Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-8979)
Pleno. Auto 28/2025, de 25 de marzo de 2025. Recurso de amparo 1783-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1783-2023, promovido por doña Iratxe Sorzabal Díaz en causa penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 60526

4. Hay argumentos adicionales que redundan en la falta de especial trascendencia
constitucional de las cuestiones planteadas.
En primer lugar, el régimen jurídico procesal analizado en la STEDH de 18 de enero
de 2022, asunto Atristain Gorosabel c. España, en virtud del cual los detenidos y presos
en situación de incomunicación quedaban privados en todo caso de la posibilidad de
designar abogado particular (arts. 520 bis y 527 LECrim), ha sido derogado tras la
modificación operada en la Ley de enjuiciamiento criminal por Ley Orgánica 13/2015,
de 5 de octubre, de tal modo que el vigente apartado 2 del art. 520 bis LECrim prevé
expresamente que «[s]olicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso
incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en
los artículos 520 y 527, hasta que el juez hubiere dictado la resolución pertinente»,
mientras que el artículo 527 reconoce la posibilidad de que se pueda privar del derecho a
designar un abogado de confianza «si así lo justifican las circunstancias del caso». Esta
nueva regulación [que es aplicada por los órganos judiciales regularmente, como lo
demuestra la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional 5/2022, de 7 de
marzo (ECLI:ES:AN:2022:901), traída a colación por la propia recurrente] está en línea
con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, lo que convierte en
innecesario el dictado de una sentencia a los efectos de proceder a la depuración
objetiva del ordenamiento jurídico o a la interpretación que del mismo hacen los órganos
judiciales ordinarios.
En segundo lugar, la hipotética lesión del derecho de defensa alegada por la
recurrente sobre la que orbita, además, la justificación de la especial trascendencia
constitucional, no se imputaría a las resoluciones recurridas, las cuales, como hemos
indicado anteriormente, fundamentan el pronunciamiento de condena en una serie de
medios de prueba desconectados natural y jurídicamente de la presunta situación de
detención ilegal padecida.
Por otro lado, no cabe olvidar que la sentencia de casación recurrida en amparo
declaró que:
«[E]n el caso que es objeto del presente recurso, la Audiencia Nacional no ha
valorado esa declaración [policial] incriminatoria, sino el documento autógrafo suscrito
por la propia acusada, en unión de otros elementos de prueba ofrecidos por los testigos
y facultativos que declararon en el plenario [...].
Precisamente por esta razón [...] la existencia de fuentes de pruebas ajenas e
independientes a la confesión inicial, han llevado a esta Sala a denegar a Xabier Atristain
Gorosabel, mediante el auto núm. 20399/2022, fechado el 1 de junio de 2022, la
autorización precisa para interponer recurso extraordinario de revisión contra la
sentencia dictada por el Tribunal Supremo, que dio origen a la demanda interpuesta ante
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a la sentencia que hemos transcrito en sus
pasajes más relevantes.
El párrafo conclusivo del auto por el que se denegó esa autorización, tras plasmar las
fuentes de prueba independientes a la confesión, concluye en términos que tienen plena
aplicabilidad al supuesto que ahora nos ocupa: "[…] consecuentemente, y de
conformidad con la argumentación del Ministerio Fiscal, procede declarar no haber lugar
a autorizar la formalización del recurso de revisión que se insta, toda vez que
prescindiendo de las declaraciones cuya vulneración al Convenio europeo de derechos
humanos ha sido declarado, merced a otras pruebas ajenas a la misma se hubiera
podido llegar a la misma conclusión convictiva sobre los hechos que fundamentan la
condena".»
El citado auto de inadmisión de 1 de junio de 2022, dictado en el recurso de revisión
planteado por el señor Atristain Gorosabel, fue objeto de recurso de amparo, registrado
con el número 6261-2022, y resuelto mediante providencia de inadmisión de 27 de julio
de 2023, dictada por la Sección Primera de este tribunal con arreglo a lo previsto en el

cve: BOE-A-2025-8979
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Núm. 109