Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-8958)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 60369

2.5 Modificar en el convenio el párrafo séptimo del apartado 5 del exponen
segundo, en los siguientes términos:
Donde dice:
«Y en el ámbito de las prestaciones de renta de garantía de ingresos, la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la garantía de ingresos y para la inclusión
social, habilita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su artículo 24, para
«recabar del resto de administraciones públicas y entidades que colaboran en el
Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social los datos e informes
que resulten estrictamente necesarios para el correcto ejercicio de las funciones
de revisión y supervisión.»
Debe decir:
«Y en el ámbito de las prestaciones de renta de garantía de ingresos, la
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y
para la Inclusión, regula en el artículo 88 el deber de suministro de información de
entidades del sector público y, en particular, en el apartado 3.e) del mismo artículo
se determinan los datos que la Tesorería General de la Seguridad Social está
obligada a suministrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.»
Tercera.

Prórroga del convenio.

Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales.
Cuarta.

Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.

La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará
eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, con anterioridad a la
extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de
acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-8958
Verificable en https://www.boe.es

En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda
modificativa y de prórroga, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de
la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Vicepresidente Segundo y Consejero de
Economía Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco y Presidente de Lanbide-Servicio Vasco
de Empleo, Miguel Torres Lorenzo.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X