Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-8977)
Pleno. Sentencia 82/2025, de 26 de marzo de 2025. Conflicto positivo de competencia 7212-2023. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional. Competencias en materia de educación: inadmisión y pérdida parcial de objeto del conflicto; nulidad parcial de los preceptos reglamentarios estatales relativos al carácter e identificación de otras modalidades de formación profesional; asignación del alumnado para la formación en empresas; funciones, perfiles, equipos docentes y régimen de funcionamiento de los centros del sistema de formación profesional y aspectos básicos del régimen de funcionamiento de los centros privados no sostenidos con fondos públicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

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del Real Decreto 659/2023 y al contexto normativo en el que se inserta, esto es, la Ley
Orgánica 3/2022.
El Real Decreto 659/2023 desarrolla la ordenación del sistema de formación
profesional, único e integrado, que fue objeto de la Ley Orgánica 3/2022, norma en la
que se configura el marco regulador en materia de formación profesional entendida como
sistema único. Se supera así el sistema de formación profesional ligado al sistema
nacional de las cualificaciones y la formación profesional que creó la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, basado en el establecimiento de dos subsistemas: la
formación profesional del sistema educativo, con los correspondientes ciclos formativos,
y la formación profesional para el empleo, a través de los certificados de profesionalidad.
Los mencionados dos subsistemas son ahora reemplazados por un sistema único e
integrado que pueda responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y
aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida. En efecto,
como destacó la STC 63/2024, de 10 de abril, FJ 3 b), «[l]a pretensión de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, es que las dos vertientes ya aludidas de la formación
profesional, la que se desarrolla dentro del sistema educativo y la que tiene lugar dentro
del ámbito laboral (que es, como se ha explicado, la única que constituye el objeto de
este proceso, en cuanto regulada específicamente en la Ley 30/2015[, de 9 de
septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en
el ámbito laboral]) respondan a una perspectiva integrada, de modo que una y otra
configuren sus contenidos en función de unos mismos criterios rectores de la
capacitación profesional. Como señala el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2022, se trata
de «[l]ograr una cualificación y recualificación permanente de toda la población, desde
los jóvenes antes de abandonar la escolaridad obligatoria hasta el final de la trayectoria
profesional» lo que requiere «un sistema integral de formación profesional»,
especialmente a efectos de que el contenido de la formación sea “acreditable,
acumulable y capitalizable” generando los correspondientes itinerarios formativos».
La Ley Orgánica 3/2022 organiza la tipología de las ofertas del sistema de formación
profesional, de manera secuencial, en cinco grados identificados con las letras A hasta
E. Se trata de un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de
competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores
de la progresión en la formación. Está estructurado en esos cinco grados ascendentes: A
(acreditación parcial de competencia), B (certificado de competencia), C (certificado
profesional), D (ciclo formativo) y E (curso de especialización), descriptivos de las ofertas
formativas organizadas en unidades diseñadas según el Catálogo nacional de
estándares de competencias profesionales y clasificados en función de la amplitud de
cada oferta formativa. El mencionado catálogo es el instrumento del sistema nacional de
formación profesional que ordena los estándares de competencias profesionales
identificados en el sistema productivo por niveles y familias profesionales, en función de
las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio
profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. En ese sentido, las ofertas se
organizan gradualmente, en función de la amplitud de la formación a proporcionar, desde
las «microformaciones» a los títulos de formación profesional, según incluyan un único
resultado de aprendizaje, uno o varios módulos profesionales, o un paquete completo de
módulos profesionales, manteniendo en todo momento su carácter acumulativo y
permitiendo progresar en itinerarios de formación conducentes a acreditaciones,
certificados y titulaciones.
En lo que al presente conflicto interesa, el denominado grado D «ciclo formativo» se
corresponde, según dispone el art. 39.1 de la Ley Orgánica 3/2022, con los ciclos
formativos de formación profesional que forman parte del sistema educativo español en
los términos establecidos en la LOE. Por su parte, lo mismo sucede en el caso del grado
E «cursos de especialización», conforme a lo dispuesto en el art. 51 y ss. de la Ley
Orgánica 3/2022.
Según afirma su preámbulo, el Real Decreto 659/2023 concreta «la flexibilización y
accesibilidad del sistema planteadas, para que las administraciones responsables del

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Núm. 109