Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-8958)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 60368

Debe decir:
«A estos efectos, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en
materia de empleo corresponden al Departamento de Economía, Trabajo y
Empleo, según establece el artículo 7.1 d) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del
Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de
funciones y áreas de actuación de los mismos. Adscrito a este departamento se
encuentra el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que ostenta
dentro del ámbito competencial de Euskadi y en virtud de la Ley 3/2011, de 13 de
octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las funciones relativas a la
gestión de la intermediación y la ejecución de las políticas activas de empleo, así
como la gestión de las prestaciones económicas de derecho, como son la renta de
garantía de ingresos (RGI) y prestación complementaria de vivienda, en los
términos establecidos en la legislación reguladora de esta materia, Ley 14/2022,
de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión
y Decreto 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se regula el Reglamento de la
Renta de Garantía de Ingresos. Además, tiene atribuidas funciones de
prospección e información de las necesidades del mercado de trabajo.»
2.4 Modificar en el convenio el párrafo primero del apartado 5 del exponen
segundo, en los siguientes términos:
Donde dice:
«5. Las bases jurídicas que legitiman los suministros de información
previstos en el presente Convenio son el cumplimiento de obligaciones legales y el
ejercicio de derechos en el ámbito del Derecho Laboral y de la seguridad y
protección social, establecidas, respectivamente, en los artículos 6.1.c) y 9.2.b) del
Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE) 2016/679. En los
términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la
habilitación legal se encuentra en los artículos 77.1.d) y 40.6 del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, en la Disposición adicional segunda del
Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2015, de 23 de octubre y en el artículo 24 de la Ley 18/2008, de 23
de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Por tanto, la
cesión mutua de datos personales objeto de tratamiento cuenta con habilitación
legal y no precisa, por tanto, de previo consentimiento de las personas afectadas.»

«5. Las bases jurídicas que legitiman los suministros de información
previstos en el presente Convenio son el cumplimiento de obligaciones legales y el
ejercicio de derechos en el ámbito del Derecho Laboral y de la seguridad y
protección social, establecidas, respectivamente, en los artículos 6.1.c), 6.1.e)
y 9.2.b) del Reglamento General de Protección de Datos, Reglamento (UE)
2016/679. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, la habilitación legal se encuentra en los artículos 77.1.d) y 40.6 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el artículo 16.6 de la
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y en el artículo 87.2 de la Ley 14/2022,
de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión. Por tanto, la cesión mutua de datos personales objeto de tratamiento
cuenta con habilitación legal y no precisa, por tanto, de previo consentimiento de
las personas afectadas.»

cve: BOE-A-2025-8958
Verificable en https://www.boe.es

Debe decir: