Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Autos. (BOE-A-2025-8979)
Pleno. Auto 28/2025, de 25 de marzo de 2025. Recurso de amparo 1783-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1783-2023, promovido por doña Iratxe Sorzabal Díaz en causa penal. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60522
tribunal no ha sentado jurisprudencia sobre la citada materia, lo que a su juicio está
provocando que la Audiencia Nacional haya dictado sentencias contradictorias al
respecto.
En segundo lugar, sostiene la demandante que el caso afecta a una cuestión jurídica
relevante y de general repercusión social [STC 155/2009, FJ 2 g)] dada su vocación de
aplicación general.
4. La Sala Segunda de este tribunal, en su reunión del día 2 de diciembre de 2024,
acordó proponer la avocación al Pleno del presente recurso de amparo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional (LOTC).
El Pleno acordó, por providencia 17 de diciembre de 2024, recabar para sí el
conocimiento del recurso de amparo.
5. En el Pleno celebrado el 11 de marzo de 2025, la ponente del presente recurso
de amparo, doña María Luisa Balaguer Callejón, declinó la ponencia, que fue asignada a
la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera por acuerdo del presidente de este
tribunal, en el ejercicio de las competencias del artículo 15 LOTC, en relación con el
artículo 206 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
II.
Fundamentos jurídicos
1. El presente recurso de amparo se interpone contra la sentencia núm. 1/2022,
de 18 de febrero, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, que condenó a la demandante de amparo a la pena de veinticuatro años y seis
meses de prisión, por la comisión de dos delitos de estragos terroristas, así como contra
la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 1018/2022, de 25 de
enero de 2023, que desestimó el recurso de casación interpuesto por la ahora
demandante de amparo.
La demandante alega que el régimen de detención incomunicada a la que fue
sometida durante el inicio de la actuación policial fue lesivo de sus derechos de defensa
y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). No se habría efectuado, como
preceptúa la doctrina establecida en la STEDH de 18 de enero de 2022, asunto Atristain
Gorosabel c. España, una motivación judicial separada e independiente que justificara la
privación del derecho a elegir abogado durante el período de detención policial, lo que
vició todo el proceso judicial ulterior.
Adicionalmente, sostiene que durante el curso de su detención policial fue sometida
a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE). Para la recurrente, las manifestaciones
efectuadas en la carta que remitió a la cúpula de la banda terrorista ETA se encontrarían
irremediablemente vinculadas a las declaraciones prestadas bajo tortura, lo que debería
dar lugar a la exclusión de aquel documento del acervo probatorio y al consiguiente
dictado de una sentencia absolutoria, por lo que su condena ha vulnerado el derecho a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Se postula en la demanda de amparo la concurrencia de especial trascendencia
constitucional, en cuanto permitiría a este tribunal perfilar su doctrina sobre la efectividad
del derecho de defensa del acusado en supuestos de personas detenidas a los que se
ha aplicado el régimen de detención incomunicada. De esta manera, entiende la
recurrente, este tribunal podría pronunciarse sobre el alcance que debe tener la STEDH
dictada en el asunto Atristain Gorosabel c. España, de 18 de enero de 2022, respecto a
otras personas a las que se haya aplicado el mismo régimen, lo que tendría vocación de
aplicación general.
2. Resulta indudable, y así lo ha reiterado este tribunal en su ya extensa
jurisprudencia, que entre los derechos que integran el derecho a un proceso con todas
las garantías se incluyen los derechos a la defensa y a la asistencia letrada (art. 24.2
CE), cuya finalidad es «asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de
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Núm. 109
Martes 6 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 60522
tribunal no ha sentado jurisprudencia sobre la citada materia, lo que a su juicio está
provocando que la Audiencia Nacional haya dictado sentencias contradictorias al
respecto.
En segundo lugar, sostiene la demandante que el caso afecta a una cuestión jurídica
relevante y de general repercusión social [STC 155/2009, FJ 2 g)] dada su vocación de
aplicación general.
4. La Sala Segunda de este tribunal, en su reunión del día 2 de diciembre de 2024,
acordó proponer la avocación al Pleno del presente recurso de amparo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 10.1.n) de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del
Tribunal Constitucional (LOTC).
El Pleno acordó, por providencia 17 de diciembre de 2024, recabar para sí el
conocimiento del recurso de amparo.
5. En el Pleno celebrado el 11 de marzo de 2025, la ponente del presente recurso
de amparo, doña María Luisa Balaguer Callejón, declinó la ponencia, que fue asignada a
la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera por acuerdo del presidente de este
tribunal, en el ejercicio de las competencias del artículo 15 LOTC, en relación con el
artículo 206 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
II.
Fundamentos jurídicos
1. El presente recurso de amparo se interpone contra la sentencia núm. 1/2022,
de 18 de febrero, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, que condenó a la demandante de amparo a la pena de veinticuatro años y seis
meses de prisión, por la comisión de dos delitos de estragos terroristas, así como contra
la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 1018/2022, de 25 de
enero de 2023, que desestimó el recurso de casación interpuesto por la ahora
demandante de amparo.
La demandante alega que el régimen de detención incomunicada a la que fue
sometida durante el inicio de la actuación policial fue lesivo de sus derechos de defensa
y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). No se habría efectuado, como
preceptúa la doctrina establecida en la STEDH de 18 de enero de 2022, asunto Atristain
Gorosabel c. España, una motivación judicial separada e independiente que justificara la
privación del derecho a elegir abogado durante el período de detención policial, lo que
vició todo el proceso judicial ulterior.
Adicionalmente, sostiene que durante el curso de su detención policial fue sometida
a tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE). Para la recurrente, las manifestaciones
efectuadas en la carta que remitió a la cúpula de la banda terrorista ETA se encontrarían
irremediablemente vinculadas a las declaraciones prestadas bajo tortura, lo que debería
dar lugar a la exclusión de aquel documento del acervo probatorio y al consiguiente
dictado de una sentencia absolutoria, por lo que su condena ha vulnerado el derecho a la
presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
Se postula en la demanda de amparo la concurrencia de especial trascendencia
constitucional, en cuanto permitiría a este tribunal perfilar su doctrina sobre la efectividad
del derecho de defensa del acusado en supuestos de personas detenidas a los que se
ha aplicado el régimen de detención incomunicada. De esta manera, entiende la
recurrente, este tribunal podría pronunciarse sobre el alcance que debe tener la STEDH
dictada en el asunto Atristain Gorosabel c. España, de 18 de enero de 2022, respecto a
otras personas a las que se haya aplicado el mismo régimen, lo que tendría vocación de
aplicación general.
2. Resulta indudable, y así lo ha reiterado este tribunal en su ya extensa
jurisprudencia, que entre los derechos que integran el derecho a un proceso con todas
las garantías se incluyen los derechos a la defensa y a la asistencia letrada (art. 24.2
CE), cuya finalidad es «asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de
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Núm. 109