Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8975)
Sala Primera. Sentencia 80/2025, de 24 de marzo de 2025. Recurso de amparo 6644-2024. Promovido por doña María del Castellar García García en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60458
establecido, mientras el legislador no reforme dichos artículos, una interpretación acorde
a la Constitución de la normativa sobre suspensión del contrato de trabajo allí
establecida y de la prestación de la Seguridad Social anudada a la misma, todo lo cual
es directamente aplicable al presente recurso. En consecuencia, con arreglo al criterio
adoptado en la citada STC 140/2024, la reparación del derecho a la igualdad de la
recurrente no incluye las seis primeras semanas, por las razones que la propia sentencia
expone, lo que, en definitiva, conduce a la conclusión de que dicha reparación ha de
concretarse en el disfrute de diez semanas de prestación adicionales.
Aduce el fiscal que al denegarse la ampliación de la prestación por aplicación de los
mencionados preceptos que luego se han declarado inconstitucionales, la denegación
resulta discriminatoria y por tanto, nula, para concluir solicitando la estimación del
presente recurso de amparo, con declaración de vulneración del derecho del hijo de la
demandante a no ser discriminado por razón de nacimiento, y que se declare la nulidad
de las resoluciones impugnadas, tanto las judiciales como las administrativas presuntas
por silencio administrativo, al no contestar el INSS a la solicitud de ampliación. En
consecuencia, insta que la entidad gestora de la Seguridad Social conteste a la petición
de ampliación del permiso dictando resolución expresa que resulte respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado, de acuerdo con el criterio establecido en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre.
10. Por providencia de 20 de marzo de 2025 se señaló para deliberación y votación
del presente recurso el día 24 del mismo mes y año.
II. Fundamentos Jurídicos
1.
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado a la demandante una discriminación por razón de nacimiento, contraria al
art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el
art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Conviene comenzar recordando, en relación con la incidencia que tiene en el
presente recurso el allanamiento a las pretensiones de la recurrente por parte de la
letrada de la Seguridad Social, que este tribunal ya ha dicho, por todas, STC 6/2017,
de 16 de enero, FJ 2 b), que «el allanamiento no podrá tener más alcance que el de un
apoyo a la pretensión formulada por la parte demandante de amparo, pero nunca podrá
dar lugar a la terminación anticipada del procedimiento, que deberá concluirse
necesariamente mediante sentencia en la que este tribunal se pronuncie sobre las
pretensiones del recurso de amparo».
Dicho lo anterior, la cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es
coincidente con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos
remitirnos a sus fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la
evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del
menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con
la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de
discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad
constitucional de la diferencia de trato provocado por nacer en familia monoparental
(FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad
realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4
cve: BOE-A-2025-8975
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.
Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60458
establecido, mientras el legislador no reforme dichos artículos, una interpretación acorde
a la Constitución de la normativa sobre suspensión del contrato de trabajo allí
establecida y de la prestación de la Seguridad Social anudada a la misma, todo lo cual
es directamente aplicable al presente recurso. En consecuencia, con arreglo al criterio
adoptado en la citada STC 140/2024, la reparación del derecho a la igualdad de la
recurrente no incluye las seis primeras semanas, por las razones que la propia sentencia
expone, lo que, en definitiva, conduce a la conclusión de que dicha reparación ha de
concretarse en el disfrute de diez semanas de prestación adicionales.
Aduce el fiscal que al denegarse la ampliación de la prestación por aplicación de los
mencionados preceptos que luego se han declarado inconstitucionales, la denegación
resulta discriminatoria y por tanto, nula, para concluir solicitando la estimación del
presente recurso de amparo, con declaración de vulneración del derecho del hijo de la
demandante a no ser discriminado por razón de nacimiento, y que se declare la nulidad
de las resoluciones impugnadas, tanto las judiciales como las administrativas presuntas
por silencio administrativo, al no contestar el INSS a la solicitud de ampliación. En
consecuencia, insta que la entidad gestora de la Seguridad Social conteste a la petición
de ampliación del permiso dictando resolución expresa que resulte respetuosa con el
derecho fundamental vulnerado, de acuerdo con el criterio establecido en la
STC 140/2024, de 6 de noviembre.
10. Por providencia de 20 de marzo de 2025 se señaló para deliberación y votación
del presente recurso el día 24 del mismo mes y año.
II. Fundamentos Jurídicos
1.
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado a la demandante una discriminación por razón de nacimiento, contraria al
art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el
art. 177 LGSS, en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1
de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
Conviene comenzar recordando, en relación con la incidencia que tiene en el
presente recurso el allanamiento a las pretensiones de la recurrente por parte de la
letrada de la Seguridad Social, que este tribunal ya ha dicho, por todas, STC 6/2017,
de 16 de enero, FJ 2 b), que «el allanamiento no podrá tener más alcance que el de un
apoyo a la pretensión formulada por la parte demandante de amparo, pero nunca podrá
dar lugar a la terminación anticipada del procedimiento, que deberá concluirse
necesariamente mediante sentencia en la que este tribunal se pronuncie sobre las
pretensiones del recurso de amparo».
Dicho lo anterior, la cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es
coincidente con la resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos
remitirnos a sus fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la
evolución de la doctrina constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del
menor (FJ 3), el alcance de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con
la regulación de los permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de
discriminación por razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad
constitucional de la diferencia de trato provocado por nacer en familia monoparental
(FJ 6), al tiempo que precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad
realizada (FJ 7).
La citada STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de
inconstitucionalidad planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4
cve: BOE-A-2025-8975
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.