Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8977)
Pleno. Sentencia 82/2025, de 26 de marzo de 2025. Conflicto positivo de competencia 7212-2023. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional. Competencias en materia de educación: inadmisión y pérdida parcial de objeto del conflicto; nulidad parcial de los preceptos reglamentarios estatales relativos al carácter e identificación de otras modalidades de formación profesional; asignación del alumnado para la formación en empresas; funciones, perfiles, equipos docentes y régimen de funcionamiento de los centros del sistema de formación profesional y aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros privados no sostenidos con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 109

Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60481

desarrollo de las políticas en materia de formación profesional y su gestión desde cada
comunidad autónoma trabajen conjuntamente, garantizando una oferta suficiente y
adecuada de formación profesional, tanto para estudiantes como para personas
trabajadoras, en todos y cada uno de los grados previstos en el sistema, permitiendo el
establecimiento de itinerarios formativos, que les acompañen, desde antes de acabar su
escolaridad obligatoria y a lo largo de su vida laboral, y que concluya en la
generalización de una nueva cultura del aprendizaje». Así, se viene a «establecer la
ordenación del sistema de formación profesional, que garantice un régimen de formación
y acompañamiento profesionales, sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la
economía, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las
aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las
competencias demandadas por el mundo laboral, desde la necesaria confluencia y
trabajo conjunto y compartido de las administraciones responsables en esta materia en
cada una de las comunidades y ciudades autónomas».
Encuadramiento competencial. Carácter material y formal de las normas básicas

Expuesto lo anterior, dado que lo que se plantea es una controversia competencial,
hemos de considerar ahora la cuestión relativa al encuadramiento de los preceptos
controvertidos en el sistema material de distribución de competencias entre las
enumeradas en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, lo que obliga
a atender «al contenido de los preceptos controvertidos», así como «al carácter, sentido
y finalidad de las disposiciones traídas en conflicto» (por todas, STC 178/2019, de 18 de
diciembre, FJ 2).
Como tuvimos ocasión de poner de manifiesto en la STC 111/2012, FJ 3, la
«formación profesional» es un «concepto unitario» que «trata de la capacitación para el
desempeño de una profesión y el acceso al mercado laboral». No obstante, su específica
articulación en nuestro ordenamiento jurídico «cubre una multiplicidad de figuras con
perfiles propios y diferenciados».
Ya se ha expuesto anteriormente que la Ley Orgánica 3/2022 regula un sistema
único e integrado en el que se incluyen la tipología de ofertas garantizadas en los cinco
grados de formación (A, B, C, D y E) ya mencionados. De esos cinco grados que
configuran el sistema de formación profesional, hay algunos de ellos (los identificados
con las letras A a C) que se relacionan directamente con la acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías,
mientras que los otros dos, identificados con las letras D y E, se refieren específicamente
a las ofertas de formación que el sistema pone a disposición de los interesados en el
ámbito propio del sistema educativo. Como dispone el no impugnado art. 82.3 del Real
Decreto 659/2023, «[l]as ofertas de grado D forman parte, además del sistema de
formación profesional, de las enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
educación, debiendo contribuir, además de a los objetivos del sistema de formación
profesional, a los previstos para este tipo de enseñanzas en dicha ley orgánica para
cada uno de los grados básico, medio y superior». Respecto a las ofertas de grado E, su
propia regulación (arts. 116 y ss. del Real Decreto 659/2023) pone claramente de relieve
su vinculación con el sistema educativo, en cuanto que son las administraciones
educativas las que implantan el correspondiente curso de especialización de formación
profesional (art. 117 del Real Decreto 659/2023).
Lo anterior contribuye a explicar el planteamiento de la demanda y, por tanto, la
respuesta que se solicita de este tribunal, por cuanto se controvierten determinados
aspectos de la regulación reglamentaria del sistema de formación profesional en cuanto
se refieren o se proyectan a lo que la doctrina constitucional ha denominado formación
profesional reglada integrada en el sistema educativo, que se corresponde, según hemos
expuesto, con los grados D y E de los cinco que define la Ley Orgánica 3/2022. En
suma, los preceptos impugnados, o bien se refieren a la formación profesional reglada, o
bien se impugnan únicamente en su proyección a dicha formación profesional reglada,

cve: BOE-A-2025-8977
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