Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8975)
Sala Primera. Sentencia 80/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6644-2024. Promovido por doña María del Castellar García García en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Martes 6 de mayo de 2025

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materia, señalando que lo que está en juego no solo es el interés del menor, sino que el
derecho de los hijos de las familias monoparentales a ser cuidados en condiciones
iguales con respecto a las parentales exige tener en cuenta que, en estas, la prestación
del otro progenitor, que en las monoparentales no existe, precisa del alta en la Seguridad
Social y cubrir un periodo mínimo de carencia. Y concluye el Tribunal que la perspectiva
de género no resulta determinante, porque lo que se pide se sitúa en el ámbito de la
creación del Derecho y, en estos casos, se estaría ante un eventual déficit de protección
querido y consentido por el legislador.
d) La recurrente formalizó recurso de casación para la unificación de doctrina, que
dio lugar al recurso núm. 4549-2023, en el que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
dictó el 10 de julio de 2024 auto de inadmisión del recurso por falta de interés casacional,
con declaración de firmeza de la sentencia recurrida. Declara la Sala que la sentencia
recurrida acoge su doctrina fijada por el Pleno en sentencia de 2 de marzo de 2023,
dictada en el recurso núm. 3972-2020, conforme a la cual no procede el reconocimiento
de una nueva prestación distinta a la ya reconocida y coincidente con la que hubiera
correspondido al otro progenitor, dado que la normativa vigente cumple las exigencias
derivadas del Derecho de la Unión Europea, de la Constitución y de los acuerdos y
tratados internacionales de aplicación, y que es al legislador a quien corresponde, en su
caso, determinar el alcance y contenido de la protección que debe dispensarse a este
tipo de familias.
3. La recurrente alega en la demanda de amparo la vulneración del derecho de
igualdad del art 14 CE, en relación con los arts. 39, 9.2, 10.2, 24.1 y 96.1 CE, en una
triple vertiente: (i) vulneración del art. 14 CE, primer inciso, por discriminación directa por
desigualdad entre madres y menores integrantes de familias monoparentales, por un
lado, y los integrantes de familias biparentales, por otro. Las resoluciones impugnadas
provocan una diferencia de trato entre la recurrente y las progenitoras de familias
biparentales respecto al permiso por nacimiento y cuidado de hijos, con efectos
perjudiciales para el menor; (ii) discriminación directa por circunstancias personales y
familiares que resulta de su decisión de formar una familia monoparental, lo que vulnera
el art. 14 CE, segundo inciso, en relación con el art. 39 CE y (iii) discriminación indirecta
por razón de sexo de la demandante de amparo ya que, en su mayoría, las familias
monoparentales están formadas por mujeres, que se ven perjudicadas sin justificación
objetiva en el ejercicio de su libre autodeterminación de formar familias monoparentales
(art 14 CE, segundo inciso, en relación con el art. 10.1 CE). En apoyo de su pretensión,
la demandante cita la doctrina contenida en la STC 11/2023, de 23 de febrero.
La demandante solicita que se declare la nulidad de las resoluciones del INSS, así
como la de las resoluciones judiciales impugnadas.
4. Por providencia de 16 de diciembre de 2024, la Sala Primera, Sección Primera,
de este tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que concurre
una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)], como consecuencia de que la posible vulneración del derecho
fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter
general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)].
En aplicación de lo previsto en el art. 51 LOTC, dispuso requerir a la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo y a la Sección Primera de Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a fin de que, en el plazo que no excediera de diez días,
remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4549-2023 y al recurso de
suplicación núm. 80-2023, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir comunicación al
Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid a fin de que, en el mismo plazo, remitiese
certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes a los autos
núm. 802-2022, con emplazamiento a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto la parte recurrente en amparo, para que, si así lo desean, puedan comparecer
en el presente recurso en el plazo de diez días.

cve: BOE-A-2025-8975
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Núm. 109