Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-8979)
Pleno. Auto 28/2025, de 25 de marzo de 2025. Recurso de amparo 1783-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1783-2023, promovido por doña Iratxe Sorzabal Díaz en causa penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025

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las partes y de contradicción; lo que impone a los órganos judiciales el deber positivo de
evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en
la defensa que puedan producir a alguna de ellas un resultado de indefensión»
(ATC 69/2024, de 10 de julio, FJ 2).
A ese respecto ha de recordarse que este tribunal ha reiterado la especial proyección
que tiene la exigencia de asistencia letrada en el proceso penal, tanto por la complejidad
técnica de las cuestiones jurídicas que en él se debaten, como por la relevancia de los
bienes jurídicos que pueden verse afectados [SSTC 18/1995, de 24 de enero, FJ 2 b);
233/1998, de 1 de diciembre, FJ 3, y 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 3] y que «la
exigencia de asistencia letrada no tiene un alcance único ni un contenido unívoco en
todos los supuestos en que está reconocida constitucionalmente, sino que está vinculada
a la diferente función que como garantía constitucional ha de cumplir en cada uno de
dichos supuestos» (STC 199/2003, de 10 de noviembre, FJ 4).
Asimismo, el Tribunal ha afirmado (STC 196/1987, de 11 de diciembre, FJ 4) la doble
proyección que tiene el derecho de defensa cuando se encuentra vinculado no solo a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), sino también al derecho a la libertad
(art. 17.3 CE), y que, en este último caso, su función consiste en asegurar que los
derechos constitucionales de quien está en situación de detención sean respetados, que
no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad de declaración y que
disponga del debido asesoramiento técnico sobre la conducta a observar en los
interrogatorios, incluida la de guardar silencio, además de su derecho a comprobar, una
vez que aquellos han concluido con la presencia activa del letrado, la fidelidad de lo
transcrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma (por todas,
SSTC 196/1987, de 11 de diciembre, FJ 5; 252/1994, de 19 de septiembre, FJ 4,
y 229/1999, de 13 de diciembre, FJ 2). La importancia de esta asistencia letrada en el
curso de dichas diligencias judiciales y policiales ha llevado a que aquella sea
considerada «una exigencia estructural del proceso [penal] tendente a asegurar su
correcto desenvolvimiento […] cuyo sentido es satisfacer el fin común a toda asistencia
letrada, como es el lograr el adecuado desarrollo del proceso como mecanismo
instrumental introducido por el legislador con miras a una dialéctica procesal efectiva que
facilite al órgano judicial la búsqueda de una sentencia ajustada a derecho»
(STC 199/2003, de 10 de noviembre, FJ 5).
Este tribunal también ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el derecho de
defensa en el curso de detenciones incomunicadas. Así, en el marco de la regulación
vigente con anterioridad a la modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim)
operada por la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, ha declarado que la limitación del
derecho de asistencia letrada –materializada en la imposibilidad de nombrar letrado de
confianza del detenido, así como de entrevistarse reservadamente con su letrado
(arts. 520.2 y 527 LECrim)– tenía como finalidad «evitar que el conocimiento del estado
de la investigación por personas ajenas a esta propicien que se sustraigan a la acción de
la justicia culpables o implicados en el delito investigado o se destruyan u oculten
pruebas de su comisión» (STC 196/1987, de 11 de diciembre, FJ 7, y ATC 155/1999,
de 14 de junio, FJ 4), en consideración a que «[l]a especial naturaleza o gravedad de
ciertos delitos o las circunstancias subjetivas y objetivas que concurran en ellos pueden
hacer imprescindible que las diligencias policiales y judiciales dirigidas a su investigación
sean practicadas con el mayor secreto» (STC 196/1987, de 11 de diciembre, FJ 7, y
ATC 155/1999, de 14 de junio, FJ 4).
3. La demandante aduce que la especial trascendencia constitucional de su recurso
de amparo residiría en la necesidad de determinar el «alcance» que debe tener la
STEDH de 18 de enero de 2022, asunto Atristain Gorosabel c. España, que declaró la
lesión de los artículos 6.1 y 6.3 CEDH por falta de motivación en la decisión de
restricción del derecho de defensa del sometido a una medida de detención
incomunicada.

cve: BOE-A-2025-8979
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Núm. 109