Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8977)
Pleno. Sentencia 82/2025, de 26 de marzo de 2025. Conflicto positivo de competencia 7212-2023. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional. Competencias en materia de educación: inadmisión y pérdida parcial de objeto del conflicto; nulidad parcial de los preceptos reglamentarios estatales relativos al carácter e identificación de otras modalidades de formación profesional; asignación del alumnado para la formación en empresas; funciones, perfiles, equipos docentes y régimen de funcionamiento de los centros del sistema de formación profesional y aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros privados no sostenidos con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60476

establecido en la normativa en vigor respecto de los centros integrados de formación
profesional. El art. 205 no incurriría en exceso competencial, en tanto que forma parte de
las competencias de las administraciones educativas comprobar el cumplimiento de las
condiciones de impartición de los centros o efectuar el seguimiento del proceso de
evaluación y la evaluación de la calidad de las acciones formativas en los términos que
las administraciones establezcan.
Respecto al art. 130 en conexión con el anexo XI señala que un presunto defecto
formal de tramitación no parece ser objeto de conflicto positivo de competencias ante el
Tribunal Constitucional y en cuanto a la disposición final segunda, en la modificación que
efectúa de los arts. 7.6 y 8.2 del Real Decreto 229/2008, defiende que tal modificación
afecta a la catalogación de centros como «centros de referencia nacional», cuya
propuesta siempre corresponde a la administración titular del centro, quedando su
catalogación como centro de referencia nacional como competencia estatal, en atención
a su estructura y funciones concretas.
4. Por providencia de 25 de marzo de 2025 se acordó señalar para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 26 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del conflicto y posiciones de las partes.

Este proceso constitucional tiene por objeto resolver el conflicto positivo de
competencia promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, contra los
arts. 9.3 y 9.5; 25.1 b); 47.1 b); 84.1 b); 96.1 b) y 96.2 c); 97.3 a), último inciso; 102.1;
103.2 a) y b); 105 b) y c); 108.1 d); 109.1 y 4; 111.2, segundo inciso; 112.1 d); 113.4;
117.2; 130; 154.6 y 7; 155.2; 157.3; 160.1, segundo inciso; 166.2, 3, 4 y 6; 203.2, 3 y 4;
205.1 a) y c) y 205.2; las disposiciones finales segunda y sexta; y los anexos IV y XI del
Real Decreto 659/2023.
Los preceptos objeto del conflicto vulnerarían, a juicio de la demanda, las
competencias de la comunidad autónoma en materia de educación (arts. 131 y 172
EAC). Se aduce, en la mayor parte de los casos, que dicha regulación excede de la
configuración constitucional de las bases, tanto desde un punto de vista formal por no
tener habilitación legal y no ser materia propia de norma reglamentaria, como desde un
punto de vista material, ya que no deja margen de desarrollo normativo autonómico por
contener previsiones excesivamente detalladas o porque inciden en aspectos de la
potestad reglamentaria ejecutiva o meramente organizativa. Otros de los preceptos
impugnados establecerían mecanismos de tutela estatal sobre decisiones que deberían
ser autonómicas o han incurrido en defectos en su elaboración y que se entienden
lesivos de las competencias autonómicas.
El abogado del Estado ha negado las vulneraciones denunciadas defendiendo la
adecuación de los preceptos impugnados al orden constitucional de distribución de
competencias.
2.

Precisiones previas.

a) En primer lugar, debe precisarse el objeto del conflicto, delimitado en los
términos formulados en el previo requerimiento de incompetencia (STC 100/2019, de 18
de julio, FJ 2, por todas).
En la documentación adjunta a la demanda figura la certificación del acuerdo del
Gobierno de la Generalitat de Cataluña por el que se plantea el correspondiente
requerimiento de incompetencia en relación con diferentes preceptos del Real
Decreto 659/2023. Los preceptos objeto del requerimiento son los siguientes: arts. 25.1
b); 47.1 b); 84.1 b); 96.1 b); 97.3 a), último inciso; 102.1; 105 b) y c); 108.1 d); 111.1 y 2;

cve: BOE-A-2025-8977
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Antes de abordar el examen de las concretas vulneraciones competenciales
debemos realizar una serie de consideraciones preliminares.