funda, en síntesis, en que la reciente STC 140/2024, de 6 de
noviembre, estimatoria de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023 y que
declara inconstitucional el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS, con el alcance que señala en
su fundamento jurídico séptimo, en el sentido de adicionar al permiso de dieciséis
semanas reconocido a la madre biológica, el permiso de diez semanas previsto para el
progenitor distinto, al excluirse las seis primeras semanas que necesariamente deben
disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.
Añade que con posterioridad este tribunal ha dictado, en fecha 2 de diciembre
de 2024, varias sentencias en casos similares al resuelto por el Pleno del Tribunal
Constitucional, con otorgamiento del amparo en los recursos de amparo
núm. 1084-2024, 1880-2024, 1845-2024 y 6078-2023, que resuelven recursos
interpuestos por madres biológicas en familia monoparental, contra sentencias dictadas
en esta materia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, estimatorias de recursos
de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el INSS, o contra autos de la
misma Sala de inadmisión a trámite de los recursos de casación para la unificación de
doctrina presentados por demandantes contra sentencias de distintos tribunales
superiores de justicia, que confirmaban las resoluciones administrativas del INSS
denegatorias de la ampliación de los permisos de maternidad en familias
monoparentales.
Concluye el letrado de la Seguridad Social en sus alegaciones que la dirección del
servicio jurídico de la Seguridad Social dictó la instrucción 10/2024, de 23 de diciembre,
por la que autoriza al servicio jurídico delegado central en el INSS a allanarse en los
recursos de amparo pendientes ante este tribunal, que resulten afectados por lo
establecido en el fundamento jurídico séptimo de la STC 140/2024, lo que entiende
ocurre en el presente supuesto.
6. Por diligencia de ordenación de 4 de febrero de 2025, se tuvieron por recibidos
los testimonios de actuaciones solicitados y el escrito del letrado de la administración de
la Seguridad Social, y se acordó tener por personada y parte en el presente
procedimiento al letrado de la administración de la Seguridad Social, en nombre y
representación del INSS y de la TGSS, así como, de conformidad con lo establecido en
el art. 52.1 LOTC, dar vista de las actuaciones en la sede electrónica de este tribunal a la
recurrente, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, por un plazo común de veinte
días para que puedan presentar las alegaciones que estimen pertinentes.
7. En el trámite de alegaciones, el letrado de la administración de la Seguridad
Social solicitó que se le tuviera por allanado en la representación que ostenta.
8. La representación procesal de la demandante de amparo presentó escrito de
alegaciones el 5 de marzo de 2025, en el que, en esencia, reitera los argumentos ya
expuestos y la petición de estimación de la demanda.
9. El fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó escrito en fecha 5 de marzo
de 2025, en el que vierte sus alegaciones e interesa la estimación del recurso de
amparo. Tras el resumen de los antecedentes más relevantes del caso y afirmar la
inexistencia de óbices procesales, señala, en síntesis, que en relación a la doctrina
constitucional sobre los permisos por nacimiento y cuidado del menor en familia
monoparental, la STC 140/2024, de 6 de noviembre, ha establecido una doctrina
constitucional específica para la cuestión debatida en el presente recurso de amparo,
reiterada en las sentencias del Tribunal dictadas en los recursos de amparo
núm. 1880-2024, 874-2024, 2226-2024, 612-2024 y 1845-2024, que ha declarado
inconstitucional el art. 48.4 LET y el art. 177 LGSS, precisamente por la vulneración del
derecho establecido en el art. 14 CE que se alega en el presente recurso, y ha
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Núm. 109