Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2025-8958)
Resolución de 29 de abril de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda modificativa y de prórroga del Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Euskadi, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 60367

Segundo.
Que la cláusula undécima de dicho convenio establece una duración de cuatro años
y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un periodo de
hasta cuatro años adicionales.
Tercero.
Se considera necesario actualizar el convenio al haberse derogado el Esquema
Nacional de Seguridad y la Ley 18/2008 de 23 de diciembre, para la Garantía de
Ingresos y para la Inclusión Social.
El convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello
es de su interés dar continuidad al desarrollo del mismo. Conforme a lo previsto en la
cláusula undécima del convenio, las partes, por unanimidad,
ACUERDAN
Primera. Modificación de la denominación del Departamento del Gobierno Vasco.
Toda referencia en el convenio al Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno
Vasco pasan a estar referidas al Departamento Economía, Trabajo y Empleo o al que lo
sustituya durante la vigencia del convenio, incluida su prórroga.
Segunda.

Modificación normativa.

2.1 Toda referencia en el convenio al Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración
Electrónica debe entenderse referidas al Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo por el
que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, al haberse derogado el primero.
2.2 Toda referencia en el convenio al Texto Refundido de la Ley de Empleo,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, debe entenderse
referidas a la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, al haberse derogado el primero.
2.3 Modificar en el convenio el último párrafo del exponen primero, en los
siguientes términos:

«A estos efectos, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en
materia de empleo corresponden al Departamento de Trabajo y Empleo, según
establece el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari,
de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración
de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y
áreas de actuación de los mismos. Adscrito a este departamento se encuentra el
organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que ostenta dentro del
ámbito competencial de Euskadi y en virtud de la Ley 3/2011, de 13 de octubre,
sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las funciones relativas a la gestión de la
intermediación y la ejecución de las políticas activas de empleo, así como la
gestión de las prestaciones económicas de derecho, como son la renta de
garantía de ingresos (RGI) y prestación complementaria de vivienda, en los
términos establecidos en la legislación reguladora de esta materia, Ley 18/2008,
de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, tras la
modificación llevada a cabo por la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Además, tiene
atribuidas funciones de prospección e información de las necesidades del
mercado de trabajo.»

cve: BOE-A-2025-8958
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