Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8975)
Sala Primera. Sentencia 80/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6644-2024. Promovido por doña María del Castellar García García en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60455

letrada de doña Aida Casanova Pérez, interpuso recurso de amparo contra las
resoluciones reseñadas en el preámbulo de la presente resolución.
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

a) La recurrente es madre biológica de un menor nacido el día 24 de abril de 2022,
con quien constituye una familia monoparental. Presentada solicitud de prestación de
maternidad, el INSS mediante resolución de 12 de mayo de 2022 le reconoció un
permiso por nacimiento y cuidado del menor de dieciséis semanas de duración, en el
periodo comprendido entre el 24 de abril y el 13 de agosto de 2022, con una prestación
del 100 por 100 de la base reguladora diaria reconocida de 137,98 €.
La recurrente presentó el 18 de mayo de 2022 ante el INSS solicitud de revisión de
prestaciones, a fin de que se ampliara el permiso ya reconocido a las semanas que
hubieran correspondido al progenitor distinto de la madre biológica. Esta solicitud fue
denegada por silencio administrativo.
El 4 de julio de 2022 la recurrente presentó reclamación previa ante el INSS, en la
que advertía que la falta de reconocimiento de la ampliación de la prestación suponía
una discriminación por indiferenciación. Esta reclamación fue desestimada por silencio
administrativo.
b) El 8 de septiembre de 2022 la ahora recurrente interpuso demanda frente al
INSS y la TGSS, tramitada como procedimiento especial de Seguridad Social
núm. 802-2022, ante el Juzgado de lo Social núm. 23 de Madrid. En la demanda alegó
discriminación de su hijo por haber nacido en el seno de una familia monoparental, pues,
a diferencia de los nacidos en familia biparental, le ha sido denegada la protección que
se dispensa cuando son ambos progenitores quienes disfrutan del permiso, lo que
redunda en el cuidado y atención del menor.
El Juzgado de lo Social dictó la sentencia núm. 425/2022, de 22 de noviembre, que
desestimó la demanda y absolvió al INSS y a la TGSS. La sentencia se fundamenta, en
síntesis, en que al ser la demandante la progenitora en familia monoparental, no le
corresponde el disfrute de la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado de menor
que correspondería al otro progenitor. Declara la sentencia que «no es correcta la
comparación que se realiza entre “familia monoparental” y “familia biparental”. Tampoco
esta última va a tener derecho en todos los casos a dos prestaciones de dieciséis
semanas de duración, como parece darse por supuesto, pues ello va a depender del
cumplimiento de los requisitos de alta y cotización, y suspensión del contrato de trabajo,
que establecen los arts. 178 LGSS [Ley general de la Seguridad Social] y 48 LET [Ley
del estatuto de los trabajadores]». En apoyo de la decisión adoptada, se citan sentencias
de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid fechadas el 4 de abril
(ECLI:ES:TSJM:2022:4148), 7 de septiembre (ECLI:ES:TSJM:2022:10492) y 24 de
octubre del año 2022 (ECLI:ES:TSJM:2022:14139).
c) La demandante interpuso recurso de suplicación frente a la sentencia dictada en
primera instancia, que fue desestimado por la Sección Primera de la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid mediante la sentencia núm. 779/2023, de 15 de
septiembre, dictada en el recurso núm. 80-2023, que confirma la sentencia impugnada.
La Sala declara que atiende a la doctrina sentada por el Pleno de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo en sentencia de 2 de marzo de 2023, dictada en el recurso
núm. 3972-2020 (ECLI:ES:TS:2023:783), según la cual «el/la cabeza de una familia
monoparental no tiene derecho a disfrutar la prestación que le hubiera correspondido al
otro progenitor de haber existido, sin que ello suponga dispensar un trato discriminatorio
a los niños nacidos en familias monoparentales respecto del dado a los nacidos en
familias biparentales». Añade la Sala que lo pretendido por la actora solo le corresponde
al legislador, no pudiendo ser suplida su función por resoluciones judiciales, ya que
supondría modificar el régimen prestacional de la Seguridad Social y la regulación de la
suspensión del contrato de trabajo por causas no previstas en la ley. Razona que la
norma impugnada no es contraria a la Constitución, sino expresión de la voluntad
legislativa tendente al cumplimiento estricto y completo de los principios que rigen esta

cve: BOE-A-2025-8975
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